REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000273
ASUNTO : IP01-D-2009-000273
En el día de hoy, lunes 4 de octubre del año 2010, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; a los fines de celebrar Audiencia de imposición de la sanción decretada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procedió a imponer a la adolescente sancionada de la sanción consistente en reglas de conducta por un lapso de seis meses y servicios a la comunidad por un lapso de seis meses, deben consignar constancia de estudio, como reglas se le informa que no debe permanecer en la calle hasta altas horas de la noche, no reunirse con personas de mala reputación, su sanción culmina el 4 de octubre de 2011. Debe consignará constancia de que prestará sus servicios en la Comunidad llamada “Nuestro Destino es Vencer”. La adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la sanción que le impusiera el día 21 de Julio de 2010 el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente la cual consiste en seis meses de Reglas de Conductas establecidas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y seis meses de Servicios a la Comunidad la cual cumplirá en la Comunidad “Nuestro Destino es Vencer” ; teniéndose como fecha de culminación de la presente sanción el día cuatro de Octubre de 2011. Remítase oficio ala Comunidad “Nuestro Destino es Vencer” ubicada en el Barrio Cinco de Julio de esta localidad. A los fines de que reciban a la mencionada adolescente para prestar sus servicios en ese lugar e informar al Tribunal el cumplimientote la misma Cúmplase
Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Responsabilidad Penal del Adolescente
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jimenez