REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PARTE DEMANDANTE: REGULO RAMON GUTIERREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.458.388, domiciliado en Tucacas, Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS PRIMERA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 16.145, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: LAS CABAÑAS DEL ATLÁNTICO; S.R.L., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha19 de diciembre del 1994, bajo el N° 43, Libro 78-A, con domicilio la carretera Morón Coro, sector La Guacharaca, Boca de Yaracuy, Municipio Silva del Estado Falcón, representada por el ciudadano RAÚL TRUJILLO MEJIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.358.891, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FEDRA DURANT SOTO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 27.068, de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: 2945 (sentencia definitiva)

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2010, por el abogado Carlos Primera Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Régulo Ramón Gutiérrez Piña, ambos ya identificados, en el cual alegan que en fecha 01 de mayo de 2002 el ciudadano Régulo Ramón Gutiérrez Piña ingresó a prestar servicio personal, subordinado, directo, ininterrumpido, permanente y continuo con el cargo de mesonero, en la empresa Las Cabañas del Atlántico, S.R.L., laborando una jornada diaria de 3:00 p.m. a 11:00 p.m., de martes a domingo, devengando un salario de Bs. 500.00 semanal, lo que equivale a Bs. 2.142,86 mensual como último salario; hasta el 17 de marzo de 2009, fecha en la que renunció al cargo, por lo que su tiempo de servicio fue de 06 años, 10 meses y 16 días y solicitó el pago de sus prestaciones sociales, las cuales al no haberle sido canceladas, acudió a la autoridad administrativa laboral, donde se instruyó el expediente N° 067-2009-03-00144, por lo cual reclama como prestaciones sociales, los siguientes conceptos:
Antigüedad primer año:
Del 01-05-2002 al 30-04-2003: 45 días
Del 01-08-2002 al 30-12-2002 = 5 Meses = 25 días
SALARIO BÁSICO: Bs.190.08 mensual. Bs.6.34 Diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs.6.34 + 0.40 + 0.26 = Bs.7
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 25 D. x Bs. 7 = Bs.175
Del 01-01-2003 al 30-04-2003: 4 meses = 20 días
SALARIO BÁSICO: Bs.190.08 Mensual. Bs.6.34 Diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 6.34 + 0.40 + 0.34 = Bs. 7.08
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 20 días. x Bs. 7.08 = Bs.141.6
Antigüedad segundo año:
Del 01-05-2003 al 30-04-2004: 62 días
Del 01-05-2003 al 30-06-2003: 2 meses = 10 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 190.08 Mensual. Bs. 6.34 Diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 6.34 + 0.57 + 0.34 = BS.7.25
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 10 días. x Bs. 7.25 Bs.72.5
Del 01-07-2003 al 30-09-2003: 3 meses =15 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 209.09 mensual. Bs. 6.97 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 6.97 + 0.57 + 0.34 = Bs. 7.88
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 15 días. x Bs. 7.88 = Bs.118.2
Del 01-10-2003 al 31-12-2003: 3 meses = 15 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 247.10 mensual. Bs. 8.24 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 8.24 + 0.57 + 0.34 = BS.9.15
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 15 días. x Bs. 9.15 - BS.137.25
Del 01-01-2004 Al 30-04-2004: 4 meses = 20+2=22 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 247.10 mensual. Bs. 8.24 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 8.24 + 0.57 + 0.45 = BS.9.26
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 22 días x Bs. 9.26 = BS.203.72
Antigüedad tercer año:
Del 01-05-2004 al 30-04-2005: 64 días
Del 01-05-2004 al 31-07-2004: 3 meses = 15 días.
