REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004970
ASUNTO : IP01-P-2010-004970


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 15-10-10, este Tribunal recibió solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la ABG. MOIRANI ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: DOMINGO RAFAEL PALENCIA LOPEZ titular de la cédula de identidad 5.318.429, de 51 años de edad, nacido en fecha 27-04-1959 domiciliado en Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Vereda 47 Numero 06, teléfono: 0269-2476311, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el delito de Homicidio calificado, según telegrama N° 5686, de fecha 08/06/1998.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 05:52 de la tarde.

En tal sentido, se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando que SI DESEABA DECLARAR, exponiendo lo siguiente: “me encontraba trabajando, reparando un ascensor, tuve problema en planta baja, deje a la conserje a cargo, para que ella cuidara que nadie entratra al ascensor, me dispuse a subir para hacer el lebantamiento de cabinas, en planta baja se encontraba una señora entrando al mismo, la señora conserje que yo habia dejado pendiente para que nadie entrara, la señora y su mama entraron al ascensor no obedeciendo a la conserge, los vecinos observaron la dicusion de la conserge y de la señora que se subio al ascensor, cuando estaba subiendo el ascensor escucho ruidos de personas y pare el ascensor este ascensor no fue prendidio electricamente siono manualmente. Posteriormente baje para ver que habia sucedido consegui a la señora que tenia los pies hacia fuera, y luego llego otra persona informando que la señora habia muerto de un infarto, me puse a la orden en el edificio, di mi direccion y mi telefono haber si podia ayudar, a los tres meses me llamaron diciendo que el caso estaba cerrado despues de alli no he recibido ni llamdas ni informaciones es por clo que olvide lo sucedido.”
Seguidamente el Fiscal expone: luego de oida la declaracion del imputado, solicito le sea decretado una medida cautelar sustitutiva contemplada en el articulo 256 numeral 3 º del COPP, consistente en una presentacion cada ocho dias, y se oficie al archivo regional a los fines de ubicar las actuaciones que conforman el referido asunto y sean remitidos al ministerio publico a los fines de que dicte el correspondiente acto conclusivo
Por su parte la defensa del referido imputado, expuso sus alegatos, manifestando lo siguiente: “me adhiero solicitud Fiscal, es todo”.

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes y las actuaciones que cursa en la misma considera este que lo prudente es acordar tanto lo solicitado por la representante del Ministerio Publico como por la defensa del referido imputado, en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada ocho (08) días ante este despacho, atendiendo a la magnitud del delito que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. MOIRANI ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DOMINGO RAFAEL PALENCIA LOPEZ, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante este despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al archivo regional a los fines de que remita la causa por la cual se encuentra solicitado el referido imputado y se remita mediante oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
RHONALD JAIME RAMIREZ

SECRETARIA DE SALA
MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
Resolución N° PJ0022010000698