REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000166
ASUNTO : IP01-D-2010-000166

El día miércoles 6 de octubre del año 2010, oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto a los fines de celebrar Audiencia de imposición de la sanción decretada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón el día siete de Junio del presente año al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 583, 620, 626 Y 628 DE LA LOPNNA, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 453 del Código Penal, en perjuicio de Gregory José López y la firma mercantil Electrodomésticos López; la Juez explicó la naturaleza del acto e impuso al adolescente de la sanción antes descrita, explicando que hoy se decreta el cese de la medida privativa de libertad e inicia a cumplir con la LIBERTAD ASISTIDA la cual deberá cumplir por el lapso de UN AÑO, en virtud que el adolescente fue también sancionado en el asunto Nº IP01-D-2009-000305 por el lapso SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se ordena ACUMULAR LA SEÑALADA CAUSA AL PRESENTE ASUNTO, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada al adolescente en el asunto acumulado, y en definitiva debe entonces cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES y por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 527 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO la cual se tiene como fecha de culminación el día seis de Octubre de 2011 Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES las cuales consisten en 1) Consignar constancia de inscripción para continuar los estudios; 2) No incurrir en ningún otro tipo delictivo; y 3) No permanecer en la calle a altas horas de la noche, teniéndose como fecha de culminación el día seis de Abril del año 2011 por lo cual deberá acudir de manera inmediata ante el departamento de libertad asistida de esta ciudad. Remítase copia de la presente Resolución al Departamento de Libertad Asistida en el Instituto Nacional del Menor de esta localidad. Cúmplase

Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente




El Secretario


Abg. Juan Carlos Jiménez