REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000123
ASUNTO : IP01-D-2010-000123

Resolución Interrumpiendo y Fijando Nueva Fecha de Juicio

En fecha 13 de Octubre 2010, se dio inicio a la apertura al debate Oral y Privado por este Juzgado, constituido de forma Unipersonal en la presente causa, seguida en contra del Joven Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a quien la representación acuso por uno de los delitos Previstos en Código Penal de los denominados Contra la Moral las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias específicamente el Delito de Actos Lascivos Tipificado en el Articulo 376 del Código Penal en perjuicio del Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acordando este Despacho la Suspensión del desarrollo del debate en esta fecha en virtud de no haber mas testigos que evacuar para el día 21 de Octubre de 2010, fecha en la cual es fijada la continuación del mismo.
ahora bien en la referida fecha este Juzgado, se ve en la necesidad de suspender nuevamente la audiencia de continuación del Juicio Oral y privado en contra del Adolescente identificado anteriormente en virtud de no encontrarse presente el adolescente, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la victima el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como los representante Legales de los mismos, los expertos y Defensa Publica con competencia en responsabilidad Penal, Abg. Arístides López quien presento escrito en el que señala que la defensora Publica Primera extensión Punto Fijo encargada de la causa se encuentra de reposo, y por cuanto el mismo se encuentra encargado de la defensoria Primera así como de la Segunda con competencia en responsabilidad penal, no podrá asistir a la continuación del Juicio Oral Privado seguido en contra del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuanto el mismo debe acudir a las audiencias correspondientes a las dos defensorias de las cuales ha sido notificado Previamente. Solicitando el diferimiento del acto., pero como quiera que en su oportunidad se aperturo el juicio y este Juzgado debe garantizar la continuidad del mismo, el debido proceso es por lo que de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal este despacho acuerda Suspender mas no Diferir el referido acto para el día 26 de Octubre del 2010 día en que nuevamente no comparecen las partes anteriormente señaladas, presentando el defensor publico el diferimiento de la audiencia, por lo que este Despacho a fin de preservar la continuidad del Juicio Ordena Oficiar con el carácter de Urgencia a la coordinación de la defensa publica con el Objeto de que esta provea lo conducente y envié un representante de la defensa publica para continuar con el juicio fijado, Así como al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a quien se ordeno remitir las notificaciones de los expertos para el mismo hiciera las diligencia necesarias como superior jerárquicos e hiciera llegar las notificaciones a los expertos quienes están en el deber de asistir al llamado del tribunal con lo requiera ordenando remitir el oficio con la premura del caso vía Telefónica e inclusive vía fax, así mismo se libro notificación a las partes no comparecientes vía telefónica e inclusive por fax a fin de asistir a la audiencia la cual a fin de respetar el lapso establecido en el articulo 337 de Código Orgánico Procesal Penal fija este despacho para el día 11 con el objeto reanudar el debate Oral y privado y no tener que interrumpir para comenzar desde sus inicios el Juicio Oral y Privado seguido en contra del Joven adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)Ahora bien llegado el día 11 sin que este Tribunal pudiera reanudar la audiencia pues ya agotadas todas las vías Jurisdicciones solo asistió al acto la representación Fiscal se hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Privado, de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron mas de diez (10) audiencias desde el momento de su inicio hasta la presente fecha.
Cabe destacar que el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del Proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate Continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las parte le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos, a tal efecto se aplican los referidos artículos Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso por Remisión Expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Privado en el presente asunto en fecha 13 de Octubre de 2010 y habiendo transcurrido mas del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 13 de 2010 de 2010, en contra de Joven Adolescente, Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a quien la representación acuso por uno de los delitos Previstos en Código Penal de los denominados Contra la Moral las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias específicamente el Delito de Actos Lascivos Tipificado en el Articulo 376 del Código Penal y Sancionado en el Articulo 620 literal “a” en concordancia con el articulo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 13 de 0ctubre de 2010, seguido en contra (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)) a quien la representación acuso por uno de los delitos Previstos en Código Penal de los denominados Contra la Moral las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias específicamente el Delito de Actos Lascivos Tipificado en el Articulo 376 del Código Penal y Sancionado en el Articulo 620 literal “a” en concordancia con el articulo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: En consecuencia se ordena Comenzar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido en contra del acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y Publico para el martes 23 de noviembre de 2010, a las 09:00 de la Mañana. Todo de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio
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La Jueza Titular Primero de Juicio
Sección Penal Adolescente

Abg. Enialina Ruiz Ortiz
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez