REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000097
ASUNTO : IP01-D-2010-000097
El día siete de Septiembre del presente año se recibió escrito de la Dirección del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad donde solicitan el cambio de reclusión del Joven Adulto (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)); en virtud que el mencionado Centro no cuenta con los espacios requeridos para la permanencia en forma separada del resto de la población tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en su articulo 641 ; en atención a la solicitud de la Dirección del Centro de Formación Integral para varones de esta Localidad este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Dirección del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad en cuanto al cambio del sitio de Reclusión del joven adulto (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)); en virtud que el mencionado Centro no cuenta con los espacios requeridos para la permanencia de los jóvenes adultos para separarlos del resto de la población de adolescentes internos de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente el cual establece que los adolescentes que haya cumplido los dieciochos años de edad durante su internamiento serán trasladados a una Institución de adulto de los cuales estará físicamente separados; en consecuencia se acuerda el traslado del mencionado Joven Adulto a la Comunidad Penitenciaria de esta localidad. Líbrese la correspondiente boleta. Remítase copia del Cómputo al Director del mencionado Centro. Librase oficio a la Dirección de la Casa de Formación Integral para varones a los fines de que prevea lo conducente con las seguridades del ccaso para el traslado del Joven Adulto Cúmplase
Abg. Nirvia Gómez González
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez