REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000114
ASUNTO : IP01-D-2008-000114

En el día de hoy, lunes 25 de octubre del año 2010, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente; a los fines de celebrar Audiencia de imposición de la sanción decretada por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de SANTA Ana de Coro Estado Falcón al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)), por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo A Mano Armada tipificado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en relación al articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Roberto Antonio Montenegro Limonchi, víctima en el presente Asunto Se le notificó al l Defensor Público 1º Abg. Moisés Medina La Concha, a quién se le informa que el joven sancionado lo exonera en virtud de que nombró defensora privada la cual se juramentó en el día de ayer. Se le impuso de la sanción de por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA , tipificado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en relación al articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Roberto Antonio Montenegro Limonchi, víctima en el presente Asunto, a CUMPLIR con la Medida Preventiva de Libertad por el lapso Tres (03) años establecida en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y la medida de libertad asistida en el articulo 626 ejusdem por el lapso de Cuatro meses, quién hasta ahora ha cumplido dos años un mes y diez días de privativa y le falta por cumplir diez (10) meses y veinte (20) días, informándole que la sanción de privativa culmina el 7 de Septiembre de 2011, luego de lo cual debe cumplir con la libertad asistida. En virtud que el mencionado adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánica Procesal Penal por remisión expresa del articulo del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a CUMPLIR con la Medida Privativa de Libertad por el lapso Tres (03) años establecida en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; le falta por cumplir diez (10) meses y veinte (20) días, informándole que la sanción de privativa culmina el 7 de Septiembre de 2011, y la medida de libertad asistida por el lapso de Cuatro meses, establecida en el articulo 626 ejusdem por el lapso de Cuatro meses, Remítase Copia del Presente Cómputo a la Dirección del Internado Judicial sitio de reclusión del adolescente. Cúmplase

Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente



Juan Carlos Jiménez
Secretario