REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004253
ASUNTO : IP01-P-2007-004253

AUTO ACORDANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar decisión judicial en relación a la solicitud de Archivo de las Actuaciones interpuesta por la Defensora Pública 1º Penal de esta Circunscripción Judicial, a favor las ciudadanas: ALICIA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.198.719, domiciliada en Barrio La Cañada, calle José María Vargas, casa sin número, Coro Estado Falcón, HAIDE COROMOTO ZARRAGA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.809.434, domiciliada en Barrio La Cañada, Calle Páez, casa sin número, Coro Estado Falcón y LUZMARY MERCEDES ZARRAGA CHIRINO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 19.251.268, domiciliada a Barrio La Cañada, callejón Churuguara casa sin número, a dos casas de la bloquera, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir el Plazo Prudencial de 45 días otorgado por el Tribunal en fecha 07/11/2008, a la Fiscalía del Ministerio Público, sin que su Representante haya interpuesto acusación o sobreseimiento.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspenderá el acto”

Se evidencia de las normas antes trascritas que la razón le asiste a la Defensa toda vez que, en efecto en fecha 07/11/2008, se celebró audiencia de plazo prudencial en la cual se le fijó al Ministerio Fiscal el lapso de 45 días para que concluyera la investigación, fecha límite con la que contaba la Fiscalía para proponer su acto conclusivo y sin embargo no lo hizo y tampoco pidió la prórroga prevista en la norma adjetiva penal.

Corolario de lo anterior es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que fueron impuestas a las ciudadanas: ALICIA COROMOTO SANCHEZ, HAIDE COROMOTO ZARRAGA CHIRINOS y LUZMARY MERCEDES ZARRAGA CHIRINO, a quien se le sigue proceso por el delito de Lesiones Personales, cesando la medida de coerción personal que en su contra pesaba. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas a las ciudadanas: ALICIA COROMOTO SANCHEZ, HAIDE COROMOTO ZARRAGA CHIRINOS y LUZMARY MERCEDES ZARRAGA CHIRINO, a quienes se le sigue proceso por el delito de Lesiones Personales, por haber vencido el plazo prudencial que fuera fijado en su oportunidad sin que la Fiscalía interpusiera acto conclusivo alguno y cesan la medida de coerción personal que fueran impuestas a las referidas ciudadanas. Cúmplase, regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022010000688