REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000256
ASUNTO : IP01-D-2010-000256
El día 20 de octubre de 2010 fue presentado ante este despacho el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 19 de octubre de 2010, aproximadamente a las 1:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, se desplazaban por el barrio Las Barracas, calle Carabobo, de esta ciudad, lograron visualizar a una persona del sexo masculino, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa optando por acelerar el paso, por lo que aparcaron el vehículo y descendieron del mismo y le dieron la voz de alto, la cual acata y al realizarle un registro personal se le incautó en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía la cantidad de dos (2) envoltorios de regular tamaño, elaborados de material sintético de color negro, anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia granulada de color blanco, presunta droga, motivo por el cual al presunto adolescente se procedió a aprehenderlo y ponerlo a disposición de la Fiscalia 11° del Ministerio Público de estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que: “Soy consumidor”
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Publico Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, señaló que: “No me opongo a la solicitud fiscal y solicito continúe con la investigación y se practique examen toxicológico al adolescente”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 20 de octubre de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de octubre de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del ciudadano presunto adolescente y la incautación de sustancia ilícita. También consta el Acta de Inspección 4658, de fecha 19 de octubre de 2010, practicada en el sitio del suceso: calle Carabobo (vía pública), Barrio Las Barracas, de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, señalándose además que no se logró colectar otras evidencias de interés criminalístico. Constituye la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19 d octubre de 2010, en el que se describe la evidencia física colectada constituida por dos (2) envoltorios de regular tamaño, elaborados de material sintético de color negro, anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de una sustancia granulada de color blanco, presunta droga. También se señala el Acta de Inspección 9700-060-752, de fecha 19 de octubre de 2010, en la que se determina que la muestra única está constituida por dos (2) envoltorios, tipo cebollita, tamaño regular, elaborados en material sintético negro, anudados en su único extremo con hilo de color blanco, con un peso bruto de cero coma cinco gramos (0,5 grs.), que al abrirlos se observa que contienen una sustancia de similares características, por lo que se procede a unificarlas y consisten en polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cero coma cuatro gramos (0,4 grs.), que al aplicarle el reactivo de tacianato de cobalto su resultado fue positivo indicando la presencia de alcaloides. Posteriormente se constata la existencia de la Experticia Química 9700-060-752, de fecha 19 de octubre de 2010, en la que se concluye que la muestra analizada está constituida por Cocaína Clorhidrato. Con las actuaciones de investigación, analizadas en su conjunto y debido a la relación que tienen entre sí, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que el ciudadano presuntamente adolescente fue aprehendido in fraganti, cuando poseía sustancia ilícita, dentro de las ropas que vestía, por lo que fue trasladado a la sede policial y se determinó formalmente su condición de adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se sospecha fundadamente que cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y por tal motivo deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la O.A.P., sede Coro. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez.
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