REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000077
ASUNTO : IP01-D-2008-000077


En el día de hoy, 11 de octubre de 2011, a los fines de realizar audiencia de imposición en el presente asunto instruido al joven adulto Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ; quien fuera sancionado previa Admisión de los Hechos por el Tribunal Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón el día ocho de Junio del presente año al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual se encuentra establecida en el articulo 620 literal b), en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (6) Meses, las cuales consisten en 1) prohibición de portar arma de fuego hasta el cumplimiento de la sanción, 2) no frecuentar sitios de dudosa reputación, 3) no consumir bebidas alcohólicas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificada en el articulo 277 Código Penal Venezolano Vigente, en contra del Estado Venezolano. Y por cuanto el joven adulto Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna debe conocer el Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven Adulto Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ., por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificada en el articulo 277 Código Penal Venezolano Vigente, en contra del Estado Venezolano. que comprende sus obligaciones y la sanción impuesta, al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual se encuentra establecida en el articulo 620 literal b), en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (6) Meses, las cuales consisten en 1) prohibición de portar arma de fuego hasta el cumplimiento de la sanción, 2) no frecuentar sitios de dudosa reputación, 3) no consumir bebidas alcohólicas, por la igualmente se le informó que culmina la sanción el 11 de abril de 2011.Cúmplase



Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente



El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez