REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002632
ASUNTO : IP01-P-2008-002632
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar decisión judicial en relación a la solicitud de Archivo de las Actuaciones interpuesta por la Defensora Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, a favor las ciudadanas: RAY DANIEL FERNANDEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.16.347.399, de 24 años de edad, soltero, de profesión mecánico, residenciado en Cabudare, calle González, entre Sur y Democracia, hijo Juan Fernández y Raiza Figueroa, celular 0412-7732085, Coro-Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir el Plazo Prudencial de 45 días otorgado por el Tribunal en fecha 13/11/2009, a la Fiscalía del Ministerio Público, sin que su Representante haya interpuesto acusación o sobreseimiento.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspenderá el acto”
Se evidencia de las normas antes trascritas que la razón le asiste a la Defensa toda vez que, en efecto en fecha 13/11/2009, se celebró audiencia de plazo prudencial en la cual se le fijó al Ministerio Fiscal el lapso de 45 días para que concluyera la investigación, fecha límite con la que contaba la Fiscalía para proponer su acto conclusivo y sin embargo no lo hizo y tampoco pidió la prórroga prevista en la norma adjetiva penal.
Corolario de lo anterior es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que fueron impuestas al ciudadano: RAY DANIEL FERNANDEZ FIGUEROA, a quien se le sigue proceso por el delito de violencia física, cesando la medida de coerción personal que en su contra pesaba. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al ciudadano: RAY DANIEL FERNANDEZ FIGUEROA, a quien se le sigue proceso por el delito de violencia física, por haber vencido el plazo prudencial que fuera fijado en su oportunidad sin que la Fiscalía interpusiera acto conclusivo alguno y cesan la medida de coerción personal que fueran impuestas a las referidas ciudadanas. Cúmplase, regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022010000691