SALARIO BÁSICO: Bs. 296.52 mensual. Bs. 9.88 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota
Utilidades: = Bs. 9.88 + 0.91 + 0.45 = Bs. 11.24
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 15 dias. x Bs. 11.24 - Bs. 168.6
Del 01-08-2004 al 31-12-2004: 5 meses = 25 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 321.23 mensual. Bs. 10.71 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 10.71 + 0.91 + 0.45 = Bs. 12.07
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 25 días x Bs. 12.07 = BS.301.75
Del 01-01-2005 Al 30-04-2005: 4 meses = 20 + 4 = 24 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 371.23 Mensual. Bs. 12.37 Diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 12.37 + 0.91 + 0.56 = Bs. 13.84
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 24 días x Bs. 13.84 = 332.22
Antigüedad cuarto año:
Del 01-05-2005 Al 30-04-2006: 66 días
Del 01-05-2005 Al 31-12-2005: 8 meses = 40 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 405.00 mensual. Bs. 13.5 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota
Utilidades: = Bs. 13.5 + 1.37 + 0.56 = Bs. 15.43
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 40 días x Bs. 15.43 - Bs.617.2
Del 01-01-2006 Al 30-01-2006: 1 Meses = 5 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 426.90 Mensual. Bs. 14.23 Diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota
Utilidades: = Bs. 14.23 + 1.37 + 0.71 = Bs. 16.31
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 5 D. x Bs. 16.31 = Bs.81.55
Del 01-02-2006 al 30-04-2006: 3 meses = 15+6=21 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 465.75 mensual. Bs. 15.52 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota
Utilidades: = Bs. 15.52 + 1.37 + 0.71 = Bs. 17.60
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 21 días x Bs. 17.60 - Bs.369.6
Antigüedad quinto año:
Del 01-05-2006 al 30-04-2007: 68 días
Del 01-05-2006 al 31-08-2006: 4 meses = 20 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 465.75 mensual. Bs. 15.52 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 15.52 + 1.76 + 0.71 = Bs. 17.99
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 20 días x Bs. 17.99 - Bs.359.8
Del 01-09-2006 al 31-12-2006: 4 meses = 20 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 512.33 mensual. Bs. 17.08 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades = Bs. 17,08 + 1,76 + 0,71 = Bs. 19.55
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 20 días x Bs. 19.55 = Bs.391
Del 01-01-2007 al 30-04-2007: 4 meses = 20+8=28 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 615.00 mensual. Bs. 20.50 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 20.50 + 1.76 + 0.85 = BS.23.11
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 28 días x Bs. 23.11 Bs.647.08
Antigüedad sexto año:
Del 01-05-2007 al 30-04-2008: 70 días
Del 01-05-2007 al 31-08-2007: 8 meses = 40 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 615.00 mensual. Bs. 20.50 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 2050 + 2.94 + 0.85 = Bs. 24.29
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 40 días x Bs. 24.29 Bs.971.6
Del 01-01-2008 al 30-04-2008: 4 meses = 20+ 10=30 días
SALARIO BÁSICO: Bs. 962.14 mensual. Bs. 32.07 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota
Utilidades: = Bs. 32.07 + 2.94 + 1.34 = Bs. 36.35
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 30 días x Bs. 36.35 Bs.1.090.5
Antigüedad séptimo año:
Del 01-05-2008 al 17-03-2009: 72 días
Del 01-05-2008 al 30-08-2008: 8 meses = 40 días

SALARIO BÁSICO: Bs. 962.14 mensual. Bs. 32.07 diario.
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota Utilidades: = Bs. 32.07 + 3.97 + 1.34 = Bs. 37.38
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 40 días x Bs. 37.38 = Bs. 1.495,2
Del 01-09-2008 al 31-12-2008: 4 meses = 20 días
SALARIO BASICO: Bs. 962,14 mensual Bs. 32,07 diario
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota utilidades
Bs. 32,07 + 3,97 + 1,34 = Bs. 37,38
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 20 días x Bs. 37.38 = Bs. 747,6
Del 01-01-2009 al 17-03-2998: 2 meses 15 días = 12,5 + 19,5 + = 32 días
SALARIO BASICO: 2.142,86 mensual Bs. 71,43 diario
SALARIO INTEGRAL = Salario Básico + Alícuota Vacaciones + Alícuota utilidades
= Bs. 71.45 + 3.97 + 1.67 = BS.77.09
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 32 días. x Bs. 77.09 = Bs.2.466,88
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 10.888,85
VACACIONES: Art.: 219 y 223 L.O. T
VACACIONES: 2002 - 2003
SALARIO BÁSICO: Bs. 190.08 mensual. Bs. 6.34 diario.
DIAS HÁBILES: 15 días
BONO VACACIONAL: 08 8ías
TOTAL: 23 días
23 días x Bs. 6.336 = Bs.145.72
Alícuota: 145.72/360 = 0.40
VACACIONES: 2003 - 2004
SALARIO BÁSICO: Bs. 247.10 mensual. Bs. 8.24 diario.
DÍAS HÁBILES: 16 días
BONO VACACIONAL: 09
TOTAL: 25 días
25 días x Bs.8.24 = Bs.206
Alícuota: 206/360 = 0.57
VACACIONES: 2004 -2.005
SALARIO BÁSICO: Bs. 371.23 mensual. Bs. 12.37 diario.
DÍAS HÁBILES: 17 días
BONO VACACIONAL: 10 días
TOTAL 27 días
27 días x 12,37 = Bs. 333,99
Alícuota 333,99/360 = 0,91
VACACIONES: 2005 - 2006
SALARIO BÁSICO: Bs. 512.33 mensual.
DÍAS HÁBILES: 18 días
BONO VACACIONAL: 11 días
TOTAL: 29 días
29 días x Bs. 17.08 = 495.32
Alícuota: 495.32 /360 = 1.37
VACACIONES: 2006 - 2007
SALARIO BÁSICO: Bs. 615.00 mensual. Bs. 20,50 diario
DÍAS HÁBILES: 19 Días
BONO VACACIONAL: 12 días
TOTAL 31 días
31 días x 30,50 = Bs. 635,5
Alícuota 635.5/360 = 1.76
VACACIONES: 2007 - 2008
SALARIO BÁSICO: BS.962.14 mensual.
DÍAS HÁBILES: 20 Días
BONO VACACIONAL: 13 Días
TOTAL: 33 Días
33 Días x BS.32.07 = 1.058,31
Alícuota: 1.058,31 /360 = 2.94
VACACIONES: 2008-2009
SALARIO BÁSICO: Bs. l.223,00 mensual.
DÍAS HÁBILES: 21 días
BONO VACACIONAL 14 días
TOTAL 35 días
35 días / 12 = 2,92
2,92 x 10,5 = 30,66
30,66 días x Bs. 40.797 = Bs. 1.250,62
Alícuota 1.250,62/315 = 3,97
TOTAL VACACIONES:………………….Bs. 4.125, 46
UTILIDADES ARTICULO 174 PARÁGRAFO 1° L.O.T.
AÑO 2002 : 10 días
10 días x 6,34 = 63,4
Alícuota 63,4/240 = 0,26
AÑO 2003 : 15 días
15 días x 8,24 = 123,6
Alícuota 123,6/360 = 0,34
AÑO 2004 : 15 días
15 días x 10,71 = 160,65
Alícuota 160,65/360 = 0,45
AÑO 2005 : 15 días
15 días x 13,5 = 202,5
Alícuota 202,5/360 = 0,56
AÑO 2006 : 15 días
15 días x 17,08 = 256,2
Alícuota 256,2/360 = 0,71
AÑO 2007 : 15 días
15 días x 20,50 = 307,5
Alícuota 307,5/360 = 0,85
AÑO 2008 : 15 días
15 días x 32,07 = 481,05
Alícuota 481,05/360 = 1,34
AÑO 2009 : 3.12 días
3.12 días x 32,07 = 100,22
Alícuota 100,22/60 = 1.67
TOTAL UTILIDADES Bs………….. 1.695,12
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs.16.709,43
Así mismo reclama intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, costas y costos del proceso, la indexación y estableció los honorarios profesionales en la cantidad de Bs.5.012,82, calculados en base al 30% del valor de la demanda.
Consignó junto con el libelo de la demanda, copia certificada de actuaciones administrativas realizadas por ante la Sub-inspectoría del Trabajo de Tucacas, las cuales corren insertas al expediente desde el folio 11 al 40.
En fecha 02 de junio de 2010 se admitió la demanda y se emplazó al demandado para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación de la demanda.
En fecha 08 de junio de 2010 diligenció el Alguacil del tribunal consignando recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha 11 de junio de 2010 la parte demandada presentó en dos folios, escrito contentivo de contestación de la demanda y anexo documentos, de los folios 46 al 61.
En fecha 15 de junio de 2010, la parte demandada presentó en un folio, escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 16 de junio de 2.010, la parte demandante presentó en dos folios, escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 18 de junio de 2010 mediante auto del tribunal se agregaron ambos escritos de promoción de pruebas y se admitieron en fecha 21 de junio de 2010.
En fecha 28 de junio de 2010, se declaró desierto el acto de la declaración de los testigos Luis Rivas Manzanilla y Alejandro López y rindió declaración el testigo Darwin José Rivas Camacho.
En fecha 29 de junio de 2010, se llevó a cabo el acto de exhibición de documento.
En fecha 13 de julio de 2010, la parte demandada presentó escrito contentivo de informes, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
II
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, pasa el tribunal a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada, en su contestación indicó que el trabajador en fecha 17 de febrero de 2009 presentó su renuncia al cargo de mesonero y en fecha 13 de marzo de 2009 efectuó reclamo ante la Inspectoría del Trabajo de Tucacas, y en la oportunidad del acto conciliatorio quedó establecido que no se le adeudaba al trabajador otro concepto que no fuera la antigüedad por cada año laborado y las vacaciones del año 2008, se le propuso su cancelación y el trabajador se negó a recibir, e hizo valer copia de acta levantada en la Inspectoría marcada B.
DE LOS HECHOS QUE NIEGA Y CONTRADICE:
Negó y contradijo, la fundamentación de la demanda por ser contraria a los hechos y el derecho, que el demandante trabajara en horario de 3:00 p.m. a 11:00 p.m.; que devengara un salario de Bs.500,00 semanal; y mensual de Bs.2.142,86, que la renuncia del trabajador haya sido el 17 de marzo de 2009, que la empresa haya reconocido ante la Inspectoría del Trabajo que se le adeudara al trabajador prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, que se le adeudaran al trabajador, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades de los años 2002 al 2003, 2003 al 2004, 2004 al 2005, 2005 al 2006, 2006 al 2007; que el salario básico del trabajador para el año 2008 fuese de Bs.32,07 diarios y el del año 2010 de Bs.40,79 diarios; que se le adeuden al trabajador Bs.16.709,43 por concepto de prestaciones sociales, que pueda ser condenado a pagar los costos y costas del proceso, que se establezcan honorarios profesionales de Bs.5.012,82 calculados sobre la base del 30% del monto de la demanda ya que la empresa no adeuda esas cantidades; que son falsos los hechos narrados y que al solicitar la tutela judicial se obligue a la empresa a pagar Bs.16.709,43, mas intereses moratorios, indexación por conceptos que no adeuda la empresa ya que en su oportunidad le fueron pagados cada año sus vacaciones, y que dichos montos están calculados sobre la base de salarios incorrectos y que es incorrecto el tiempo que alega de la terminación de la relación laboral.
DE LOS HECHOS QUE RECONOCE Y CONVIENE:
Convino en que el demandante trabajara para la empresa demandada desde el 01 de mayo de 2002, que renunció al cargo, que se le adeudan las vacaciones del año 2008-2009, pero no calculadas en base a al salario diario que señala.
Junto con los anteriores alegatos, consignó marcado C copia de carta de renuncia con la que pretende probar la fecha en que se interrumpió la relación laboral; marcada D recibos de pago correspondientes a los dos meses anteriores a la renuncia, con los cuales pretende probar cual era el salario real del trabajador y la base salarial para efectuar los cálculos y marcados E, F, G, H e I, recibos originales de pago de prestaciones sociales, con los cuales pretende probar la cancelación anual de las vacaciones, utilidades y antigüedad.
En los términos que se expresan queda delimitada la controversia, en lo referente a la fecha de terminación de la relación laboral, el horario de trabajo, la determinación del monto del salario y el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, lo cual se determinará en base a la valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, en tal sentido le corresponderá a la parte demandada en la etapa probatoria demostrar los fundamentos de su negativa, tal como lo ha sustentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de marzo del año 2004, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, donde estableció que:
“la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuales se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos, para así fijar la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor” (Subrayado del Tribunal)


Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.
En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos Así se declara.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA Y SU VALORACIÓN:
Primero: Promovió el mérito favorable que emerge la carta de renuncia que cursa a los autos marcada “C”, en la cual se evidencia la fecha cierta de la renuncia del trabajador (folio 51), de la revisión se observa que se trata de documento privado suscrito por ambas partes que no fue impugnado, desconocido en su contenido y firma o tachado de falso, en consecuencia se le otorga el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil; en relación al contenido se trata de carta de renuncia al cargo, dirigida por el trabajador Regulo R. Gutiérrez al patrono en fecha 17 de febrero de 2009, donde indica que trabajará el preaviso correspondiente.
Siendo la fecha de la finalización de la relación laboral un punto controvertido según la parte actora la fecha de finalización el 17 de marzo de 2009 y para el demandado la fecha es 17 de febrero de 2009; del contenido de la carta se evidencia que la fecha de su presentación es la indicada por la parte demandada, pero también señala el trabajador que laboraría el preaviso correspondiente, que según el artículo 107 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde un mes, por lo que su fecha de finalización será la fecha de culminación del preaviso, es decir, el 17 de marzo de 2009. Así se decide.-
Segundo: Promovió el mérito favorable del contenido de legajo de recibos de pago semanal al trabajador, marcado “D”, donde se evidencia cual era el salario real del trabajador, los conceptos y montos que se le pagaban y cual era el salario que percibía para la fecha de la renuncia (folios 52 al 55) de la revisión se observa que se trata de documentos privados suscritos por las partes que no fueron impugnados, desconocidos en su contenido y firma o tachados de falsos, en consecuencia se les otorga el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil; en relación al contenido se trata de recibos de pago fechados 15/01/09, 01/02/09, 08/02/09, y 15/02/09,
con membrete de LAS CABAÑAS DEL ATLANTICO S.R.L., y suscritos por el trabajador Regulo Gutiérrez, cada uno por un monto de BsF.224.50, desglosados con la siguiente descripción en cuanto al pago realizado: sueldo o salario BsF.184.50; y Domingo o descanso BsF.40.00.
Los recibos ya descritos crean la convicción en este juzgador que el último salario percibido se corresponde con el salario mínimo decretado por el poder ejecutivo nacional vigente a la fecha, así como del recargo correspondiente a los días domingo según los artículos 217 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se tiene como cierto el monto del salario percibido por el trabajador así como los días de prestación del servicio expresados en el libelo (de martes a domingo). Así se decide.-
Tercero: Promovió el mérito favorable del contenido de legajo de recibos de pago por concepto de liquidación anual al trabajador, marcado “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” donde se evidencia la cancelación anual de las vacaciones, utilidades y antigüedad (folios 56 al 61).
En relación a las instrumentales marcadas con las letras “E”, “F”, “G”, y “H”, de la revisión se observa que se trata de documentos privados suscritos por las partes que no fueron impugnados, desconocidos en su contenido y firma o tachados de falsos, en consecuencia se les otorga el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del código Civil; en relación al contenido se trata de recibos de pago a cuenta de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre las prestaciones, a continuación se señalan: los montos pagados al trabajador con cargo a prestación de antigüedad e intereses: El instrumento marcado “E” inserto al folio 56 por la cantidad de dos mil nueve bolívares fuertes con ochenta céntimos (BsF.2.009.80); El instrumento marcado “F” de fecha 31/12/2007, inserto al folio 57 por la cantidad de mil trescientos diecinueve bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (BsF.1.319,92); El instrumento marcado “G” de fecha 31/12/2006, inserto al folio 58 por la cantidad de setecientos dieciséis bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (BsF.716,73); El instrumento marcado “H” de fecha 31/12/2005, inserto al folio 59 por la cantidad de seiscientos cinco bolívares fuertes con sesenta céntimos (BsF.605,65), para totalizar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF.4.652,10), cantidades que valora este juzgador como adelanto de prestación de antigüedad. Asi de decide.
De las mismas instrumentales se evidencia el pago oportuno par parte del patrono de los
conceptos referidos a vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes al periodo comprendido entre 01/01/2005 y el 31/12/2008. Así de decide.
Antes de proceder a la valoración de las instrumentales marcadas “I” y “J” se resolverá previamente lo planteado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas específicamente en su CAPÍTULO III, numeral 3.-, donde Impugna los instrumentos que rielan insertos a los folios 60 y 61 de expediente que tratan de probar el pago de prestaciones sociales, el primero de las correspondientes al periodo 2002-2003 y el segundo de las correspondientes a 2003-2004, señalando que ninguno posee la firma del demandante ni identificación de la empresa o la firma de su representante legal.
En relación a la impugnación de esta prueba establece el Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 445 Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo…” (Omisión y subrayado del tribunal)
Con claridad meridiana se desprende de las normas trascritas que para la impugnación de un documento privado en juicio se crean cargas procesales para ambas partes, primero a la parte interesada en que sea desechado el instrumento se crea la carga de manifestar formalmente si lo desconoce y mas allá le crea la obligación de hacerlo oportunamente según el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; como consecuencia de esta acción se crea a la contraparte la carga de probar su autenticidad como lo señala el artículo 445 eiusdem, en el caso objeto de estudio, la parte actora que desconoce las documentales cumplió con el deber de formalizar el desconocimiento oportunamente, distinta circunstancia respecto a la actuación de la parte demandada que debía insistir en su autenticidad de conformidad a lo establecido en los artículos 445 y siguientes del código adjetivo, y se limitó insistir en el valor probatorio de los mismos en el escrito de informes, es decir una vez precluida la oportunidad que tenía para insistir en su autenticidad, Por los razonamientos aquí descritos se dejan fuera de debate probatorio las instrumentales marcadas “I” y “J” que rielan insertas a los folios 60 y 61 del expediente. Así se decide.
Cuarto: Promovió el mérito favorable del contenido del expediente administrativo emanado de la Sub-Inspectoría del Trabajo, mediante el cual según indica, se evidencia que el demandante presentó una demanda temeraria contra la empresa, en vista de los montos que solicitaba se le pagaran en la Sub-Inspectoría y los solicitados en la demanda, con lo que se evidencia la falsedad de sus alegatos.
De la instrumental promovida este Tribunal observa que se trata de documento público administrativo, entendido éste como el acto escrito emanado de la Administración Pública que goza de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige. Razón por la cual le otorga la eficacia probatoria prevista en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, ya que le documento administrativo se asemeja en sus efectos probatorios a los documentos auténticos. De su contenido respecto al controvertido de la presente causa específicamente en el Acta que riela inserta al folio 38 del expediente la representación de la parte demandada solo reconoció la falta de pago de las vacaciones correspondientes al año 2008 y la parte reclamante consideró que lo pagado ha sido adelanto de prestaciones, quedando otros beneficios no pagados por el patrono. Así se declara.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU VALORACIÓN:
Capítulo II: promovió las testimoniales de los ciudadanos Dimas Vergara, C.I. N° 22.749.421; Luis Rivas manzanilla, C.I. N° 20.602.136; Alejandro López, C.I. N° 17.594.804; Darwin Rivas Camacho, C.I. N° 13.322.503, a los fines de probar la remuneración real percibida por el trabajador, y que el trabajador en ningún momento disfrutó de las vacaciones de los periodos 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005– 2006, 2006 – 2007 y 2007 – 2008.
