REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000237
ASUNTO : IP01-D-2010-000237
El día 1 de octubre de 2010, fue presentado ante este despacho el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quien el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 29 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 4:00 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, lograron visualizar a dos personas del sexo masculino, quienes al notar la presencia de la comisión asumieron una actitud nerviosa, por lo que se procedió a darles la voz de alto y al hacerlo se les realizó una revisión personal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo trasero del lado derecho, la cantidad de dos envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, anudados en sus únicos extremos con trozos del mismo material y color, contentivos de una sustancia de color blanco, de presunta droga de la denominada cocaína, motivo por el cual fue aprehendido fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que: “no quiero declarar”
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Publico Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, señaló que: “….no se opone a la solicitud fiscal y solicito se continúe con la investigación”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 1 de octubre de 2010, en la que el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de septiembre de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del ciudadano y la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 29 de septiembre de 2010, en la que se determinan las características de la sustancia ilícita incautada. También se señala el Acta de Inspección 9700-060-709, de fecha 29 de septiembre de 2010, en la que se determina que la muestra 1) está constituida por dos (2) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, anudados en su extremo superior con un segmento de su mismo material, con un peso bruto de cero coma cinco gramos (0,5 grs.) que al abrirlos se observa que contienen una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma dos gramos (0,2 grs.). Posteriormente se constata la existencia de la Experticia Botánica 9700-060-709, de fecha 29 de septiembre de 2010, en la que se concluye que la muestra analizada está constituida por alcaloide (cocaína clorhidrato). Por último, consta en la investigación la Inspección Técnica, de fecha 29 de septiembre de 2010, realizada en el sitio del suceso el cual está ubicado en Avenida Pinto Salinas con calle Mapararí, vía pública del sector Bobare, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Con las actuaciones de investigación, analizadas en su conjunto y debido a la relación que tiene entre sí, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que el ciudadano fue aprehendido in fraganti, cuando poseía sustancia ilícita, dentro de las ropas que vestía, por lo que fue trasladado a la sede policial y se determinó formalmente su condición de adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se sospecha fundadamente que cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y por tal motivo deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
El Secretario
Abg. Abg. Saturno Ramírez.
|