REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000017
ASUNTO : IP01-D-2010-000017


En el día de ayer martes 5 de octubre del año 2010, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; a los fines de celebrar Audiencia de imposición de la sanción decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA sancionado a cumplir la medida de CUATRO (4) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y CINCO (5) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que deberán cumplirse de forma sucesiva, de conformidad con el artículo 620 literales c y d, en concordancia con el artículo 625, 626 y 622 parágrafo primero, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se le impuso al adolescente de la sanción antes descrita, informándole que la libertad asistida finaliza el 5 de diciembre de 2010, por lo cual deberán acudir de manera inmediata ante el departamento de libertad asistida de esta ciudad, y que deberá continuar con sus estudios de primaria y consignar constancia de estudio. En este estado la representante del adolescente señala que su hijo pudiera prestar los servicios a la Comunidad en la escuela Carlota de Castro en San José, por lo cual la juez indica que librará el oficio respectivo a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sostenga entrevista con el director de ese centro de estudios para evaluar la posibilidad de que el sancionado cumpla con la sanción de servicios a la comunidad a partid del 6 de diciembre de 2010. y por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone de conformidad con el articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a cumplir la medida de CUATRO (4) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y CINCO (5) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que deberán cumplirse de forma sucesiva, de conformidad con el artículo 620 literales c y d, en concordancia con el artículo 625, 626 y 622 parágrafo primero, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; hasta el cuatro de Febrero de 2011 Remítase oficio a la Licenciada Zuly Fernández Trabajadora Social a los fines de trasladarse ante la Dirección de la Escuela Carlota Castro en el Barrio San José de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado falcón a los fines de solicitar colaboración para que el adolescente preste su medida de Servicios a la Comunidad en esa Institución Educativa dos veces a la semana que no exceda de ocho horas semanales por el lapso de cinco meses una vez que termine la sanción de Libertad Asistida. E igualmente remítase copia del presente Cómputo al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor de esta localidad a los fines de que informe al Tribunal del Cumplimiento de la sanción. Cúmplase

Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente






El Secretario

Abg. Juan Carlos Jiménez