REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000009
ASUNTO : IP11-S-2004-000009
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Una vez revisado el escrito presentado por el Comando Regional N°4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela del Estado Falcón. CMDTE 1RA. CIA. DEL SUR FALCON. OROZCO OVIEDO JESUS, donde remite anexo Actuaciones relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: WILLI JOSE HERNANDEZ GARCIA, Cédula de Identidad N° 15.982.192, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en el Circuito Judicial Penal. Este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
El penado WILLI JOSE HERNANDEZ GARCIA, fue detenido inicialmente, en fecha 04-05-05 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas por orden de captura librada en su contra en fecha 11-02-2004 por el Tribunal 3ero de Control. En fecha 05-05-05, les fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva al penado de autos y se ordeno proseguir por el procedimiento ordinario celebrándose audiencia preliminar en fecha 22-11-2005 fecha esta en al que se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 en sus ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal referente a presentación cada 08 días ante este Tribunal y prohibición de salida de la Península de paraguaya.
En fecha 08-07-2009, Se libró OFICIO Nº E-943-2009, dirigido al DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO FALCÓN, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido que se sirva constatar oferta laboral ofrecida al referido penado por la Empresa Taller Mecánico Rasec. Ubicada en calle democracia #41, Sector 23 de Enero Punto Fijo Estado Falcón, Telf. 04163698586, devengando un sueldo mensual mínimo, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 5: 00 p.m. como ayudante de mecánico, a favor del Ciudadano: Willy José Hernández García, titular de la cédula de identidad Nº 15.982.192.
En fecha 14-09-2009, Se ha recibido de Abg. Abel Jiménez, en su carácter de Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, el siguiente documento: Oficio N° 02182-2009, Se remite anexo al presente y constante de 04 folios útiles, Evaluación Psico-Social solicitada por ese Tribunal en fecha 12-08-09, según oficio N° E-1816-2009, en Beneficio del ciudadano Willi José Hernández García.
En fecha 24-09-2009, Se ha recibido de Abg. Abel Jiménez, en su carácter de Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, el siguiente documento: Oficio N° 02237-209, se remite anexo al presente y constante de 03 folios útiles, Constatación Laboral a favor del ciudadano: Willi José Hernández García.
En fecha 30-11-2009, SE PUBLICO AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL BENEFICIO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA/ Se publica decisión mediante la cual este Tribunal Único de Ejecución en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda al tantas veces mencionado penado WILLI JOSE HERNANDEZ GARCIA, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el mismo. Es por eso que se deja sin efecto la Orden de Aprehensión.
Como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano WILLI JOSE HERNANDEZ GARCIA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al tercer aparte al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 37 del Código penal, y en aplicación de la atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 ejusdem, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. JULIANA CABOS
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