REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano José Humberto Guanipa Van Grieken, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 23.658, é identificado con la cédula de identidad N° 7.478.241, (Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MARIA GARZON, representada por la ciudadana MARIA BELEN PORRAS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nª V- 16.487.648, de este domicilio.
JURISDICCION: Mercantil.

El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, constata que desde el día 07 de Octubre de 2.009, fecha de la ultima actuación de la parte actora, mediante la cual indicó el domicilio a los efectos de la citación de la parte demandada y consignó los emolumentos para los gastos de transporte para el alguacil, hasta la presente fecha 19 de Octubre de 2.010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado la actora durante ese lapso ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem,” La perención se verifica de de derecho y no es renunciable por las partes…” , declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.-

Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:10 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp: 8219