REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000170
ASUNTO : IP01-D-2007-000170




El día 30 de septiembre de 2010, se recibe escrito suscrito por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual solicita el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem y literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

El día 1 de agosto de 2007 la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón inicia investigación debido a la denuncia que el día 21 de junio de 2007 presentara la ciudadana adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , por haber presuntamente cometido en su perjuicio el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ya que el día 21 de junio de 2007, mientras la víctima se dirigía a su casa por una vereda cercana la señora XIOMARA y su hija, la imputada, la agarraron a golpes y la adolescente la puñaleó con un tenedor mientras la mamá la sostenía para que la siguiera agrediendo.
De lo expuesto se evidencia que el delito se consumó el día 21 de junio de 2007, por lo que la prescripción inicia su conteo desde esa fecha de conformidad con el artículo 109 del Código Penal. En atención a los dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el delito cometido prescribe a los tres (3) años, siempre y cuando no se interrumpa la prescripción de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, ya que el delito fue calificado por la fiscalía como el tipificado en el artículo 416 del Código Penal, doctrinariamente denominado LSEIONES LEVES, el cual no implica privación de libertad como sanción de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Desde el día 21 de junio de 2007 a esta fecha han transcurrido más de tres (3) años desde la consumación del delito, debiendo considerarse que el Ius Puniendi del Estado, es decir la posibilidad para perseguir y castigar delitos, ya no puede ejercitarse por cuanto la acción penal se ha extinguido de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 318 eiusdem y debe ponerse fin al procedimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 319 ibidem y literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO que presentara el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem y literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento en donde fue imputada la adolescente(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificada, quien presuntamente cometió el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificada. Notifíquese a las partes pero a la imputada de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia provisional.

.El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez


La Secretaria
Abg. Juan Carlos Jiménez.