REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000373
ASUNTO : IP11-P-2010-000373


AUTO ACORDANDO FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto los escritos presentados por el ciudadano HECTOR LUIS AMAYA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.582.128, por intermedio de apoderado judicial en la persona del profesional del derecho Abg. Eliécer José Navarro, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.049, en fecha 26 de abril del presente año, así como los distintos escritos de ratificación de entrega, por parte de la Empresa “Corporación Multicar C.A”, por intermedio de su apoderado Judicial Ciudadano Abg. Edgar J. Quintero Simancas, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.954, quien es la parte vendedora del vehículo con un contrato de compra- venta con Reserva de dominio al Ciudadano HECTOR LUIS AMAYA, mediante el cual solicitan la devolución del vehículo de las siguientes características: MARCA MACK; MODELO R-600, AÑO 1988, COLOR BLANCO, PLACAS 88LMAO; CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO; SERIAL DE CARRECERIA 2M1N190Y2JCO23576, SERIAL DEL MOTOR EM66231A4546; USO CARGA, al respecto este Tribunal conforme lo señala el aparte último del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y de acuerdo a sentencia N° 1644 del 13-07-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la obligatoriedad de convocarse a la celebración de una audiencia oral cuando exista mas de un solicitante; es por ello que este despacho a pesar que el solicitante ABG. EDGAR J. QUINTERO SIMANCAS, consignó copia de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Caracas, mediante el cual se HOMOLOGO, el desistimiento de la acción civil por Demanda de Resolución de Contrato incoada por la Empresa Corporación Multicar C.A., mediante apoderado, en contra del Ciudadano HECTOR LUIS AMAYA, siendo esta situación prejudicial civil el obstáculo mediante el cual el Ministerio Público, negó la entrega del vehículo in comento, no es menos cierto que no consta por parte del consignante, desistimiento de su pretensión de devolución sobre el bien objeto del presente asunto, en beneficio del otro solicitante HECTOR LUIS AMAYA, por tal razón al persistir la dualidad de intereses, considera este despacho necesario fijar la correspondiente Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo solicitado, en tal sentido se fija la Audiencia Especial para el día Jueves 14 de octubre del presente año a las 2:00 p.m. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA