REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000067
ASUNTO : IP01-D-2010-000067


El día 30 de septiembre de 2010, fecha en la cual se encontraba fijada la oportunidad para celebrar Audiencia de Finalización de sanción en el presente asunto, seguido al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien fuera sancionado el día tres de Mayo del presente año por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente por haber admitido los hechos y considerarse responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; el día treinta de Septiembre cumplió la sanción de privativa de libertad que le fue impuesta y en virtud que eses día cumplía su sanción se ordena su libertad; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Cese de la medida de Privativa de Libertad al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cumplimiento de la sanción de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y se ordeno Librar la correspondiente boleta de Libertad al mencionado adolescente e igualmente se ordeno librar oficio a la Directora del Centro de Formación anexando boleta de libertad, donde se ordena la libertad inmediata. Cúmplase.-

Abg. Nirvia Gómez González

Jueza de Ejecución Responsabilidad Penal del Adolescente



El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez