REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000039
ASUNTO : IP11-P-2004-000039


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado: ALEXANDER JESUS PEÑA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.630.744 fecha de nacimiento: 02-02-1986, de 23 años, Profesión: Mecánica, grado de instrucción: 1ª AÑO BACHILLERATO, domiciliado en Calle San Francisco Javier, Barrio Bolívar, Casa 47 Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Dominga Hilares Fernández y padre desconocido. Condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de la consumación del hecho, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 20.-01-2009 y publicada en fecha 03-02-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 04-02-2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:




Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado Alexander Jesús Peña Fernández fue detenido inicialmente, en fecha 29-02-2004. En fecha 02-03-2004, les fue realizada audiencia de presentación en la que se decreto Medida privativa de libertad y se ordeno proseguir por el procedimiento abreviado en fecha 05-04-2004 se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena; y el 23-09-2004 se le revoco la medida cautelar siendo detenido el 24-06-2008 y celebrándose el juicio el 20-01-2009, manteniéndose hasta la presente fecha en tal situación.
En tal sentido;
.- El penado en cuestión, se ha mantenido desde el 29-02-2004 hasta el 05-04-04 por espacio de UN MES Y SEIS DIAS, y desde el 24-06-2008 hasta el 07-10-2010 (fecha en que se realiza el presente computo de pena) inclusive, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS privados de libertad, y así se decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena al penado de autos en SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, de cumplimiento de pena de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificados, aún le faltaría cumplir un total de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 23 de Mayo del 2011, y así se decide.

Por otro lado, en cuanto a la opción del penado de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, fue condenado a Cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y sobre la base de que el penado fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el Penado ALEXANDER JESUS PEÑA FERNANDEZ, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrase satisfecho íntegramente los requisitos exigidos por el legislador. Y Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir ocho (08) meses de pena (ya Cumplidos) por lo cual se encuentra éste optando por la concesión, previo reunión de los demás requisito de ley, por tal formula de prelibertad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide.

- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir diez (10) meses y veinte (20) días de la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión impuesta, (ya Cumplidos), todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.

-Libertad Condicional; al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, un (01) año nueve (09) meses y diez (10) días, de la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión impuesta, (ya Cumplidos), todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y Así se Decide.

- Así mismo el penado en cuestión, podrá pedir la conversión del resto de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, los cuales se cumplen efectivamente a los dos (02) años, de cumplimiento de pena en establecimiento de reclusión, (ya Cumplidos); y Así se Decide.

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado ALEXANDER JESUS PEÑA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.630.744 fecha de nacimiento: 02-02-1986, de 23 años, Profesión: Mecánica, grado de instrucción: 1ª AÑO BACHILLERATO, domiciliado en Calle San Francisco Javier, Barrio Bolívar, Casa 47 Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Dominga Hilares Fernández y padre desconocido. Condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de la consumación del hecho, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la imposición personal del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director del Internado Judicial de Coro. Estado Falcón. Al penado: ALEXANDER JESUS PEÑA FERNANDEZ, actualmente recluido en del Internado Judicial de Coro. A su vez se ordena oficiar a la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Coro para que le practique el examen Psico-social correspondientes, y Así se Decide.

Líbrense los respectivos oficios y boletas de Notificación. Cúmplase.






EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT

LA SECRETARIA
ABG. JULIANA CABOS