REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004882
ASUNTO : IP11-P-2010-004882
AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En fecha 07 de septiembre del presente año, este Tribunal decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MEDERO PULGAR Y ENDRICK GREGORIO IRAUSQUIN NAVARRO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, para el primero, y FALSA ATESTACIÓN, PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 y artículo 274 del Código Penal, para el segundo de ellos, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Ministerio Público esta en la espera de varias resultas relacionadas con diligencias de investigación requeridas por este despacho a los órganos de investigación y a la complejidad de la misma.
En tal sentido, de la revisión de la solicitud, y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en precitado artículo procesal, igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la practica de diversas diligencias de investigación que han sido solicitadas por el despacho Fiscal, ello a los fines de que se establezca la verdad de los hechos relacionados con la causa, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 07 de octubre del presente año, y la cual culmina el día 22 de octubre de 2010. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscalia 15º del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra de los imputados VICTOR MANUEL MEDERO PULGAR Y ENDRICK GREGORIO IRAUSQUIN NAVARRO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, para el primero, y FALSA ATESTACIÓN, PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 y artículo 274 del Código Penal. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA