REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000241
ASUNTO : IP01-D-2009-000241


En el día de hoy, 18 de octubre de 2010, se realizó audiencia de imposición en el asunto seguido a (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)quién fue sancionado por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón a cumplir la sanción de un (1) año de privativa de libertad, de conformidad con el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 3, 6 y 8 de la Ley especial sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Informándole que cumplió con la privativa por un (1) mes y dos (2) días, debe cumplir con el resto de la privativa por diez (10) meses y veintiocho (28) días, tomando en cuenta que fue detenido el 27 de julio de 2009 y fue puesto en libertad el 29 de agosto del mismo año, y cumple la pena el 16 de septiembre de 2011, sanción que debe cumplir en la Comunidad Penitenciaria en vista a que el mismo es adulto. Se le concede la palabra al joven adulto quién señaló “Quiero saber la sanción”. La Defensa “Consigno constante de dos folios útiles constancia de estudios y certificación de inscripción en la UNEFM, y solicito que así como negativamente se asume que cuando un adolescente no estudia las medidas suelen ser mas rigurosas, así la defensa solicita que para que mi defendido no interrumpa sus estudios se establezca una alternativa e independientemente de la sanción de la medida privativa le permita asistir a la Universidad, tomando en consideración que esto es un elemento esencial para materializar la reinserción social del adolescente, y en consideración a lo establecido en la LOPNNA que propende a su debida protección, tomando en consideración además el arraigo que significa el estar inscrito en la universidad y haberse presentado en todos los actos para prosecución del proceso”.El Representante del Ministerio Público manifestó . “Escuchado el planteamiento de la Defensa, estoy en desacuerdo con la misma, en primer lugar la audiencia es de imposición de sanción mas no de revisión, el Ministerio Público se opone a la solicitud, la imposición de la sanción se está iniciando el día de hoy, el adolescente en la audiencia de juicio fue sancionado a un año de privativa de libertad, otra razón por la cual el Ministerio Público se opone es que aún cuando somos parte de buena fe, al adolescente se la ha otorgado por la ley todas la medidas alternativas desde su presentación ante el tribunal de control, un mes posterior a la fecha, el 29 de agosto se le da una medida alternativa por cuestiones de salud para ser operado, el 15 de octubre se celebra la audiencia preliminar y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)admitió los hechos, siendo sancionado a seis mese de privativa y tres meses de libertad asistida, indicando esto como una nueva oportunidad que también tuvo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual no aceptó y estaba en todo su derecho ya que no es imperante admitir los hechos, sino que es una oportunidad que se le da para garantizar el debido proceso y brindarle estos mecanismo de si se quiere llamar beneficios procesal, el adolescente se fue a juicio oral y privado donde es sancionado, una vez debatido el acervo probatorio, determinando el Tribunal que habían suficientes elementos para sancionarlo, no ejerciéndose ningún recurso para desvirtuar la sanción, agotándose la instancia, por las razones expuestas es que esta representación fiscal está en desacuerdo con las solicitudes de la defensa, si bien es cierto que el sistema de Responsabilidad Penal es Educativo, el adolescente agotó sus instancias para concluir con el proceso. Escuchados los alegatos de las partes, y por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la Defensa en virtud que la naturaleza de la Audiencia es de Imposición de Sanción y no de revisión y se desvirtuaría la naturaleza de la misma y pasa a imponer al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la sanción, informándole que él cumplió con la privativa por un (1) mes y dos (2) días, debe cumplir con el resto de la privativa por diez (10) meses y veintiocho (28) días, tomando en cuenta que fue detenido el 27 de julio de 2009 y fue puesto en libertad el 29 de agosto del mismo año, y cumple la pena el 16 de septiembre de 2011, sanción que debe cumplir en la Comunidad Penitenciaria”. Líbrese boleta de privativa de libertad. Remítase con oficio copia del presente Cómputo al Director de la Comunidad Penitenciaria de esta localidad de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Cúmplase

Abg. Nirvia Gómez González

Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente





El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez