REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003547
ASUNTO : IP01-P-2009-003547


AUDIENCIA DE PRESENTACION DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad Presentada por la Abg. Arirramy Henríquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano: JHON HOWER SALAS RUIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº: 17.516.487, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-12-1980, de 29 años de edad, hijo de Hernán Salas Sánchez y Ana Rosa Ruiz, domiciliado: en Calle 5 con calle de la Urbanización Cruz Verde, a una cuadra de mi casita, grado de instrucción 2do año, de ocupación pintor y ayudante de carpintería, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en concordancia con el artículo 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio de AMINER MEDINA (OCCISO), YENNI GONZALEZ Y JOSE LUIS GONZALEZ.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión al escrito de presentación incoado en fecha 15/10/2010, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se acordó fijar la audiencia oral respectiva, la cual se llevo a cabo el mismo día a las 04:11 de la tarde.

En este sentido, el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes su escrito de orden de aprehensión acordada en contra del ciudadano Jhon Hower Salas en virtud de los hechos acaecidos en agosto de 2009, solicitando la Medida Privativa de Libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano Jhon Salas es uno de los partícipes en la comisión del delito Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en concordancia con el artículo 405 y 80 del Código Penal, solicitando se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria.

Se le impuso al imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional, que los exime de declarar, se procedió a preguntarle al ciudadano: ¿desea usted declarar? Contestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos La Cruz quien expone sus alegatos de defensa y manifiesta como punto previo antes de desvirtuar los alegatos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal se sirva deja constancia de las características fisonómicas del imputado y de ser posible se deje constancia si en el rostro del mismo hay secuela de haber padecido acne. Seguidamente el ciudadano juez deja constancia de que el imputado es de contextura delgada, cabello liso, de piel blanca, cabello castaño, de 1;70 metros de estatura, en relación a si el imputado padeció acne no puede este juzgador apreciarlo por no tener los conocimientos para tal apreciación. Seguidamente el ciudadano defensor solicita que se deje constancia que la tez de su defendido no es blanca, es moreno claro y el cabello es negro no castaño, de igual forma solicita al Ministerio Público, se traslade a su defendido a la medicatura forense para que un experto deje constancia si en el rostro del mismo hay secuelas de cicatrices producidas por el acne, igualmente solicito que esa medicatura deje constancia si en los lóbulos de su defendido existe cicatriz producida por zarcillo, esta diligencia la solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del debido proceso y a la finalidad del proceso y a la tutela judicial efectiva, establece la doctrina y la jurisprudencia que no son suficientes el contenido de las actas procesales llámese actas policiales para decretar una medida privativa de libertad, conforme a lo leído por la representación fiscal, en los elementos de convicción utilizados en la oportunidad para solicitar la orden de aprehensión se encuentran 17 elementos entre comillas de convicción y ninguno señala directamente a su defendido solo el punto 12 del acta de investigación criminal de fecha 28-09-2009, suscrita por el funcionario Evaristo Meléndez, adscrito al CICPC, mediante el cual dejo constancia de las declaraciones rendidas por los ciudadanos que se mencionan en dicho punto que fueron testigos presenciales de los hechos, cabe destacar que al comparar los resultados obtenidos de los retratos hablados con el álbum fotográfico o de reseña que existe en el órgano policial científico los testigos manifiestan que existe similitud y por eso con esa similitud no se puede determinar que su defendido haya sido el autor o partícipe del hecho que pretende incriminar el ministerio público, lo contrario hubiese sido que los testigos dijeran que era la persona que participó en el hecho, dichas personas mencionadas en el punto 12 una de ellas menciona que uno de los participantes en el hecho incriminatoria donde perdiera la vida una de las víctimas tenia secuelas de acne, y al observar el rostro de su defendido se ve a ciencia cierta que el mismo no sufrió de dicha enfermedad a nivel de adolescencia en virtud de todo ello y por cuanto no existen suficientes elementos de que el ciudadano Jhon Hower Salas Ruiz participara en el hecho que hoy llama la atención en esta sala da audiencia pide al Tribunal se sirva dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 20 de Octubre de 2009 y ordene la libertad inmediata de su defendido y en caso contrario que el tribunal considere que estamos en fase inicial se dicte una medida menos gravosa. En el supuesto negado de que el tribunal decida mantener la privativa de Libertad en contra de su defendido solicita al tribunal que el sitio de reclusión sea el Reten judicial de la Policía del Estado Falcón, en virtud de que el ciudadano Jhon Salas Ruiz tiene enemigos en el centro penitenciario del Internado Judicial y lo familiares del mismo han recibido llamadas donde le manifiestan que se despidan de este por cuanto entrara caminando en el internado Judicial pero que saldrá con los pies hacia delante, de igual forma solicita copias certificadas de la presente acta.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano JHON HOWER SALAS RUIZ, con vista al contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Podemos observar que los hechos por los cuales es traído el imputado, tipifican los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en concordancia con el artículo 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio de AMINER MEDINA (OCCISA), YENNI GONZALEZ Y JOSE LUIS GONZALEZ; dichos hechos, acaecieron en fecha 15-08-2009 y la Fiscal Segunda del Ministerio Público ordena la apertura de la investigación, de cuyas resultas el despacho fiscal solicito orden de aprehensión del referido imputado, Considerando quien aquí juzga que se encuentra acreditada de actas el primer presupuesto exigible en el Artículo 250 del Código orgánico procesal penal, relativo a la existencia de los ilícitos penales señalado por la representación Fiscal los cuales son HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de AMINER ARIANY MEDINA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio de YENNY GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ, hechos estos que se acreditan con informes de experticia medico legal reseñados y cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita. y asi se decide.

Ahora bien pasa este tribunal a verificar el cumplimiento del segundo extremo del articulo 250 el cual prevee “…omisis…fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de u hecho punible…omisis…”

Así las cosas, observa este juzgador que corre inserto en el presente asunto elementos suficientes que hacen inferir que el imputado ha sido el presunto autor o participe de los hechos que se le imputan, tales elementos son:
1) TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha quince (15) de agosto de 2009, en la cual se certifica que se recibió llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad, informando que en el Hospital General Alfredo Van Grieken, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, y dos personas de sexo masculino lesionadas en un hecho.
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios LEONARDO BAITER, HILARIO GONZALEZ y DARWIN DAVALILLO, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia, que luego de haber recibido llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía de esta localidad se trasladaron al Hospital General Alfredo Van Grieken, en donde fueron recibidos por la medico de Guardia, siendo esta la médico Zuleima Blanco, quien le manifestó que efectivamente había ingresado el cuerpo sin vida de una ciudadana identificada como MEDINA AMINER ARIANY, titular de la cedula de identidad No.V-18.048.883, quien falleciera a consecuencia de una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región de la fosa iliaca del lado izquierdo y la misma se encuentra en la morgue de ese centro, en relación a los heridos, son dos personas de sexo masculino, una identificada como GONZALEZ PIÑA JENYS JOSE, titular de la cedula de identidad No.V-10.453.753, quien presento dos orificios producidos por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región mentoreana, actualmente se encontraba estable, y la otra persona quedo identificada como GONZALEZ PIÑA JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad No.V-17.635.717, quien presento una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región frontal del lado derecho y su estado de salud es de pronostico reservado, seguidamente se trasladaron a la morgue de ese Centro Asistencial, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica y remoción del cadáver a la morgue de la Medicatura Forense, una vez realizada la respectiva remoción e inspección del cadáver, se dirigieron al área de emergencia de hospital con el fin de ubicar, identificar y entrevistar a los posibles testigos de los hechos, donde lograron entrevistarse con el ciudadano GONZALEZ PIÑA YENYS JOSE, titular de la cedula de identidad No.V-10.453.673, quien manifestó que siendo aproximadamente las siete horas de la noche se encontraba en compañía de varios familiares en el interior del local de nombre AGENCIA DE LOTERIAS W.M., ubicada en la avenida Manaure con calle Democracia, de esta ciudad, esperando a su esposa Maribel Ferrer y su hija Yesenia González, al llegar ellas y como el local estaba cerrado, abren la puerta para que ingresen, entrando primero su hija y luego que entra su esposa, un sujeto descocido la empuja e ingresa en compañía de un segundo sujeto, quienes sacan a relucir armas de fuego, vociferando que era un atraco y que se quedaran tranquilos, por lo que se produjo un forcejeo entre su sobrino JOSE LUIS GONZALEZ, su persona y los delincuentes, quienes efectuaron disparos los cuales le causaron las heridas a su sobrino, a la esposa de su sobrino y a su persona, dándose a la fuga, así mismo se entrevistaron con varias personas, quienes manifestaron ser familiares y testigos presénciales del hecho, identificándolos como FERRER MONTIEL MARIBEL COROMOTO, titular de la cedula de identidad No.V-7.629.392; GONZLAEZ FERRER YESENIA COROMOTO, titular de la cedula de identidad No.V-24.787.251 y GOTERA GONZALEZ SARAIS CATALINA, titular de la cedula de identidad No.V-19.546.932, quien le hizo entrega de las prendas que vestía la hoy occisa ANMINER MEDINA, para el momento de los hechos, siendo una blusa de color verde, presentando signos de continuidad, un jean color negro, seguidamente las personas antes identificadas fueron trasladas a la sede del despacho para recibirles las respetivas entrevistas, acto seguido se trasladaron al sitio exacto donde ocurrió el hecho, a los fines de practicar inspección técnica en la “AGENCIA DE LOTERIAS W.M”., siendo recibidos por el encargado de la seguridad del local, siendo familiar de los dueños e identificado como RODRIGUEZ GARCIA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad No.V-11.806.556, quien les dio libre acceso al lugar e indico como se desarrollaron los hechos.
3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nro. 1352, de fecha quince (15) de agosto de 2009, suscrita por los Funcionarios, LEONARDO BAITER, HILARIO GONZALEZ y DARWIN DAVALILLO, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la morgue del Hospital General Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, donde practicaron Inspección técnica al Cadáver de quien en vida respondía al nombre de MEDINA AMINER ARIANY, dejándose constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta un orificio de forma ovalada en la región fosa iliaca, dejando constancia de haber hecho fijación fotográfica de lo observado por ellos.
4) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, signada con el Nro. 1351, de fecha quince (15) de agosto de 2009, suscrita por los funcionario LEONARDO BAITER, HILARIO GONZALEZ y DARWIN DAVALILLO,, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, de haberse trasladado al Sitio del Suceso, específicamente en un local comercial de nombre BANCA Y AGENCIA DE LOTERIAS W.M., ubicado en la avenida Manaure esquina calle Democracia, específicamente frente a la Plaza San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, donde dejaron expresa constancia de las características propias del mismo, y lograron colectar objetos de interés criminalísticos como conchas de balas percutidas 9mm., muestras de manchas hematinas, impactos de bala sobre las paredes y un trozo de plomo blindado, dejando constancia de haber hecho fijación fotográfica de lo observado por ellos.
5) ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana GOTERA GONZALEZ SARAIS CATALINA, titular de la cédula de identidad número V-19.546.932, quien en fecha 15/08/09, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, en donde expone lo siguiente: “...Yo laboro en la agencia de Loterias W.N., cuando siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, me encontraba en el referido local, en compañía de mi mama de nombre SONIA GONZALEZ, mis tíos CARLOS RODRIGUEZ, JENNY GONZALEZ, mi hermano JOSE LUIS GONZALEZ, la esposa de él de nombre AMINER MEDINA, su hija de nombre SOFIA GONZALEZ, de 10 meses de edad, la muchacha que trabaja con nosotros DORBELIS SALAS, como ya el local estaba cerrado, pero solamente las puertas de vidrio y la santa María estaba todavía arriba, a los pocos instantes llego la esposa de mi tío JENNY, de nombre MARIBEL FERRER y su hija YESENIA GONZALEZ, mi hermano José Luís le abre la puerta y pasa primero Yesenia y cuando entra Maribel, llego un sujeto portando un arma de fuego y empuja a mi tía Maribel que era la ultima que entro y la tumba al suelo, mi tío Yenny comenzó a forcejear con ese sujeto detrás de la puerta y llega otro sujeto que también va a entrar y mi hermano José Luis comenzó a forcejear en la puerta para no dejarlo entrar, yo de los nervios entre con mi mama, con Dorbelis y Yesenia al baño y nos encerramos y de repente escuche varios disparos, a los pocos instantes nos llamaban que los sujetos ya se habían ido, salimos al área de taquilla, vi que mi hermano se encontraba tirado en el suelo cerca de la entrada principal, en el área de atención al publico y en la pared, cerca de mi hermano, estaba acostada en el piso Aminer Medina, yo pensé que estaba desmayada, pedimos ayuda, posteriormente fueron trasladaos al hospital…Pregunta SEGUNDA: Diga usted características de los sujetos que actuaron en este hecho? Contesto: El primero que entro era de contextura delgada, de tez blanca, de pelo corto, de color castaño, tipo parado, de unos 22 a 23 años de edad, en la cara tenia marcas de haber tenido acne, tenia un zarcillo y vestía para ese momento una camisa de color negra y jean aziul; el otro sujeto era de contextura robusta, de tez morena, de pelo corto, de color negro, de unos 38 años de edad, vestía para el momento una franela color negra y jean…”.
6) ACTA DE ENTREVISTA DE RODRIGUEZ GARCIA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V-11.806.556, quien en fecha 15/08/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Yo soy el encargado de la seguridad de la agencia de Loterias W.M., como a las 7:40 horas de la noche, me encontraba en el interior del local, ya que habíamos cerrado la puerta principal de vidrio del negocio y estábamos esperando a la camisón policial para poder salir y bajar la santa María, en el interior del local estaban la señora SONIA GONZALEZ, su hermano JENNY GONZALEZ, mi compadre JOSE LUIS GONZALEZ, la esposa de él de nombre AMINER MEDINA, su hija SOFIA GONZALEZ de 10 meses, la muchacha que trabaja con nosotros DORBELIS SALAS, a los pocos instantes llego la esposa de Yenny de nombre MARIBEL FERRER y su hija YESENIA GONZALEZ, en ese momento yo estaba sentado al lado de la puerta principal, pero mi compadre José Luís se encontraba de frente a la puerta, pera yo intento para pararme y abrirles, el se me adelanto y abre la puerta, primeramente entra YESENIA y atrás su mama Maribel, ellos comenzaron a saludarse y al entrar, yo me ubico detrás de la puerta para cerrarla, en ese momento llega un muchacho portando arma de fuego empuja a Maribel, ella cae al piso y José Luís se le abalanza al sujeto y este levanta el arma y lo apunta, gritando para atrás, mientras que parte de las personas que estaban allí corrieron hacia la parte posterior específicamente a la oficina, José Luís le agarra el brazo al sujeto, mientras que llega otro y cubriéndose con el cuerpo del primer sujeto, ingresa al local, pero yo trato de detenerlo cerrándole la puerta, en ese momento este sujeto logra entrar y Yenny se le abalanza y empieza a forcejear, mientras que José Luís estaba forcejeando con el primero, en ese momento los tipos comenzaron a disparar, resultando herido mi compadre José Luís quien cae al suelo y el otro sujeto logra darle el tiro a Yenny y al momento de salir del local me empuja y con la espalda apago la luz y ellos salen en veloz carrera, yo prendí nuevamente la luz y miro que estaba Aminer en el piso como desmayada y a un lado la niña, ella mi mira y me dice que a ella también le dieron, salí a pedir ayuda, posteriormente los auxiliaron trasladándolos al hospital …”
7) ACTA DE ENTREVISTA DE FERRER MONTIEL MARIBEL COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V-7.629.392, quien en fecha 15/08/09, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que en horas de la noche, iba en compañía de mi hija Yesenia, a buscar a mi esposo de nombre YENNYS GONZALEZ, llegamos a la agencia de Loterías W.M., propiedad de mi cuñada SONIA GONZALEZ y entra primero mi hija, quien saluda a mi cuñada y a CARLOS RODRIGUEZ, en el momento que voy entrando, un sujeto me empuja y caigo al piso, el logra entrar al local y vi que mi esposo empezó a forcejear con ese sujeto, en ese instante yo le digo a mi esposo que se quede tranquilo y es cuando ese sujeto le efectúa el disparo y lo hiere en la barbilla, esa misma bala se le aloja en la cabeza a mi sobrino político José Luís y cae herido al piso, pero ya en ese momento había un segundo hombre en el interior del local, quien también disparo, luego salieron corriendo y se apago la luz, de inmediato la prendieron y se dieron a la fuga, de inmediato vi a José Luís y a mi esposo heridos y a un costado vi a Aminer, inmediatamente pidieron ayuda para trasladarlos al hospital.”
8) ACTA DE ENTREVISTA DE GONZALEZ PIÑA JENYS JOSE, titular de la cédula de identidad número V-10.453.673, quien en fecha 15/08/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Yo laboro al lado de la agencia de Loterías W.M., alquilando teléfonos celulares, como a las siete horas de la noche aproximadamente entre al referido local, el cual es propiedad de mi hermana, para esperar a mi esposa MARIBEL FERRER y su hija YESENIA GONZALEZ, en ese momento cerramos la puerta principal de vidrio y la santa María aun estaba abierta, ahí estaban mi hermana SONIA GONZALEZ, mis sobrinos JOSE LUIS y SARAIS GOTERA, mi amigo CARLOS RODRIGUEZ, AMINER MEDINA, su hija de nombre SOFIA GONZALEZ de 10 meses de edad, y la muchacha que trabaja con nosotros DORBELIS SALAS, como a las 7:30 horas de la noche aproximadamente llega mi esposa MARIBEL FERRER y mi hija YESENIA GONZALEZ, en ese momento CARLOS RODRIGUEZ estaba sentado al lado de la puerta principal del negocio, en ese momento abren la puerta para que mi esposa e hija entraran, primero entro mi hija y saludo a mi hermana y CARLOS, mi esposa entra, pero detrás de ella venia un sujeto, quien empuja a mi esposa e ingresa al local, saca un arma de fuego y dijo que era un atraco y que le dieran todo, JOSE LUIS se le abalanzo y comenzaron a forcejear, yo intervine, pero mi esposa me dice que me quede quieto, pero un segundo sujeto intenta ingresar al local, por lo que CARLOS RODRIGUEZ trataba de no dejarlo entrar, pero ingreso al local, de repente apago las luces del local y comenzaron a disparar y se dieron a la fuga, pero de inmediato encendieron la luz, y estaba mi sobrino JOSE LUIS tirado en el piso, su esposa, llegaron varias personas para auxiliarnos y nos trasladamos al hospital…”
9) ACTA DE ENTREVISTA DE GONZALEZ FERRER YESENIA COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V-24.787.251, quien en fecha 15/08/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que en horas de la noche, iba en compañía de mi mama MARIBEL FERRER, a buscar a mi papa de nombre YENYS GONZALEZ, llegamos a la agencia de Loterías W.M., propiedad de mi tía SONIA GONZALEZ y al entrar yo la saludo a ella y a Carlos Rodríguez, en el momento que va entrando mi mama, un sujeto la empuja y ella cae al piso, el logra entrar al local y vi que mi papa comenzó a forcejear con ese sujeto, en ese instante entra otro hombre y apaga la luz del local y de inmediato yo corro hacia la parte posterior del negocio, en compañía de mi tía Sonia, de mi prima Sarais Gotera, luego escuchamos varios disparos y como estábamos escondidas en el baño, llamaron a la policía, al poco instante gritaban que ya se habían ido, salimos y vi a mi primo José Luís tirado en el piso botando mucha sangre y a su esposa Aminer que estaba igualmente tirada en el piso, luego trasladaron a todos los heridos al hospital…”
10) ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO JOSE LUIS GONZALEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-17.635.717, quien en fecha 25/09/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día 15 de agosto de 2009, como a las 7:30 de la noche, me encontraba en el negocio de nombre AGENCIA DE LOTERIAS W.M., en ese momento acabamos de cerrar la puerta principal de vidrio del local, esperando que llegara un funcionario policial para que nos resguardara mientras cerrábamos bien la santa María del local, yo estaba en ese momento en compañía de dos empleados, mi esposa Aminer quien tenia en los brazos a mi hija, mi hermana de nombre SARAI GOTERA, mi mama de nombre SONIA GONZALEZ, mi tío JENNY GONZALEZ, quien estaba esperando a su esposa de nombre MARIBEL FERRER, como a las 7:25 horas de la noche, llego mi tía MARIBEL, en compañía de mi prima YESENIA, cuando ellas llegan a la puerta de vidrio, yo le abrí, entro primero mi prima y seguida a ella mi tía, de repente un sujeto se le coloco detrás de mi tía, pero ya ella estaba adentro del local, es cuando ese sujeto empuja a mi tía cayendo en el piso del interior de la agencia, de inmediato ese sujeto quien portaba un arma de fuego, se corrió a un lado y dijo “quieto, me van a entregar todo o si no los mato”, otro sujeto que lo acompañaba se quedo en la puerta, yo levante las manos ya que el me estaba apuntando, pero mi tío YENNY al ver que habían empujado a su esposa, se le abalanzo al sujeto y lo abrazo donde comenzaron a forcejear, ahí ese sujeto comenzó hacer disparos, en una oportunidad me apunto, me disparo y al parecer fue esa bala que me hirió en el costado derecho, la segunda vez que me disparo me dio, yo caí sentado y no supe mas de ese sujeto, luego escuche mas detonaciones, a los pocos minutos me ayudaron y me trasladaron al hospital, estuve recluido como una semana ya que me operaron de la cabeza, cuando me dan de alta, una psicóloga me informo que en ese hecho había fallecido mi esposa.…”
11) ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA. DORBELIS ROSELIN SALAS CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-18.051.588, quien en fecha 13/10/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día 15/08/09, yo me encontraba detrás de la puerta principal de la agencia de loterías W.M., donde yo laboro como vendedora y observo que entra un sujeto de tez blanca y al instante saca a relucir un arma y dice que nos quedemos quietos porque era un atraco y enseguida yo corrí para la parte de adentro junto con la señora Sonia, su hija de nombre Sarais y una sobrina de nombre Yesenia y nos metimos junto al baño y al instante se escucho una detonación y seguido a esto muchos gritos, luego se escucharon otras detonaciones mas y como a los diez minutos salimos del baño y observamos el cuerpo de Aminer muerta y me dijeron que a José Luís lo habían herido también y se lo habían llevado al hospital y a Yennis que lo rozo un disparo en la barbilla, luego al rato llego la PTJ y se llevo el cadáver de Aminer quien había sido trasladada para el hospital también pero ingreso sin signos vitales.…”.
12) ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA SONIA JOSEFINA GONZALEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-9.705.041, quien en fecha 13/10/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día 15/08/09, yo me encontraba en el interior de la agencia de loterías W.M., junto a mi hijo José Luís y otras personas, cuando ingreso un sujeto y de una vez saco a relucir un arma de fuego y dijo quieto que es un atraco y en ese momento mi hermano Yennys González agarra a este sujeto para tratar de someterlo, pero en ese instante entra otro sujeto y comienza a disparar de una vez, por lo que yo me voy corriendo para el baño junto a Sarais, Yesenia y Norbelis, luego al rato salimos, observo el cuerpo de mi nuera de nombre Aminer en el piso y veo que estaban sacando a mi hijo herido y a la hoy occisa y se los llevaron al hospital, donde Aminer ingreso sin signos vitales y mi hijo estaba vivo, luego al rato llego la PTJ y se llevo el cadáver de Aminer y trajo varios testigos a declarar. .…”
13) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, No.9700-060-217, de fecha 21 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario JONILEX GONZALEZ, experto en balística, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las siguientes evidencias: dos (02) conchas y un proyectil.
14) ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 28 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario EVARISTO MELENDEZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia, que obtenidos los resultados de los retratos hablados con los datos aportados por los ciudadanos GOTERA GONZALEZ SARAIS CATALINA, RODRIGUEZ GARCIA CARLOS ALBERTO, FERRER MONTIEL MARIBEL COROMOTO, GONZALEZ PIÑA YENNYS JOSE, GONZALEZ FERRER YESINIA COROMOTO y GONZALEZ PIÑA JOSE LUIS, plenamente identificados en actas, por ser testigos presénciales del presente hecho, se traslado hasta la Sala Técnica Policial de esa oficina, con la finalidad de indagar y comparar los resultados obtenidos de dichos retratos con el álbum fotográfico llevado ante esa sala, donde en ese lugar fue recibido por la funcionaria María Tua, a quien luego de manifestarle el motivo de su presencia, procedió a realizar una ardua búsqueda ante dichos archivos, donde luego de haber comparado entre las similitudes de los retratos hablados con varias fotografías de las personas que allí aparecen archivadas, pudieron constatar que los mismos, guardan similitud con los rasgos fisonómicos de las fotografías de dos (02) personas que aparecen identificadas como: JHON HOWER SALAS RUIZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.516.487 y NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, titular de la cedula de identidad No. V-15.704.655, una vez obtenida dicha información se traslado hasta la Sala de Información policial, a fin de verificar la identificación plena y los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudieran presentar dichas personas, siendo atendido por la funcionaria Rosa Quiñónez, quien luego de verificar en el Sistema SIIPOL, manifestó que a los mismos le corresponden los datos, siendo identificados plenamente como el primero JHON HOWER SALAS RUIZ, de nacionalidad venezolana, de 28 años de dad, titular de la cedula de identidad No. V-17.516.487, residenciado en la urbanización Cruz Verde, sector 3, calle 2 con calle 5, casa No.37, fecha de nacimiento 06/12/80 y el segundo como: NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, de nacionalidad venezolana, de 31 años de dad, titular de la cedula de identidad No. V-15.704.655, residenciado en el barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa No.20-6, fecha de nacimiento 08/09/78, igualmente los mismos presentan registros policiales por esta sub delegación.
15) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario DEUSFELITH PEÑA, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia, que se trasladó en compañía con el agente EVARISTO MELENDEZ, hacia el barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa No.20-6, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano JHON HOWER SALAS RUIZ, quien aparece señalado en la presente averiguación, donde una vez en la citada dirección, optaron por realizar varias llamadas a la puerta principal de dicha residencia, donde luego de un breve tiempo, se percataron que la vivienda se encontraba deshabitada para el momento de la visita.
16) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios EVARISTO MELENDEZ, LEONARDO BAITER y MANUEL LOYO, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia, que se trasladaron, hacia la urbanización Cruz Verde, sector 3, calle 2 con calle 5, casa No.37, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano NELSON ENRIQUE VERA MONTERO, quien aparece señalado en la presente averiguación, donde una vez en la citada dirección, optaron por realizar varias llamadas a la puerta principal de dicha residencia, donde luego de un breve tiempo, se percataron que la vivienda se encontraba deshabitada para el momento de la visita, acto seguido se entrevistaron con un residente del sector quien les manifestó que la vivienda se encontraba deshabitada y que el propietario de dicha vivienda era de nombre HERNAN SALAS, trabaja en un taller de carpintería ubicado adyacente al Batallón Girardot, ubicado en la avenida Manaure, en vista de tal información se trasladaron hacia la referida carpintería a fin de sostener entrevista con el mencionado ciudadano, una vez apersonados en el referido lugar fueron recibidos por el ciudadano HERNAN SALAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. E-81.711.419, dicho ciudadano al referirle sobre la ubicación de su hijo JHON HOWER SALAS RUIZ, manifestó que luego de haberlo denunciado ante ese despacho como uno de los autores del hecho donde resulto ser victima, el mismo se fue a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, posteriormente regreso a los pocos días y desconoce su ubicación actual.
17) EXPERTICIA HEMATOLOGICA, GRUPO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, identificada con el N° 9700-060-0283, de fecha 07 de septiembre de 2009, suscrita por la Funcionaria, LEYDIFEL BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, que se practicó experticia al material recibido consistente en: Muestra Única: Un sobre elaborado en papel blanco, debidamente sellado e identificado en una de sus caras donde se le “Aminer Medina” Un proyectil, entre otras cosas, al aperturar el sobre se observa que contiene un proyectil elaborado en metal de color dorado, con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta de naturaleza hematica, dando como resultado que las manchas de color pardo rojizo presentes en las superficies de las muestras analizadas, son de naturaleza hematica, correspondiendo esta a la especie humana.
18) INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signada con el Nro. 1894, de fecha 20 de agosto de 2009, suscrita por el Funcionario, Dr. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional IV del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de MEDINA AMINER ARIANY, del examen externo, examen interno y que la causa de la muerte fue shock hipovolémico por ruptura visceral producida por herida de arma de fuego en región abdominal.
19) INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, signada con el No.2007, de fecha 21 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario, Dr. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional IV del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscrito a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia que se practico examen Medico Legal al ciudadano GONZALEZ PIÑA YENYS JOSE, titular de la cedula de identidad No.V-10.453.673, presentando: Herida por arma de fuego tipo rosadura de proyectil modificado, de 1,5 cms., de longitud, suturada a nivel de región mentoniana derecha, con hematoma satélite perilesional en vías de resolución, lesiones producidas por herida de arma de fuego, carácter moderado, sana en un lapso de 14 días, tiempo habitual de curación, con asistencia medica, privado de sus ocupaciones habituales, deja como secuela cicatriz de herida anteriormente descrita oculta con vellos.
20) INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, signada con el No.5044, de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por la funcionaria, Dra. TAYDDE NAVA, Experto Profesional I del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscrito a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia que se practico examen Medico Legal al ciudadano GONZALEZ PIÑA JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad No.V-17.635.717, presentando: Lesionado en aparentes condiciones regulares, con lesiones de carácter grave, producidas por arma de fuego las cuales sanan en un lapso de 45 días a partir de la fecha del suceso, salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia medica, privado de sus ocupaciones habituales, que le dejan secuela perdida total de la visión del ojo derecho, cicatrices de herida en región frontal y en cuero cabelludo de región fronto-temporo-parietal derecha, las cuales son notables, visibles y deformantes a dos metros de distancia bajo la luz solar….
21) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario DEUSFELITH PEÑA, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que se traslado a la Agencia de Loterías W.M., a los fines de ubicar a las ciudadanas Dorbelis y Sonia, testigos presénciales del hecho, una vez presentes en la citada dirección fue recibido por una ciudadana quien se identifico como DORBELIS ROSELIN SALAS CASTRO, titular de la cedula de identidad No.V-18.051.588, a quien se le entrego boleta de citación y se le hizo entrega de la citación de Sonia.

En este orden se constituyen fundados elementos de la presunta participación del ciudadano JHON HOWER SALAS RUIZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de AMINER ARIANY MEDINA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio de YENNY GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ, y así se establece.

Respecto al tercer requisito concurrente del precitado artículo, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, y su gravedad viene dada por la sanción probable a imponer, por lo que decretar una medida menos gravosa pudiera contribuir a su impunidad, causando un gravamen irreparable al presente proceso y por ende al desarrollo de la investigación que hasta ahora se inicia. Se ordena que el presente asunto se siga tramitando por las deposiciones del procedimiento ordinario y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de JHON HOWER SALAS RUIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº identidad Nº: 17.516.487, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-12-1980, de 29 años de edad, hijo de Hernán Salas Sánchez y Ana Rosa Ruiz, domiciliado: en Calle 5 con calle de la Urbanización Cruz Verde, a una cuadra de mi casita, grado de instrucción 2do año, de ocupación pintor y ayudante de carpintería por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de AMINER ARIANY MEDINA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio de YENNY GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ. Por cuanto la defensa ha manifestado que existe un riesgo latente en cuanto a la integridad física de su representado en el Internado Judicial, se acuerda oficiar al director de dicho centro de reclusión a fin de que tome las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la integridad física del mismo. Se ordena llevar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022010000693