REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005303
ASUNTO : IP11-P-2010-005303


AUTO
Visto y analizado el Reconocimiento Médico Legal proveniente del Departamento de Ciencias Forenses del Cicpc de Punto Fijo, practicado a la ciudadana MARYORI ELENA GUTIERREZ GUTIERREZ, a quien este Tribunal en fecha 11 de octubre del presente año, le dictó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal considera una vez revisada la solicitud de la defensora privada, quien pide al Tribunal se suspenda el traslado de la imputada hasta el Internado Judicial de Coro, tomando en consideración su estado de gravidez, así como tomando en consideración el reconocimiento medico legal que había sido solicitado; este Tribunal observa lo siguiente:
Una vez revisado dicho reconocimiento, en el cual se deja constancia que efectivamente la ciudadana MARYORI ELENA GUTIERREZ GUTIERREZ, tiene 27 semanas y 5 días, lo cual es 4 meses y 3 semanas de embarazo, siendo que este tiempo de embarazo se encuentra todavía por debajo del tiempo exigido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula la limitante relativa a la prohibición de decretar medidas cautelares de privación libertad, en personas mayores de 70 años y de las mujeres en los últimos tres meses de embarazo, es que se considera entonces procedente el Mantenimiento de la Medida Cautelar de Privación de libertad que había sido decretada en fecha 10 de octubre del presente año, hasta tanto el Tribunal una vez llegue el tiempo de gravidez exigido en el artículo 245 de la Ley Adjetiva, dicte la decisión que corresponda, previo el cumplimiento de nueva evaluación Médica. En tal sentido, se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Coro, hasta tanto, como se dijo anteriormente el Tribunal dicte decisión relativo a la limitante legal, up supra señalada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que fue decretada a la ciudadana MARYORI ELENA GUTIERREZ GUTIERREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, hasta tanto cumpla la imputada el tiempo de embarazo exigido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual se dictará la decisión que corresponda sobre la medida acordada. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.