REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000145
ASUNTO : IP01-D-2007-000145
El día de hoy 20 de octubre de 2010, fecha en la cual se encontraba fijada la oportunidad para celebrar Audiencia de Imposición de sanción en el presente asunto, seguido al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)), por la comisión del Delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de María Auxiliadora La Roche Pontiles, a quien el día veintiocho de Septiembre de 2009 el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón ; le impusiera la sanción de AMONESTACION de conformidad con el articulo 620 literal a en concordancia con el 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en la Audiencia de Imposición se Amonestó al adolescente haciéndole un llamado de atención a no verse involucrado en más ningún hecho delictivo y no existiendo otra sanción que imponer este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Cese de la medida de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, contenidas en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas María auxiliadora de Roche Pónteles, Dinner Nomar Díaz García, y Zenaida Josefina Póntiles Martínez, a quien se le impusó la sanción de AMONESTACION establecida en el articulo 620, literal a en concordancia con el 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase con oficio la presente causa al Coordinador del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea desincorporada de las causas activas de este Tribunal. Cúmplase
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Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad
Penal Adolescente
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez
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