REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000251
ASUNTO : IP01-D-2010-000251




El día 15 de octubre de 2010, fue presentado ante este despacho el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quien el Abg. Ermilo Rosales Adarfio, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA MIRELYS AULAR, venezolana, mayor de edad, comerciante, teléfono 0259-416-3836, domiciliada en el sector Agua Salobre, casa número 012 del Parque Nacional Morrocoy, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 10.245.848, ya que el día 14 de octubre de 2010, aproximadamente a las 4:00 horas, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando de Vigilancia Costera número 904, con sede en el Parque Nacional Morrocoy, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, recibieron llamada telefónica informándoles que en la Posada Los Tamarindos, ubicada en el sector Agua Salobre, diagonal a la capilla del mismo caserío del Parque Nacional Morrocoy, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, se estaba cometiendo un robo por lo que inmediatamente se constituyó una comisión y al llegar al lugar los vecinos les informaron que cuatro sujetos por identificar estaban cometiendo el hurto y que se habían dado a la fuga por el embarcadero “Arenita Playita”, por lo que trasladaron al sitio en dos botes peñeros y lograron avistar una embarcación iniciándose la persecución y lograron colisionar contra ella la cual se encontraban tripulada y ocupada por los presuntos autores del hurto y se aprehendió a tres ciudadanos mayores de edad y a un presunto adolescente, logrando incautar en el interior de la embarcación colisionada un (1) televisor marca Samsung de 42 “, serial B46A3CE700299Z y un (1) teatro amplificador de sonido, marca Panasonic, serial TG0CA003261, por lo que el presunto adolescente fue puesto a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que: “Yo no quiero declarar ”.
Acto Seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal y solicito continúe con la investigación”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 15 de octubre de 2010, en la que el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Averiguación Penal N° GNB-CO-CVC-DVC904-EVCM-SIP-011, de fecha 14 de octubre de 2010, en la que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando de Vigilancia Costera número 904, con sede en el Parque Nacional Morrocoy, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de un ciudadano presunto adolescente en compañía de tres adultos más y les incautan un (1) televisor marca Samsung de 42 “, serial B46A3CE700299Z y un (1) teatro amplificador de sonido, marca Panasonic, serial TG0CA003261. También constituye la investigación el Acta de Entrevista que en fecha 14 de octubre de 2010 rindiese el ciudadano Gustavo Rafael Colina Riera, plenamente identificado en las actas de investigación, en la que entre otras cosas expone:”………me enteré por Saúl Riera a eso como a las 4 de la mañana de este día había llegado una lancha desconocida en el muelle de Agua Salobre me presento en el sitio y lógicamente había una lancha que estaba escondida entre los manglares, luego me enteré que habían entrado varias personas a una posada del sector a robar…..salí con Saúl Riera hacia la Guardia Costera a informar…..y cuando llegue al Comando me enteré que ya había salido una comisión….regresando nuevamente al muelle….” Manifestó también que la posada en donde estaban robando se denomina El Tamarindo, que además cuando venían lograron trancar la vía para que los sujetos que se desplazaban en la lancha con lo sustraído no pudiesen escaparse y los agarrara la Guardia Nacional tal como lo hicieron. También el día 14 de octubre de 2010 rindió Entrevista el ciudadano Saúl Hipólito Riera Polanco, plenamente identificado en las actas de investigación, y expuso:”Me avisó el vigilante de los muelles de Agua Salobre que había llegado una lancha desconocida, me presento al muelle y conseguí una lancha como desconocida entre los manglares….pido apoyo a los vecinos….cuando me entero que están robando pusimos parte a la Guardia Costera…logrando capturar a los delincuentes”. Manifestó también que la posada en la que robaron los antisociales se llama El Tamarindo y lograron extraer de la misma un televisor plasma Samsung de 42” y un teatro casero marca Panasonic. Además, el día 14 de octubre de 2010, fue entrevistado el ciudadano José Rufino Pineda Mendoza, plenamente identificado en las actas de investigación, quien expuso:”Me encontraba de guardia en el muelle de Agua Salobre.…..como a las 3:30 a.m. veo una embarcación…..atracando como a un kilómetro del muelle…..llame a Saúl a su teléfono” También manifestó que había llamado a Saúl Riera debido a los motivos de robo o atraco que han ocurrido últimamente en la zona. Por último, el día 14 de octubre de 2010, fue entrevistada la ciudadana Adriana Mirelys Aular, quien expuso:”…un vecino de la comunidad me llamó para decirme que la posada que está a mi cuidado ha sido robada por unos malhechores, me dirigí a la posada y me di cuenta que me habían robado un televisor plasma de 42”, marca Samsung y un teatro casero marca Panasonic que estaba ubicado en el bohío. Constituye también la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14 de octubre de 2010, en el que se describen las características de los objetos recuperados por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Para ratificar el contenido de la prueba anterior, el día 14 de octubre de 2010, se realizó Experticia de Reconocimiento Legal a los objetos que fueron inicialmente hurtados y posteriormente recuperados, es decir, un televisor plasma Samsung y un teatro casero marca Panasonic. Con los elementos de investigación tomados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión del delito imputado que lo constituye el hecho de haberse apoderado de un objeto mueble, perteneciente a otro, para abrocharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que uno de los ciudadanos que fueron aprehendidos in fraganti después de haber hurtado bienes propiedad de una ciudadana que se encontraban en la Posada Los Tamarindos, una vez finalizada la persecución, manifestó ser adolescente lo cual fue plenamente corroborado posteriormente.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Ermilo Rosales Adarfio, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se sospecha fundadamente que cometió el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA MIRELYS AULAR, ya identificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la O.A.P. del Circuito Judicial Penal, sede Tucacas para que esté en conocimiento de las presentaciones que realizará el imputado en esa sede. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.



La Secretaria
Abg. Yorgelis Castillo