Respecto a los testigos Luis Rivas Manzanilla y Alejandro López, consta en autos a los folios 70 y 71 que en la oportunidad fijada para que rindiera declaración cada uno de los testigos, ninguno compareció por lo que no hay nada que valorar en cuanto a esos testigos. Así se decide.
En cuanto al testigo Darwin José Rivas Camacho, en la oportunidad correspondiente rindió declaración siendo preguntado por la parte actora promoverte, no habiendo asistido la parte demandada, de sus deposiciones observa este juzgador que nada aportan a la resolución de la controversia de la presente causa al no hacer referencia exacta sobre el monto del salario ni del disfrute de vacaciones, además de ser declaración de único testigo que y que sus dichos no pueden ser adminicular con otras pruebas o indicios, por lo que se deja fuera del debate probatorio. Así se decide.
Capítulo III: Ratificó el instrumento contenido en los folios 11 al 40, instrumental que ya fue valorada en esta decisión. Así se decide.
Promovió la prueba de exhibición de los recibos originales de los años 2003, 2004, 2005, 2006, y 2007 que están en poder de la empresa.
En la hora y fecha designada por el tribunal para el acto de exhibición de documentos, se hizo presente la representación de la parte demandada para exponer que les resulta imposible su evacuación , al considerar que la parte promoverte no especifico cuales son los documentos que solicita sean exhibidos, estimó que los documentos solicitados constan en original en el expediente. Además se dejó constancia de la no comparecencia del la parte actora a dicho acto. De la exposición de la parte actora observa quien suscribe, que en efecto la parte actora solicitó la exhibición de “los recibos originales de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007” refiriéndose incluso como “instrumentos de pago” circunstancia que dificulta la evacuación de la prueba solicitada, y de conformidad con lo alegado por la parte actora consta en autos los recibos que corren insertos en los folios 56 al 61, ambos inclusive, lo cuales ya fueron valorados por este juzgador. Así se decide.
En cuanto a los informes presentados por la parte demandada, en los mismos no se alegaron solicitudes de nulidad o reposición de la causa, las cuales estaría el juez obligado a resolver; indicó que la jornada de trabajo de 3:00 p.m. a 11 p.m., no fue probada por la actora, que el salario semanal que alegó de Bs.500,00, fue desvirtuado por las documentales presentadas. También indicó que la fecha de la renuncia había quedado firme, por lo que es falso que el demandante renunció el 17 de marzo de 2009 y también es falso que la empresa haya reconocido ante la Inspectoría del Trabajo que no se le hayan pagado las prestaciones sociales, vacaciones y utilidades al trabajador, indicó que los testigos no aportaron nada al proceso, y, en cuanto a la cantidad total que reclama de prestaciones sociales indicó que se probó que no se le debe al trabajador Bs.16.709,43, en cuanto a la prueba de exhibición de documentos que presentaron todos los recibos originales y que el promoverte de la prueba no estuvo presente en el acto. Y por último, insistió y ratificó el valor probatorio de los documentos impugnados por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. En cuanto al horario de trabajo alegado por la parte actora, de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. se tiene por admitido por cuanto el
demandado aún cuando lo negó y rechazó expresamente en su contestación, no fundamentó el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco aportó a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dicho alegato del actor. Todas las demás consideraciones ya fueron analizadas al momento de la valoración de las pruebas que constan en autos. Así se decide.
Analizadas, valoradas las pruebas, y establecidas la fecha de la terminación de la relación laboral, el salario del trabajador y los conceptos reclamados que no le fueron pagados en su oportunidad, en consecuencia y por los razonamientos expuestas este Juzgador considera que se le deben pagar al trabajador los siguientes conceptos:
Primero: De la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se pagará a partir del tercer mes de labor ininterrumpida del trabajador y será calculada mes a mes, con base al salario devengado en el mes respectivo teniendo como fecha de inicio de la relación laborales 01 de mayo de 2005, y la fecha de finalización el 17 de marzo de 2008. A los efectos del salario base para el cálculo de este concepto; se realizará con base al salario señalado, mas la incidencia que tiene sobre el salario ordinario del bono vacacional así como las participación de las utilidades para establecer el salario integral. Los intereses de la prestación de antigüedad deberán ser calculados de conformidad con el artículo 108 a la tasa promedio la activa, determinada por el banco Central de Venezuela, tomando como referencia lo seis principales bancos comerciales y universales del país. Y así se decide.
Segundo: De las vacaciones y el bono vacacional, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de Marzo De 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor, el demandante quedará eximido de probar cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral, en consecuencia se invertirá la carta de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo que le corresponde al demandado probar el disfrute de las vacaciones y el pago del bono vacacional correspondiente.
La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad deben considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún periodo vacacional durante la relación de trabajo, al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral.
En el presente caso, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente, sólo se evidencia de autos el pago de estos conceptos en su oportunidad los correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008, razón por la cual el patrono deberá pagar las vacaciones y el bono vacacional de los años 2003 y 2004, así como las fracciones correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2008 y el 17 de marzo de 2009 de conformidad con los artículos 219, 223, 224, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el pago de dichos conceptos laborales de los años ya indicados conforme al último salario diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación laboral y no, sobre la base de cálculo del salario devengado por el accionante durante el mes correspondiente a la fecha en que fueron causados, todo ello en acatamiento de la doctrina reinante en la Sala de Casación Social. Así se decide.
Sexto: Siguiendo los parámetros establecidos para el pago de las vacaciones y el bono vacacional, se declara con lugar el pago de las utilidades correspondientes a los años 2003 y 2004, calculadas con el último salario percibido por el trabajador. Así se decide.
Indexación o Corrección Monetaria, Se acuerda la Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la admisión de la demanda hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y recesos judiciales, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2008, expediente Nº AA60-S-2007-002176, ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.
Siendo los intereses moratorios un concepto que se paga por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad condenada a pagar, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha en que se ordene su ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad a lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia 28 de Octubre de 2008, Expediente Nº AA60-S-2007-002176), ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO e igualmente establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Tanto los conceptos que se ordenó pagar al trabajador, así como los intereses y la indexación deberán ser calculadas por un solo experto designado por el tribunal. A la cantidad que resulte de cálculo de la prestación de antigüedad deberá descontarse los siguientes montos:
1) BsF.605,65, los cuales fueron recibidos por el trabajador como adelanto de prestaciones sociales en fecha 31 de diciembre de 2005, según consta el instrumento de pago inserto al folio 59 del expediente.
2) BsF.716.73 los cuales fueron recibidos por el trabajador como adelanto de prestaciones sociales en fecha 31 de diciembre de 2006, según consta el instrumento de pago inserto al folio 58 del expediente.
3) BsF.1.319,92 los cuales fueron recibidos por el trabajador como adelanto de prestaciones sociales en fecha 31 de diciembre de 2007, según consta el instrumento de pago inserto al folio 57 del expediente.
4) BsF.2.009,80 los cuales fueron recibidos por el trabajador como adelanto de prestaciones sociales en fecha 31 de diciembre de 2008, según consta el instrumento de pago inserto al folio 5 del expediente. Así se decide.-
III
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano REGULO RAMON GUTIERREZ PIÑA y condena a la sociedad mercantil LAS CABAÑAS DEL ATLÁNTICO S.R.L., al pago de los distintos conceptos laborales según se expresa en la parte motiva de este fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Tucacas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy (07/10/2010) se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 am.
La Secretaria

DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO


Exp. No. 2945