REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2009-000032
ASUNTO : IP01-C-2009-000032



El día veintinueve (29) de Septiembre de 2009, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la sanción por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD; consistente en la sanciones de Libertad Asistida por cuanto en el estado Falcón no hay donde cumplir la medida de Semi Libertad y Regla de Conducta por un lapso de Un (1) año, y se le impuso las siguientes condiciones: Prohibición de ingerir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, someterse al cuidado de su representante legal, residir en un lugar determinando debiendo participar cualquier cambio al Tribunal y continuar sus estudios debiendo consignar constancia de estudio cada cuatro meses y prohibición de de portar arma de fuego y arma blanca. el sancionado se comprometió a cumplir a cabalidad las medidas impuestas y consigna copia de constancia de trabajo y control de pago de la Unidad Educativa Instituto Héroes de Falcón, que se acuerda agregar a la causa. Revisada como ha sido la presente causa se verificó que al folio 267 se recibió oficio N° U.F.I 192, de fecha 06 de Octubre del presente año suscrito por el Director Seccional Falcón del Departamento de Libertad Asistida ubicado en la Calle Ampies de esta ciudad donde informa el Cumplimiento de todas las presentaciones por el lapso de un año del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA e igualmente se recibió constancia de estudio del mencionado adolescente. En fecha 11 de Octubre del presente año se recibió escrito del abogado Moisés Medina La Concha Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta localidad, donde solicita al Tribunal el cese de la medida del adolescente por cumplimiento de la sanción de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Por lo antes expuesto y verificada como ha sido el cumplimento de la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del defensor Público Primero de Responsabilidad Penal con el carácter de defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y Decreta el cese de la Medida por cumplimiento de la Sanción al Adolescente ya identificado de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes


LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ





El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez