REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005590
ASUNTO : IP11-P-2010-005590


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito suscrito por el Abg. ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1º y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 29 ordinales 4º y 13º y 37 ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículos 8, 17, 18, 24, y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad física de la ciudadana OLIMPIA PASTORA MENDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.788.883, domiciliada en Urb. Manaure. Santa Teresa III. Calle El Trompillo. Casa No. 13. Puerta Maraven. Punto Fijo. Estado Falcón, por cuanto dicha ciudadana es víctima indirecta en la causa conocida por la Fiscalía Tercera, comisión No. DDC-10-FAL-73-7541-2008, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE LUGO MENDEZ, quien se desempeñaba como Fiscal Séptimo de esta Jurisdicción, al informar la referida ciudadana que tuvo conocimiento de la fuga del ciudadano JESÚS RAFAEL MORILLO LEÓN, quien aparece como imputado en dicha causa, que estaba recluido en el internado Judicial de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y siendo que el mismo es activamente buscado por los organismos de seguridad, y considerado sujeto de alta peligrosidad, la misma siente temor que atente en contra de su vida y la del resto de su familia.-
Igualmente el Ciudadano Fiscal solicito se tomen las medidas conducentes a través de protección transitoria y de Extrema Urgencia, en la modalidad de CUSTODIA RESIDENCIAL, por un lapso de tres (03) meses, y tres (03) meses en la modalidad de RECORRIDO POLICIAL, para un total de Seis (06) meses, a ser realizado por funcionarios adscritos AL BATALLÓN No. 04 DE LA POLICÍA NAVAL “CAPITAN DE NAVIO JUAN DANIEL DANELS”, con sede en Punto Fijo, al mando del C/N. MANUEL ENRIQUE RENDON MILLAN, dependiendo estratégicamente a la Zona Operativa de Defensa Integral (Z.O.D.I), Estado Falcón, cuyo Comandante es el C/A. RAMÓN ENRIQUE ARRIETA SUAREZ.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscal Superior del Estado Falcón, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente que los artículos 30, 55, y 60 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como los artículos 118, 119, y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 8, 17, 18, 24, y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado Venezolano a través de los distintos entes, con las víctimas, así como los derechos que estas tienen, por otro lado el Fiscal Superior de cada estado, esta facultado para solicitar ante el Juez competente, las medidas necesarias y conducentes que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medida de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal, que el artículo Segundo de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, expresa: “todo invididuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley (omissis).
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LA CIUDADANA: OLIMPIA PASTORA MENDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.788.883, domiciliada en Urb. Manaure. Santa Teresa III. Calle El Trompillo. Casa No. 13. Puerta Maraven. Punto Fijo. Estado Falcón, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante C/N. MANUEL ENRIQUE RENDON MILLAN. COMANDANTE DEL BATALLÓN No. 04 DE LA POLICÍA NAVAL “CAPITAN DE NAVIO JUAN DANIEL DANELS”, con sede en Punto Fijo, a los fines de ordenar LA CUSTODIA RESIDENCIAL, por un lapso de tres (03) meses, y tres (03) meses en la modalidad de RECORRIDO POLICIAL, para un total de Seis (06) meses, en la dirección de habitación de la Ciudadana antes identificada ubicada en: URB. MANAURE. SANTA TERESA III. CALLE EL TROMPILLO. CASA NO. 13. PUERTA MARAVEN. PUNTO FIJO. ESTADO FALCÓN. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LA INTEGRIDAD FISICA, de la Ciudadana OLIMPIA PASTORA MENDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.788.883, domiciliada en Urb. Manaure. Santa Teresa III. Calle El Trompillo. Casa No. 13. Puerta Maraven. Punto Fijo. Estado Falcón, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante C/N. MANUEL ENRIQUE RENDON MILLAN. COMANDANTE DEL BATALLÓN No. 04 DE LA POLICÍA NAVAL “CAPITAN DE NAVIO JUAN DANIEL DANELS”, con sede en Punto Fijo, a los fines de ordenar LA CUSTODIA RESIDENCIAL, por un lapso de tres (03) meses, y tres (03) meses en la modalidad de RECORRIDO POLICIAL, para un total de Seis (06) meses, en la dirección antes mencionada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor de lo previsto en los artículos 30, 55, y 60 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como los artículos 118, 119, y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 8, 17, 18, 24, y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO.