REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005387
ASUNTO : IP11-P-2010-005387


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito suscrito por el Abg. ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1º y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 29 ordinales 4º y 13º y 37 ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículos 8, 17, 18, 24, y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad física de la ciudadana GENESIS DAHISMAR CRUZ PENICHE, venezolana, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de Identidad No. V- 21.157.791, domiciliada en Vía Santa Ana. Sector Paraguaya. Calle Paraguaya. Casa S/N. Punto Fijo. Estado Falcón, representada por la Ciudadana MARGLENI COROMOTO PENICHE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.106.124, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en la misma dirección, por cuanto la misma es víctima en una investigación Penal signada con el No. 11-F12-065-10.
Igualmente el Ciudadano Fiscal solicito se tomen las medidas conducentes a través de Recorrido Policial por un lapso de tres (03) meses, a ser realizado por funcionarios adscritos al A LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, quienes conforman la brigada especial de Protección a víctimas, testigos y Demás sujetos procesales. Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscal Superior del Estado Falcón, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente que los artículos 30, 55, y 60 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como los artículos 118, 119, y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 8, 17, 18, 24, y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado Venezolano a través de los distintos entes, con las víctimas, así como los derechos que estas tienen, por otro lado el Fiscal Superior de cada estado, esta facultado para solicitar ante el Juez competente, las medidas necesarias y conducentes que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medida de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal, que el artículo Segundo de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, expresa: “todo invididuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley (omissis).
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LA CIUDADANA: GENESIS DAHISMAR CRUZ PENICHE, antes identificada, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, quienes conforman la brigada especial de Protección a víctimas, testigos y Demás sujetos procesales, a los fines de ordenar el recorrido por la dirección de la víctima por un lapso de tres meses. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LA INTEGRIDAD FISICA, de la Ciudadana GENESIS DAHISMAR CRUZ PENICHE, venezolana, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de Identidad No. V- 21.157.791, domiciliada en Vía Santa Ana. Sector Paraguaya. Calle Paraguaya. Casa S/N. Punto Fijo. Estado Falcón, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, quienes conforman la brigada especial de Protección a víctimas, testigos y Demás sujetos procesales, a los fines de ordenar el recorrido por la dirección de la víctima por un lapso de tres meses, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor de lo previsto en los artículos 30, 55, y 60 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como los artículos 118, 119, y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 8, 17, 18, 24, y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.