REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005363
ASUNTO : IP11-P-2010-005363
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA EUGENIA DUGARTE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. AGUSTIN CAMACHO
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: PABLO RAMÓN RODRÍGUEZ.
En fecha domingo 17 de octubre de 2010, siendo las 5:00 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano PABLO RAMÓN RODRÍGUEZ. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. MARÍA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano PABLO RAMÓN RODRÍGUEZ, quien manifestó en su exposición, que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado se encuentre incurso en la comisión del delito por el cual es aprehendido, por lo que solicita la LIBERTAD PLENA, del imputado de autos, solicitando el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: PABLO RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-6.594.931, nacido en fecha 05-10-0955, de 55 años de edad, estado civil soltero, analfabeta, de Oficio vigilante y domiciliado calle san José número 7, Pueblo Nuevo Municipio Falcón.
A continuación se le concede la palabra a la defensa privada quien se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita la libertad plena de su defendido, manifestando que el mismo no ha cometido ningún delito.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos sea autor o participe en la comisión de delito alguno, pues si bien es cierto que el mismo fue aprehendido al momento en que supuestamente portaba un arma de fuego, no es menos cierto que no consta en las actuaciones elementos de convicción que corroboren el dicho Fiscal, no existiendo por tal razón los suficientes y concordantes elementos de convicción para considerar la comisión de algún hecho punible, por tal razón se considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano PABLO RAMÓN RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano PABLO RAMÓN RODRÍGUEZ, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA