REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Anas de Coro, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000034
ASUNTO : IP01-D-2009-000034



Vista la solicitud formulada por .el Abogado Moisés Medina La Concha con el carácter de defensor definitivo del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en el sentido de que modificara la sanción a su defendido por una menos gravosa .
En el día de ayer veinticinco (25) de octubre de 2010 oportunidad fijada por este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de realizar audiencia de Revisión de Medida, previa solicitud del Defensor Público Primero en representación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas. Y estando presente el Equipo Multi Disciplinario del Centro de Formación de Varones integrado por las ciudadanas: Psicopedagoga Yolanda Peña, titular de la cédula Nº 6994501; la Trabajadora Social Lennys Gamboa, titular de la cédula Nº 11141289; la Lic. en Trabajo Social Lila Chirinos titular de la cédula Nº 7492839; y la Psicólogo Victoria De León, titular de la cédula Nº 18199813; así mismo como la del ciudadano adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado del Centro de Tratamiento para Varones, así mismo como la Defensa Publica. Abg. Moises Medina La Concha y del Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, y la ciudadana Reina Agustina Primera Jiménez, titular de la cédula Nº 10702392, en su condición de Madre del adolescente sancionado. la Defensa ratifica la solicitud de cambio de medida, y oída la opinión a cada una de las integrantes del Equipo Multi Disciplinario del Centro de Formación quienes en forma sucinta dieron una opinión favorable de la revisión de medida desde el punto de vista social, psicológico y educativo: al igual que al Ministerio Público quién no se opuso a la solicitud de la Defensa y pidió al adolescente que cumpliera con la medida impuesta. Igualmente la representante del adolescente señalo que en caso de que se haga el cambio de medida ella se comprometía a que su hijo cumpla con la medida que se le imponga. Una vez escuchada la opinión de los presentes y analizadas las actuaciones que conforman el asunto, Este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda modificar la medida de privativa de libertad por una menos gravosa conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA y le impone al mencionado adolescente la medida de LIBERTAD ASITIDA, medida que debe cumplir hasta el 17 de enero de 2011, fecha en la que cumple la totalidad de la sanción. En consecuencia Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en atención a lo previsión del Articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que la medidas en la ejecución tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, y la adecuada convivencia con su Familia y con su entorno social, declara con lugar lo solicitado por la defensa del adolescente y en uso de las atribuciones establecidas en el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente modifica la sanción al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por una menos gravosa e impone la medida de Libertad Asistida establecida en el articulo 626 ejusdem por el lapso de dos meses y veintiséis día la cual culmina el día diecisiete de Enero de 2011 se acuerda su libertad y se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones, anexando la boleta de libertad. Ofíciese al Departamento de Libertad asistida del Instituto Nacional del Menor. Remítase copia del presente Cómputo. Cúmplase

Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente


Juan Carlos Jiménez
Secretario