REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000099
ASUNTO : IP01-D-2009-000099

Resolución Negando Solicitud de Nulidad Absoluta de la Defensa


Visto el escrito presentado por la Abogado Iris Ferrer Ortega en su carácter de defensora Privada del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)) en el que solicita la nulidad Absoluta en contra de las incidencias dictadas por el Juez Primero de Control de la Sección Penal Adolescente de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de julio del año 2009. Al respecto este Juzgado antes de emitir su pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
Evidencia esta Juzgadora que efectivamente el Juzgado Primero de Control efectivamente en fecha 22 de Julio del año 2009 celebro audiencia Preliminar seguida en contra del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por uno de los delitos contra la Moral las buenas costumbres y el Buen Orden de las Familias específicamente el delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 numerales 2,8, y 12 del mencionado código, la referida audiencia se transcribe de forma sucinta, el Tribunal en su oportunidad analizadas las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal Admite en su Totalidad la acusación interpuesta por la Vindicta Publica así como de sus pruebas, e impone al adolescente de las medidas de prosecución del proceso en relación a la admisión de los hechos y pasa de manera breve a dictar su dispositiva que posteriormente motiva por auto separado en la que dicta su pronunciamiento motivado Sobre el enjuiciamiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal y como se observa a los folios 52, y 53 del presente asunto.
Ahora bien si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 177 los plazos en el que el Juez deba dictar sus decisiones existen criterios jurisprudenciales referidos al deber que tiene todo Tribunal de Notificar a las partes cuando el Auto motivado en publicar sea luego de celebrada la audiencia .
Así pues se observa que el juez de Control celebro audiencia Preliminar en fecha 22 de Julio del 2009, la cual motiva por auto separado el enjuiciamiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dicho enjuiciamiento fue dictado posterior a la Audiencia Preliminar pero el mismo fue debidamente notificado a cada una de las partes tal y como consta a los folios 116, 117,118,119, del asunto, dando así cumplimiento al criterio Jurisprudencial referido al deber que tiene todo Tribunal de Notificar a las partes cuando el auto motivado en publicar sea luego de celebrada la audiencia, quedando definitivamente firme la decisión publicada y notificada por el Juez de Control sin que las partes en su oportunidad ejercieran recurso alguno produciendo esto efecto de cosa Juzgada.
Igualmente en su escrito de solicitud la referida defensora Privada hace mención a solicitud interpuesta por la Defensa Publica Abg. Moisés Medina la Concha en fecha 15 de Julio de 2009 en relación a la no admisión del informe medico forense como elemento de prueba por no cumplir con los requisitos de utilidad y pertinencia.
Es necesario señalar al admitir en su totalidad la acusación fiscal el Juez considero tal prueba como útil y necesaria en el proceso tal y como lo señala al folio 52 del asunto en su motiva del auto de enjuiciamiento al señalar una por una las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal dando respuesta a lo solicitado por la defensa, sin que esta en la audiencia preliminar haya ejercido el recurso correspondiente y mas aun luego de ser notificada de la decisión dictada por el juez de Control.



Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Declara Sin Lugar la Solicitud interpuesta por la defensa Privada Iris Ferrer Ortega en su carácter de defensora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quien la Representación Fiscal acusa por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 77, numerales 2,8 y 12, todos del Código Penal, en perjuicio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la que solicita la nulidad Absoluta en contra de las incidencias dictadas por el Juez Primero de Control de la Sección Penal Adolescente de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de julio del año 2009. Y así se decide en consecuencia notifíquese las partes de la presente decisión regístrese publíquese y notifíquese

La Jueza Titular de Juicio
De la sección Pena adolescente


Abg. Enialina Ruiz Ortiz



La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda