REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000255
ASUNTO : IP01-D-2010-000255
El día 19 de octubre de 2010 este Despacho recibe escrito suscrito por el Abg. Ermilo Rosales Adarfio, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual expone que:
“Vistas las diligencias practicadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón, Segunda Compañía, mediante el cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), observa el Ministerio Público que de las actuaciones realizadas por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, las mismas arrojaron que el ciudadano arriba mencionado e identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Memo N° 9186 de fecha 11/08/2008, Expediente 1CAO-1103-05, no indicando delito.
Ahora bien, por cuanto las actuaciones del Debido Proceso, exigen como requisito sine qua non, el respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales de todo habitante de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que, el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra aprehendido por requerimiento del Juzgado de Control del Estado Aragua, a los fines de garantizarle su derecho de tener conocimiento de los motivos por los cuales se encuentra detenido; formalmente lo coloco a la disposición de este Tribunal a los fines de Ley y por consiguiente se ordene su traslado al Juzgado requirente para lo cual solicito se inste al Órgano Aprehensor a fin de hacer el respectivo enlace con la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” Coro Estado Falcón para el cumplimiento de tal fin.
Hago de su conocimiento que el mencionado imputado se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de Coro Estado Falcón, quedando a partir de este momento a la orden de ese honorable Tribunal”
Es oportuno indicar que como soporte documental para apoyar lo expuesto el Abg. Ermilo Rosales Adarfio, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, acompañó a su escrito el Acta de Investigación Penal Nro. 179, de fecha 17 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando Regional Nro 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Falcón, Segunda Compañía, por medio de la cual narran como fue que: ”El día de hoy 17 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 18 :00 horas, se constituyó Comisión de Seguridad y Orden Público, con la finalidad de instalar punto de control móvil en la Carretera Nacional Morón Coro, a la altura de la planta de cemento Holcing…..cuando aproximadamente a las 23:30 horas, observamos un vehículo de transporte público (POR PUESTO)…..se le indica al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión al vehículo e identificación de sus ocupantes…..se procedió a verificar los datos de identidad de los pasajeros por el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL.)….quien informó que el ciudadano identificado como FRANCISCO ALBERTO OROPEZA SOTELDO, titular de la cédula de identidad número 22.287.194, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, según Memo N° 9186 de fecha 11/08/2008, según Expediente 1CAO-1103-05, no indicando delito….inmediatamente se informó al ciudadano aprehendido que a partir de la presente fecha quedaría detenido…..”
Como consecuencia de todo lo expuesto, el día 19 de octubre de 2010, este Tribunal celebra audiencia de presentación del ciudadano joven adulto (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y durante su desarrollo la representación fiscal indico que: “se presenta el adolescente a los fines de que sea declinada la competencia al Tribunal que está haciendo la solicitud en el estado Aragua, es todo”.
Posteriormente al ciudadano joven adulto le fue explicado el motivo de su detención y le fue leído el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al consultar con su asistente el Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, manifestó:”no tengo nada que declarar”.
Ante lo sucedido en la audiencia de presentación es necesario realizar las siguientes consideraciones: el ciudadano joven adulto aprehendido se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Memo N° 9186 de fecha 11/08/2008, Expediente 1CAO-1103-05, no indicando delito, motivo por el cual lo pertinente es ponerlo a disposición del órgano jurisdiccional competente por el territorio que lo requiere para que siga conociendo de esta causa y remitirle éstas actuaciones.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, debido a la solicitud que presentó el Abg. Ermilo Rosales Adarfio, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ante el requerimiento que realizó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Memo N° 9186 de fecha 11/08/2008, Expediente 1CAO-1103-05, no indicando delito. Remítanse estas actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ofíciese al Coordinador, Jefe o Encargado del Reten de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro.
El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez.