REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004687
ASUNTO : IP11-P-2010-004687


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SARETH ANAHI ROOS MACHADO
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
DELITO: DAÑOS GENERICOS.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR


NEGATIVA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público ABG. SARETH ANAHI ROOS MACHADO, en fecha 16 de Julio del presente año, donde solicita la Desestimación de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para el Ministerio Público existe un obstáculo legal para ejercer la acción penal en los delitos de acción privada o de instancia de parte agraviada.
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado, pasa a considerar lo siguiente:
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece textualmente “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”.
Ahora bien, si analizamos detenidamente la primera parte del artículo 301, antes referido, el cual no permite interpretación alguna, nos percatamos que uno de los requisitos indispensables a los fines de solicitar la desestimación por parte del Ministerio Público, es que dicha solicitud sea presentada ante el Juez de Control a quien corresponda por distribución, dentro del lapso de los treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la denuncia, o querella por parte de la Representación Fiscal, y al analizar las actas que conforman la presente investigación se evidencia que la misma se inicia por Denuncia interpuesta por parte de la ciudadana AIDA TEOTISTE GRANADILLO MEDINA, por ante el Cicpc de Punto Fijo en fecha 25 de noviembre de 2003, no constando en las actuaciones fecha de recepción de la denuncia por parte del Ministerio Público, o el auto de inicio de las investigaciones para el calculo del tiempo antes señalado, así como lo exige el precitado dispositivo procesal. Mas aún, a pesar de la omisión antes observada, este Tribunal considera que por el tiempo de la denuncia, ha se puede concluir que ha pasado más de los treinta (30) días hábiles exigidos para la Desestimación, ya que se evidencia del comprobante de recepción de asuntos que la solicitud de desestimación de la misma fue presentada por ante este Tribunal en fecha 16-07-2010, en contravención con los treinta (30) días hábiles exigidos por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de acordar procedente en derecho la Desestimación consagrada en este artículo, cuyo espíritu nos indica que toda investigación que se inicia y se mantiene por mas de treinta (30) días hábiles, debe concluir de acuerdo a las normas de culminación del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tales efectos, y no por la vía de la desestimación. En tal sentido, por lo razonado up supra, es que este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo, NIEGA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN, interpuesta por la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, en el presente asunto penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN, interpuesta por la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, en el presente asunto penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es Extemporánea de conformidad con la up supra mencionada norma procesal.
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el segundo aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la presente investigación, para la cual se acuerda remitir el asunto a la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.