REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000254
ASUNTO : IP01-D-2010-000254




El día 18 de octubre de 2010, fueron presentados ante este despacho los adolescentes (Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° (a) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la persona denunciante en el expediente H769250, de fecha 19 de septiembre de 2008, por el delito de Robo con Amenaza a la Vida, por la Sub Delegación de Valencia, estado Carabobo, ya que el día 16 de octubre de 2010, aproximadamente a las 17 horas, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la 4° Escuadra, 3° Pelotón, Destacamento N° 42 del Comando Regional N° 42, con sede en San Juan de Los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón, salieron de comisión para efectuar un patrullaje por el sector Laguna de Tacarigua, Municipio Acosta del estado Falcón y avistan a dos ciudadanos que se trasladaban en un (1) vehículo moto, dándoles la voz de alto para que se estacionaran en la vía, a fin de chequearlos a ellos y al vehículo que tripulaban, detectándose que el serial de la moto presentaba irregularidades en el segundo y cuarto dígitos de izquierda a derecha, los cuales se encuentran alterados, por lo que se procede a trasladar a los ciudadanos y al vehículo hasta el Comando y una vez allí quedaron plenamente identificados como quedó ya expuesto, determinándose que ellos conducían la moto marca Empire, modelo Horse, color Rojo, serial de carrocería T8YREK5008B335084, serial de motor KW163EMJ7631444, año 2008 y al verificar sus datos se constató que los presuntos adolescentes no se encuentran requeridos pero la moto si estaba solicitada por denuncia en el expediente H769250, de fecha 19 de septiembre de 2008, por el delito de Robo con Amenaza a la Vida, por la Sub Delegación de Valencia, estado Carabobo, motivo por el cual los presuntos adolescentes quedaron aprehendidos a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestaron, cada uno por separado que: “no tengo nada que declarar”
Seguidamente tomó la palabra el Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente quien expuso: “no me opongo a la solicitud fiscal, es todo”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 18 de octubre de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Policial N° 0162, de fecha 16 de octubre de 2010, en la que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la 4° Escuadra, 3° Pelotón, Destacamento N° 42 del Comando Regional N° 42, con sede en San Juan de Los Cayos, Municipio Acosta del estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos imputados y a la incautación de una moto marca Empire, modelo Horse, color Rojo, serial de carrocería T8YREK5008B335084, serial de motor KW163EMJ7631444, año 2008 y al verificar sus datos se constató que los presuntos adolescentes no se encuentran requeridos pero la moto si estaba solicitada por denuncia en el expediente H769250, de fecha 17 de septiembre de 2008, por el delito de Robo con Amenaza a la Vida, por la Sub Delegación de Valencia, estado Carabobo. Posteriormente consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 16 de octubre de 2010, en el que se describen las características de la moto que tripulaban los ciudadanos aprehendidos. Con los elementos de investigación antes señalados, tomados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito consta que los ciudadanos quienes tripulaban la moto solicitada fueron aprehendidos in fraganti, cuando la conducían a pesar de estar requerida, identificándose éstos como adolescentes, lo cual fue verificado por Sistema Integrado Policial y resultó positiva tal información.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° (a) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes (Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar le impone la medida cautelar establecida en el literal “b” del artículo 582 eiusdem, por cuanto se sospecha fundadamente que cometieron el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la persona denunciante en el expediente H769250, de fecha 17 de septiembre de 2008, por el delito de Robo con Amenaza a la Vida, por la Sub Delegación de Valencia, estado Carabobo. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia del estado Carabobo para que remita a este despacho la identificación de la victima o del denunciante en el expediente H769250, de fecha 17 de septiembre de 2008, por el delito de Robo con Amenaza a la Vida. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.


El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez.