REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001941
ASUNTO : IP11-P-2009-001941


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Jueza Presidente: Abg. Morela G. Ferrer B.
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Fiscal: Abg. José Cabrera fiscal XIII del Ministerio Público.
Acusados: GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-79.657.975, mayor de edad, nacido en fecha 03-09-1972, soltero, natural de Colombia y residenciado en La Urbanización Los Caciques, calle Xerofilo, Casa Nº4 del Municipio Carirubana del Estado Falcón e INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.545, mayor de edad, nacido en fecha 10-03-1971, soltero, mecánico, residenciado en el Sector Universitario, calle Ampiés, Casa Nº 69 del Municipio Carirubana del Estado Falcón,
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Victima: Estado Venezolano



En audiencia de Juicio Unipersonal Ordinario convocada por éste Despacho a tenor de lo contemplado en el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa signada con el número IP11-P-2009-001941, seguida contra los acusados GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-79.657.975, mayor de edad, nacido en fecha 03-09-1972, soltero, natural de Colombia y residenciado en La Urbanización Los Caciques, calle Xerofilo, Casa Nº4 del Municipio Carirubana del Estado Falcón e INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.545, mayor de edad, nacido en fecha 10-03-1971, soltero, mecánico, residenciado en el Sector Universitario, calle Ampiés, Casa Nº 69 del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el representante del Ministerio Publico expuso ratificando el escrito acusatorio y las pruebas tanto testimoniales como documentales que fueron admitidas en su oportunidad por el Tribunal en funciones de Control solicitando se le condene a los procesados de autos por la comisión del delitos de Trafico Ilícito y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas asimismo solicito el decomiso de los bienes incautados, en ocasión a los hechos del presente proceso se encuadran perfectamente en el articulado señalado, y siendo a su vez, la oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberse presentado y admitido en su oportunidad acto conclusivo de Acusación, contra los mencionados acusados por parte de la Representación Décima Tercera del Ministerio Público, y de que los acusados de autos procedieran libre de apremio y sin coacción alguna a admitir plenamente los hechos por los cuales fueron acusados, manifestando su voluntad expresa de admitir los hechos, es procedente entonces, emitir el presente fallo, a través del cual, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se pronuncia de la siguiente manera;


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO

Se dio inicio al presente asunto, en virtud que el día acta policial de fecha 28 de Junio de 2009, suscritas por funcionarios actuantes quienes exponen:” Siendo las 02:000 de la Tarde en sus labores inherente al cargo al borde de la unidad P382, en las adyacencias del club de gol de la Comunidad Cardón de esta Ciudad observan un vehículo marca DOGE modelo CALIBER, color GRIS, año 2007, placas KBM-56M, cuyo conductor al notar la presencia policial, aceleró la marcha con la intención de evadir la comisión, originándose una persecución por varios minutos, pudiéndole darle alcance en la calle San Román, la comisión señala que no pudieron encontrar testigos presénciales, por lo que amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde lo revisaron no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos, quien se identificó como GILDARDO AUGUSTO PLAZA CARO, Colombiano, natural de Buga- Valles Colombia, mayor de edad, comerciante indocumentado, nacido en fecha 3-09-72, comerciante, indocumentado, residencia en la calle xerófito, casa Nº 04, en la Urbanización Los Caciques de esta Localidad, le efectuaron una revisión al vehiculo anteriormente descrito, donde le encontraron en la maletera que va al caucho de repuesto, tres envoltorios, tipo panelas color marrón, contentivo cada uno de restos vegetales, de la droga denominada MARIHUANA, dicho ciudadana de manera espontánea les manifestó a la comisión que un ciudadano a quien apodan el viejo, quien tripula una camioneta modelo BRONCO, color AZUL, y que puede ser localizado en la vía Santa Ana Estado Falcón, tiene en su poder la cantidad de 30 kilos de la presunta droga denominada MARIHUANA, la comisión hizo una llamada telefónica, donde hicieron acto de presencia los agentes NELSON GUANIPA y YOSELINS CARRERA, quienes le hicieron una inspección al vehículo, a lo incautado y fue llevado a la Unidad de Inspecciones Técnicas, y el resto de los integrantes de la comisión conjuntamente con el ciudadano antes mencionado. Procedieron a dirigir hacia la población de Santa Ana, y una vez presente en la dirección en el sector Santanita, en una carretera de tierra, frene a una casa sin numero de color rosada, siendo las 03:00 horas de la tarde, observamos el vehículo marca FORD, modelo BRONCO, color AZUL, placas 541XGZ, y al lado de esta un ciudadano que apodan el VIEJO, quien se identificó como INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, Venezolano, natural de esta Ciudad, mayor de edad, nacido en fecha 10-03-71, soltero criador de animales, titular de la cedula de identidad Nº 9.810.545, residenciado en la calle Ampíes , Casa Nº 89, sector Universitario de esa localidad, quien al hacer referencia sobre lo manifestado por el ciudadano primeramente nombrado respondió que efectivamente tenía enterrado en el solar de esa vivienda dos sacos contentivos cada uno con veinte panelas de MARIHUNA, localizan tres testigos todos identificados en referida acta, donde localizan en el solar del lado derecho enterrado un saco color NAYLON, color BLANCO, con letras de color azul y AMARILLO y una figura alusiva a un cerdo, el cual estaba contentivo de veinte panelas color marrón, contentivo en su interior restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, todo lo incautado fue remitido a la oficina respectiva y los objetos retenidos así como los ciudadanos; dichas sustancias ilícitas resultaron ser Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA) según Experticia Química arrojo un peso neto total de Veinte coma Ochocientos Veinte Kilogramos (20,820 Kilogramos).

En fecha 23 de Julio del 2009, fue presentado el escrito Acusatorio, en contra de los referidos acusados, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 01-10-2009, se lleva a efecto audiencia preliminar donde fue admitida totalmente la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 15 de Octubre de 2009, se le dio entrada al Tribunal Primero de Juicio y se ordenó la tramitación administrativa de la constitución del Tribunal Mixto, difiriéndose la audiencia de inhibiciones recusaciones y excusas en varias oportunidades por falta de las partes así como de los ciudadanos escabinos; y no es hasta el día 14-12-209, cuando se constituye el tribunal de manera Unipersonal este tribunal, en virtud de las reiteradas incomparecencia de los escabinos; por lo que en fecha 15-09-2010 los acusados Giraldo Augusto Plaza y Indy Gregorio Alvarez, manifiestan a este tribunal su deseo de admitir los hechos objeto del presente proceso, en vista de la reforma que surtiera el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que antes de la apertura del debate del Juicio Oral y Publico, imponiendo a la acusada del contenido del artículo 376 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.


CALIFICACIÓN JURIDICA
DEL HECHO COMETIDO

-Acta Policial de fecha 28 de Junio de 2009, suscritas por funcionarios actuantes quienes exponen:” Siendo las 02:000 de la Tarde en sus labores inherente al cargo al borde de la unidad P382, en las adyacencias del club de gol de la Comunidad Cardón de esta Ciudad observan un vehículo marca DODGE modelo CALIBER, color GRIS, año 2007, placas KBM-56M, cuyo conductor al notar la presencia policial, aceleró la marcha con la intención de evadir la comisión, originándose una persecución por varios minutos, pudiéndole darle alcance en la calle San Román, la comisión señala que no pudieron encontrar testigos presénciales, por lo que amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde lo revisaron no le encontraron ningún elemento de interés criminalisticos, quien se identificó como GILDARDO AUGUSTO PLAZA CARO, Colombiano, natural de Buga- Valles Colombia, mayor de edad, comerciante indocumentado, nacido en fecha 3-09-72, comerciante, indocumentado, residencia en la calle xerófito, casa Nº 04, en la Urbanización Los Caciques de esta Localidad, le efectuaron una revisión al vehiculo anteriormente descrito, donde le encontraron en la maletera que va al caucho de repuesto, tres envoltorios, tipo panelas color marrón, contentivo cada uno de restos vegetales, de la droga denominada MARIHUANA, dicho ciudadana de manera espontánea les manifestó a la comisión que un ciudadano a quien apodan el viejo, quien tripula una camioneta modelo BRONCO, color AZUL, y que puede ser localizado en la vía Santa Ana Estado Falcón, tiene en su poder la cantidad de 30 kilos de la presunta droga denominada MARIHUANA, la comisión hizo una llamada telefónica, donde hicieron acto de presencia los agentes NELSON GUANIPA y YOSELINS CARRERA, quienes le hicieron una inspección al vehículo, a lo incautado y fue llevado a la Unidad de Inspecciones Técnicas, y el resto de los integrantes de la comisión conjuntamente con el ciudadano antes mencionado. Procedieron a dirigir hacia la población de Santa Ana, y una vez presente en la dirección en el sector Santanita, en una carretera de tierra, frene a una casa sin numero de color rosada, siendo las 03:00 horas de la tarde, observamos el vehículo marca FORD, modelo BRONCO, color AZUL, placas 541XGZ, y al lado de esta un ciudadano que apodan el VIEJO, quien se identificó como INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, Venezolano, natural de esta Ciudad, mayor de edad, nacido en fecha 10-03-71, soltero criador de animales, titular de la cedula de identidad Nº 9.810.545, residenciado en la calle Ampíes , Casa Nº 89, sector Universitario de esa localidad, quien al hacer referencia sobre lo manifestado por el ciudadano primeramente nombrado respondió que efectivamente tenía enterrado en el solar de esa vivienda dos sacos contentivos cada uno con veinte panelas de MARIHUNA, localizan tres testigos todos identificados en referida acta, donde localizan en el solar del lado derecho enterrado un saco color NAYLON, color BLANCO, con letras de color azul y AMARILLO y una figura alusiva a un cerdo, el cual estaba contentivo de veinte panelas color marrón, contentivo en su interior restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, todo lo incautado fue remitido a la oficina respectiva y los objetos retenidos así como los ciudadanos.

-Acta de Aseguramiento de fecha 28-06-2009 suscrita por los funcionarios Rinswer Boscan, adscrito a la Sub Delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Punto Fijo estado Falcón, en la cual se deja constancia de la descripción de las evidencias constitutivas de la sustancia ilícita incautada a bordo del vehiculo marca doge, color gris, modelo caliber, conducido por el procesado Gidardo Augusto Plaza Caro.

-Experticia Botánica Nº 9700-060-331 de fecha 07-07-2009, suscrita por las expertas Merlys Hernández y Lurdelis Ramones adscritas al Departamento de Criminalisrica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación estadal Falcón, practicadas a las tres panelas que fueron incautadas dentro del vehiculo que conducía el procesado Gidardo Plaza Caro, señaladas como muestra 3, concluyendo la referidas expertas que la sustancias contenidas en dichas panelas corresponden a la droga conocida como Cannabis Sativa Line (MARIHUANA), con un peso neto de Uno coma Cuatrocientos Veinte Kilogramos ( 1,420 Kgrs).

-Acta de Inspección Nº 9700-060-331 de fecha 29-06-2009, suscrita por las expertas Merlys Hernández y Lurdelis Ramones adscritas al Departamento de Criminalisrica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación estadal Falcón, de cuyo contenido se desprende que la sustancia incautada dentro del vehiculo conducido por el acusado Gidardo Plaza Caro corresponden a la muestra 3 la cual estaba contenida en un sobre Manila con tres envoltorios tipo panela, con peso bruto de uno coma quinientos cuarenta kilogramos (1,540Kgrs) y al abrir los envoltorios se observo que eran restos vegetales con semillas de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma cuatrocientos veinte kilogramos(1,420Kgrs).

-Acta de investigación de fecha 28-06-2009, suscrita por el funcionario Nelson Guanipa, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Punto Fijo, estado Falcón, en la cual se dejo constancia de las diligencias practicadas por el referido funcionario en ocasión del procedimiento donde fue incautada la sustancia ilícita al procesado Gidardo Plaza Caro dentro del vehiculo Dodge Caliber con sus características especificas y que tripulaba èste, el cual fue interceptado en las inmediaciones del Sector Puerta de Maraven de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón.

-Acta de Inspección Técnica Nº 1313 con sus fijaciones fotográficas, de fecha 28-06_2009, suscrita por los funcionarios Rinswer Boscan, Jose Domínguez, Alexis Morles, Luis Chirino, Carlos Acosta, Yoselin Carrera y Nelson Guanipa, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Punto Fijo, estado Falcón, en la cual se observa el lugar donde fue interceptado el vehiculo Dodge, Caliber, placas KBM-56M que conducía el acusado Gidardo Plaza Caro, así las características físicas del referido vehiculo.

-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 373 de fecha 28-06-2009, suscrita por la funcionaria Yoselin Carrera adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Punto Fijo, estado Falcón, realizada al celular incautado al procesado Gidardo Plaza Caro.

-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 493 de fecha 29-06-2009, suscrita por los funcionarios Iraido Misael López y Jhon José Mavarez Uzcategui, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Punto Fijo, estado Falcón, practicada al vehiculo que conducía el procesado Gidardo Plaza Caro y en el cual se incauto la sustancia ilícita, el cual demostró la existencia del mismo y que era vehiculo Clase Automóvil, Año 2007, Placas KBM-56M, Serial de Carrocería: 1B3HBG8B17D563185, Marca Dodge, Color Plata, Serial de Motor 04CILINDRO Modelo Caliber, Tipo Sedan.

-Acta de Aseguramiento de fecha 28-06-2009 suscrita por los funcionarios Rinswer Boscan, adscrito a la Sub Delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Punto Fijo estado Falcón, en la cual se deja constancia de la descripción de las evidencias constitutivas de la sustancia ilícita incautada en la vivienda donde se encontraba el procesado Indy Gregorio Alvarez Macho, dicha sustancia ilícita se encontraba en dos sacos de nylon contentivos cada uno de veinte panelas de marihuana.

-Experticia Botánica Nº 9700-060-331 de fecha 07-07-2009, suscrita por las expertas Merlys Hernández y Lurdelis Ramones adscritas al Departamento de Criminalisrica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación estadal Falcón, practicada a las 40 panelas incautadas en la vivienda del acusado Indy Alvarez Macho dentro de dos sacos de nylon los cuales estaban enterrados en el patio trasero de la referida vivienda señaladas como muestras 1 y 2, concluyendo dichas expertas que la sustancia contenida en las referidas panelas corresponden a la droga conocida como Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA) con un peso neto total de diecinueve coma cuatro kilogramos (19,4 kgrs).

-Acta de Investigación de fecha 28-06-2009, suscrita por el funcionario Nelson Guanipa, adscritas al Departamento de Criminalisrica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación estadal Falcón, la cual deja constancia de las diligencias practicadas por el referido funcionario en ocasión del procedimiento donde fue incautada la sustancia ilícita enterrada en el patio trasero de la vivienda del procesado Indy Alvarez Macho, así como la incautación de cada uno de los objetos de interés criminalisticos.

-Acta de Inspección Técnica Nº 1314 de con fijaciones fotográficas de fecha 28-06-2009, suscrita por los funcionarios Rinswer Boscan, Jose Domínguez, Alexis Morles, Luis Chirino, Carlos Acosta, Yoselin Carrera y Nelson Guanipa, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Punto Fijo, estado Falcón, la cual deja constancia de las características físicas de la vivienda del acusado Indy Alvarez Macho donde se practico el procedimiento, así como el lugar en el cual se incautaron las 40 panelas de marihuana enterradas en el patio de la misma, así como las característica físicas de los vehículos y objetos incautados.

-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 373 de fecha 28-06-2009 suscrita por la funcioanria Yoselin Carrera, adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Punto Fijo, estado Falcón, realizada al celular y a la balanza incautada, celular este incautado al procesado Indy Alvarez Macho y la balanza incautada en la vivienda del procesado Indy Alvarez Macho.

-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 494 de fecha 29-06-2009, de fecha 29-06-2009 suscrita por los funcionarios Iraido Misael López y Jhon José Mavarez Uzcategui, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, practicado al vehiculo que señalo el acusado Giraldo Plaza, cuando le manifestó a los funcionarios que el sujeto apodado el viejo circulaba en un Clase: Camioneta, año: 1990, Placas 541-XGZ, serial de Carrocería: AJU1LJ12857, Color: Azul, Serial de Motor: 06 CILINDRO, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Bronco.

- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 496 de fecha 29-06-2009, suscrita por los funcionarios Iraido Misael López y Jhon José Mavarez Uzcategui, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, practicada a la camioneta Año: 2001, Marca: Ford, Modelo: F- 150, Color: Rojo, Placas 61U-AAT, Serial de Motor: 06-CILINDRO, que se encontraba dentro de la vivienda del acusado Indy Alvarez Macho

- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 492, de fecha 29-06-2009, suscrita por los funcionarios Iraido Misael López y Jhon José Mavarez Uzcategui, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Punto Fijo, estado Falcón, practica a una Clase: moto, Marca: Ava, Color: Vinotinto, Sin Placas, Año 2007, Serial de Carrocería: LFGTDMPA871000100, Serial de Motor: 172MM070100922, Modelo: Condor 250, Tipo: Paseo; que se encontraba dentro de la vivienda, motocicleta esta que poseía los seriales adulterados.

-Acta de entrevista de fecha 28-06-2009, rendida y suscrita por el ciudadano Morillo Fuentes Damaso Julián, titilar de la cedula de identidad Nº 10.614.859, por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de testigo del procedimiento donde se encontraron cuarenta (40) panelas enterradas en el patio de la vivienda del acusado Indy Alvarez Macho, testigo este que expuso: “Yo me encontraba en mi casa en la vía de Santa Ana (…) cuando me llegaron unos funcionarios de la PTJ quienes me pidieron que les sirviera como testigo de un allanamiento que iban a realizar en el sector Santanita en una casa por lo que nos trasladamos hasta dicha dirección donde una vez en el lugar logre observar que vario funcionarios sacaron del inmueble un saco con veinte (20) envoltorios y luego consiguieron otro saco de veinte (20) envoltorios mas, también practicaron la detención de veinte personas dentro del inmueble….”

-Acta de entrevista de fecha 28-06-2009, rendida y suscrita por el ciudadano Jhonny Argenis Gómez Lugo, titilar de la cedula de identidad Nº 14.227.262, por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de testigo del procedimiento donde se encontraron cuarenta (40) panelas enterradas en el patio de la vivienda del acusado Indy Alvarez Macho, “ Resulta ser que yo iba en mi moto hacia mi casa y unos funcionarios del C.I.C.P.C quienes me pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo de un procedimiento que tenían que realizar en una casa ubicada en el sector Santanita, me llevaron a una casa de color amarillo donde fuimos recibidos por una `persona de contextura robusta quien nos permitió el acceso a la casa y en la parte trasera se comenzó a cavar un hueco con un pico, a unos veinte (20) metros de prefundida se consiguió vente (20) panelas de presunta droga, posteriormente y en el mismo patio se volvió a cavar, específicamente en una mata de limón se encontró veinte (20) panelas mas de droga, los dos habitantes de la casa los trajeron detenido.”

-Acta de entrevista de fecha 28-06-2009, rendida y suscrita por el ciudadano Víctor Segundo Gómez, titilar de la cedula de identidad Nº 12.787.985, por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de testigo del procedimiento donde se encontraron cuarenta (40) panelas enterradas en el patio de la vivienda del acusado Indy Alvarez Macho, “ En el día de hoy yo me encontraba caminando por la avenida principal del sector Santanita y fue cuando visualice a cinco funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes me pidieron les acompañaran y les sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar, los mismos me llevaron a una casa de color amarilla donde luego de ingresar a la misma nos trasladamos hasta la parte trasera de dicha casa, donde pude observar a un ciudadano haciendo un hueco en el suelo, de donde pocos minutos después lograron sacar un saco de color blanco con letras azules el cual contenía veinte (20) panelas de color marrón de presunta droga, luego se puso hacer otro hueco y saco lo mismo otro saco del mismo color blanco y letras azules también que contenían vente (20) paquetes de color marrón de presunta droga.”

Las actas policiales, experticias de reconocimiento legal, acta de aseguramiento de la sustancia, experticia botánica, actas de inspecciones, que conforman la investigación realizada, se desprende que estamos evidentemente en presencia de un hecho punible, tipificado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Trafico Ilícito y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de que los hechos antes narrados se adecuan de forma perfecta en lo supuestos fácticos de comisión que conforman el referido tipo penal, en virtud que en los vehículos que conducían los procesados de autos así como en la vivienda propiedad del procesado Indy Alvarez Macho, se incauto sustancia ilícita denominada Marihuana que al hacerle la respectiva experticia arrojo un peso neto de Veinte coma Ochocientos Veinte Kilogramos (20,820kgrs).

Por otro lado, tiene sustento la admisión plena de los hechos que hace los hoy acusados con los elementos de prueba antes citados, vale decir, el acta policial de aprehensión, acta de aseguramiento de la sustancia, experticia botánica, experticias de reconocimiento legal practicada a los vehículos incautados; determinan por si mismos la participación de los citados acusados en el hecho imputado.


ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS OFERTADAS

La presente acusación interpuesta por la representación fiscal contra los ciudadanos GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-79.657.975, mayor de edad, nacido en fecha 03-09-1972, soltero, natural de Colombia y residenciado en La Urbanización Los Caciques, calle Xerofilo, Casa Nº4 del Municipio Carirubana del Estado Falcón e INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.545, mayor de edad, nacido en fecha 10-03-1971, soltero, mecánico, residenciado en el Sector Universitario, calle Ampiés, Casa Nº 69 del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delitos de Trafico Ilícito y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el perjuicio del estado venezolano, fue admitida en su oportunidad legal por el tribunal de control con los requisitos preceptuados para su prestación ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, a tenor de lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación esta que fue ratificada por la vindicta publica en esta sala de juicio.

En la audiencia de apertura al juicio oral y publico, los abogados defensores Luis Martínez y José Gregorio Valdez, manifestaron que en conversaciones sostenidas con sus defendidos esta les han manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS imputado por el Ministerio Público, siendo este una formula alternativa a la prosecución del proceso y de acuerdo a la reforma que surtiera el Código Orgánico Procesal penal en Octubre 2009 procede tal formula.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 330 de nuestra Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que el escrito acusatorio fue admitido por el Tribunal de Control en su oportunidad legal en contra de los hoy acusados Indy Gregorio Alvarez Macho y Giraldo Augusto Plazas Caro, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así se decide.



IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Estando en la oportunidad legal, luego de haber admitido el escrito acusatorio en todas sus partes y antes de la apertura del debate del Tribunal Unipersonal, pasa a la imposición a los acusados de autos, Indy Gregorio Alvarez Macho y Giraldo Augusto Plazas Caro de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, en atención a lo pautado en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó al mismo del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los medios alternativos, y en virtud de la reforma que surtiera el Código Orgánico procesal penal en el año 2009 la figura esta denominada Admisión de los Hechos, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÒN DE HECHOS

En tal sentido, luego de imponérsele a los acusados Indy Gregorio Alvarez Macho y Giraldo Augusto Plazas Caro, cada uno por separado de la citada Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, procedió en el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal, por voluntad propia, de viva voz y libre de coacción alguna, expusieron cada uno por separado: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena respectiva”.

Ha dicho la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la figura del procedimiento por admisión de los hechos lo siguiente: “…el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la llamada declaración de culpabilidad y pretende consagrar en forma acorde con el principio de oportunidad que la inspira, una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al estado tiempo y dinero al no intervenir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia. De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso…”
“…la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”(Sala Constitucional Sentencia Nro. 242 de fecha 15-02-07).

El encabezamiento del artículo 31 del Código Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas establece lo siguiente: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicas será penado con prisión de ocho a diez años:”.”

Siendo así y tomando los extremos de la pena señalada para el delito objeto de la presente controversia, tenemos que el término medio de la pena a aplicar es de Nueve años (09), según lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Verificada la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla una rebaja de un tercio a la mitad de la pena a imponer así mismo señala este artículo:

“Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el patrimonio publico, o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo el juez o jueza solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior la sentencia dictada por el juez o jueza no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente:”,

En consecuencia se procede a imponer una pena de Ocho (08) años de prisión al procesado Giraldo Plazas Caro; y Indy Alvarez Macho, cada uno por separado.

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que ostentan los ciudadanos Giraldo Augusto Plazas Caro, y Indy Gregorio Alvarez Macho

Asimismo de conformidad a los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Decomisan los siguientes bienes quedando estos a la Orden de la Organización Nacional Antidroga. (O.N.A.):
1.- Clase: automóvil, Año: 2007, Placas KBM-56M, Serial de Carrocería: 1B3HBG8B17D563185, Marca: Dodge, Color: Plata, Serial de Motor: 04 CILINDRO, Modelo: Caliber, Tipo Sedan.
2.- Clase: Moto, Año: 2007, Placas: NO PORTA, Serial de Carrocería: LFGTDMPA871000100, Marca: Ava, Color: Vinotinto, Serial de Motor: 172MM070100922, Modelo: Condor 250, Tipo: Paseo.
3.- Clase: Camioneta, Año: 1990, Placas: 541-XGZ, Serial de Carrocería AJU1LJ12857, Marca: Ford, Color Azul, Serial del Motor: 06 Cilindro, Modelo: Bronco, Tipo: Sport Wagon.
4.-Clase: Camioneta, año: 2001, Placas: 61U-AAt, Marca: Ford, Color: Rojo, Serial del Motor: 06 Cilindro, Modelo: F-150, Tipo: Pick-Up.
5.-Una vivienda ubicada en la avenida principal del sector Santanita vía Santa Ana del Municipio Carirubana de este estado Falcón. ……………………………………………………





DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ciudadanos GILDARDO AUGUSTO PLAZAS CARO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-79.657.975, mayor de edad, nacido en fecha 03-09-1972, soltero, natural de Colombia y quien indico estar residenciado en La Urbanización Los Caciques, calle Xerofilo, Casa Nº4 del Municipio Carirubana del Estado Falcón e INDY GREGORIO ALVAREZ MACHO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.545, mayor de edad, nacido en fecha 10-03-1971, soltero, mecánico, quien indico estar residenciado en el Sector Universitario, calle Ampiés, Casa Nº 69 del Municipio Carirubana del Estado Falcón; a cumplir la pena de Ocho (08) años por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se exonera a los acusados del pago de las costas del proceso, toda vez que se han acogido al procedimiento por admisión de los hechos y le han suprimido al Estado Venezolano la realización de un juicio oral y público.

De conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decomisan los siguientes bienes:
1.- Clase: automóvil, Año: 2007, Placas KBM-56M, Serial de Carrocería: 1B3HBG8B17D563185, Marca: Dodge, Color: Plata, Serial de Motor: 04 CILINDRO, Modelo: Caliber, Tipo Sedan.
2.- Clase: Moto, Año: 2007, Placas: NO PORTA, Serial de Carrocería: LFGTDMPA871000100, Marca: Ava, Color: Vinotinto, Serial de Motor: 172MM070100922, Modelo: Condor 250, Tipo: Paseo.
3.- Clase: Camioneta, Año: 1990, Placas: 541-XGZ, Serial de Carrocería AJU1LJ12857, Marca: Ford, Color Azul, Serial del Motor: 06 Cilindro, Modelo: Bronco, Tipo: Sport Wagon.
4.-Clase: Camioneta, año: 2001, Placas: 61U-AAt, Marca: Ford, Color: Rojo, Serial del Motor: 06 Cilindro, Modelo: F-150, Tipo: Pick-Up.
5.-Una vivienda ubicada en la avenida principal del sector Santanita vía Santa Ana del Municipio Carirubana de este estado Falcón; los cuales quedaran a la orden de la Organización Nacional Anti Drogas (O.N.A). Ofíciese lo Conducente.

Se fija como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 15 Septiembre de 2018, sin perjuicio del cómputo de pena que por mandato de la norma adjetiva debe efectuar el Juez de Ejecución respectivo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia condenatoria, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2010, en la sede de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo.

Jueza Presidenta Primera de Juicio

Abg. Morela G. Ferrer B.


Secretaria

Abg. Yolitza F. Bracho