REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000531
ASUNTO : IP11-P-2010-000531



AUTO
Vistas y analizadas las actuaciones complementarias llegadas a esta instancia del Tribunal Tercero de Control en funciones de Guardia, en la cual se deja constancia del procedimiento policial mediante el cual fue detenido el imputado KELVIN JOSÉ CUETO MANZINO, quien esta sometido a una Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por este despacho, detención ocurrida por las razones que constan en el acta policial de aprehensión, dictando una decisión el referido Tribunal de Libertad plena, por cuanto consideró que el mismo fue detenido sin que se encontrase cometiendo delito alguno, solo existiendo la posibilidad de incumplimiento de la Medida de Arresto domiciliario en la que se encuentra; este Tribunal observa lo siguiente:
Efectivamente la defensa del imputado de autos, ha consignado una serie de informes y constancias médicas que justifican la salida de urgencia por parte del imputado KELVIN JOSÉ CUETO MANZINO, de su reclusión domiciliaria, hacia una institución de salud, por razones de emergencia y que por tal circunstancia fue aprehendido fuera de su sitio de reclusión, consignando igualmente constancias médicas mediante las cuales reflejan la enfermedad que el referido ciudadano padece. En tal sentido, habiendo justificado las razones por las cuales se encontraba fuera del sitio de arresto domiciliario el imputado KELVIN JOSÉ CUETO MANZINO, este Tribunal considera necesario el mantenimiento de la referida Medida Cautelar, no sin antes advertir sobre el incumplimiento de las condiciones para la cual fue acordada, lo cual produciría como consecuencia su revocatoria, y que en caso de traslado médico debe este ser presentado por escrito, a los fines de cualquier revisión médica que se necesite, a excepción de situaciones de emergencia debidamente justificadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, que fue decretada al ciudadano KELVIN JOSÉ CUETO MANZINO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTAR O RETENER ARMAS SIN EL PERMISO REQUERIDO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277, Y 470 ordinal 1º y 3º ambos del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA