REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000239
ASUNTO : IP01-D-2010-000239






El día 2 de octubre de 2010, fue presentado ante este despacho el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, para quien el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 1 de octubre de 2010, aproximadamente a las 4:00 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, mientras se desplazaban por la calle 1 de la urbanización La Velita, lograron visualizar a dos personas del sexo masculino, quienes al notar la presencia de la comisión asumieron una actitud nerviosa, por lo que se procedió a darles la voz de alto y al hacerlo se les realizó una revisión personal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo delantero del lado derecho, la cantidad de un (1) envoltorio, tipo cebollitas, elaborado en material sintético de color blanco, anudado en sus únicos extremos con trozos del mismo material y color, contentivos de restos y semillas vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, todo lo cual fue observado por testigo, motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que: “no quiero declarar”
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Publico Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, señaló que: “….solicita la libertad sin restricciones por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que acrediten que su defendido es autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 2 de octubre de 2010, en la que el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal, de fecha 1 de octubre de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del ciudadano y la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 1 de octubre de 2010, en la que se determinan las características de la sustancia ilícita incautada. Fue entrevistado en esta investigación el ciudadano DENNYS ALEXANDER ACOSTA FERNANDEZ, plenamente identificado en las actas del proceso, y expuso que el día 1 de octubre de 2010, en horas de la noche mientras se encontraba parado en la esquina de la vereda 2 de la calle 1 con un sujeto a quien apodan pepito, en eso llegó una comisión de la P.T.J. y al revisarlos le consiguen a pepito una caja de fósforos con droga. También se señala el Acta de Inspección 9700-060-717, de fecha 2 de octubre de 2010, en la que se determina que la muestra única esta constituida por un (1) mini envoltorio, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color blanco, anudado en su extremo con su mismo material, con un peso bruto de cero coma dos gramos (0,2 grs.), que al abrirlo se observa que contienen restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma un gramo (0,2 grs.). Posteriormente se constata la existencia de la Experticia Botánica 9700-060-717, de fecha 2 de octubre de 2010, en la que se concluye que la muestra analizada está constituida por Cannabis Sativa Linne. Por último, consta en la investigación la Inspección Técnica, de fecha 1 de octubre de 2010, realizada en el sitio del suceso el cual está ubicado en la urbanización La Velita IV, calle 1, vía pública, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Con las actuaciones de investigación, analizadas en su conjunto y debido a la relación que tienen entre sí, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que el ciudadano fue aprehendido in fraganti, cuando poseía sustancia ilícita, dentro de las ropas que vestía, por lo que fue trasladado a la sede policial y se determinó formalmente su condición de adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se sospecha fundadamente que cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y por tal motivo deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.


Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.




El Secretario
Abg. Abg. Saturno Ramírez.