REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000002
ASUNTO : IP01-D-2010-000002
En el día de ayer, jueves 7 de octubre del año 2010, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; a los fines de celebrar Audiencia de imposición de la sanción decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA sancionado por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente el día dieciséis de Julio del presente año , a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses de conformidad con el artículo 620 literal b, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , por haber admitido los hechos constitutivos del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se le impuso al adolescente de la sanción antes descrita, de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, consistentes en 1) Consignar constancia de estudios; 2) No portar ningún tipo de armas; 3) No involucrarse en ningún tipo delictivo, y 4) No permanecer en la calle a altas horas de la noche y por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 sw la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la medida de Reglas de Conductas las cuales consisten en 1) Consignar constancia de estudios; 2) No portar ningún tipo de armas; 3) No involucrarse en ningún tipo delictivo, y 4) No permanecer en la calle a altas horas de la noche de informándole que la sanción vence el siete (7) de abril de 2011, una vez verificado el cumplimiento de la sanción.-
Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez
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