REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000185
ASUNTO : IP01-P-2009-000185


En el día de hoy, viernes 1 de octubre del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de medida de la sanción que le dictara el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón en fecha quince Abril del presente año al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , sancionado a cumplir Ocho meses (08) de Libertada asistida Y de Cuatro meses de Servicios a la comunidad, por haber admitido los hechos y se declaró responsable del delito de Hurto de vehiculo automotores contenido en el Articulo articulo1, con la agravantes contenida en el numeral 6 del articulo 2 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor. Se impuso al adolescente de la sanción de Ocho meses (08) de Libertada asistida Y de Cuatro meses de Servicios a la comunidad, la cual finaliza el 1 de JUNIO de 2011, por lo cual deberán acudir de manera inmediata ante el departamento de libertad asistida de esta ciudad e igualmente se les informa que para cumplir con los servicios a la Comunidad deben consignar la dirección exacta del sitio donde cumplirá con esa sanción para que este Tribunal libre el oficio respectivo y comience a cumplir con los servicios a la comunidad. el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 527 de la Ley Orgánica opara la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y fue sancionado a cumplir Ocho meses (08) de Libertada asistida Y de Cuatro meses de Servicios a la comunidad, por haber admitido los hechos y se declaró responsable del delito de Hurto de vehiculo automotores contenido en el Articulo articulo1, con la agravantes contenida en el numeral 6 del articulo 2 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor. Se impuso al adolescente de la sanción de Ocho meses (08) de Libertada asistida Y de Cuatro meses de Servicios a la comunidad, la cual finaliza el 1 de JUNIO de 2011, por lo cual deberán acudir de manera inmediata ante el departamento de libertad asistida de esta ciudad e igualmente se les informa que para cumplir con los servicios a la Comunidad deben consignar la dirección exacta del sitio donde cumplirá con esa sanción para que este Tribunal libre el oficio respectivo y comience a cumplir con los servicios a la comunidad Remítase copia del presente Cómputo al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Cúmplase

Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente


El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez