REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003336
ASUNTO : IP01-P-2009-003336

AUDIENCIA PRELIMINAR CON APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de DANNY YOEL ROMERO PARTIDAS, por el delito de Amenaza y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el artículo 470 del Código Penal respectivamente en agravio de la ciudadana: YUSMERY NAILETH FERNANDEZ QUIÑONEZ, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

1.- DANNY YOEL ROMERO PARTIDAS cédula de identidad Nº: 19.451.668, domiciliado en la sector el cerro, calle marina, casa sin numero, a una cuadra del hospital, Cumarebo, estado Falcón, hijo de Wilfredo Romero y Xiomara Partidas, de ocupación Taxista, fecha de nacimiento 20-05-1985, teléfonos 04163632083.

II
DE LOS HECHOS

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido el día 15 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, momentos cuando la ciudadana YUSMERY NAILETH FERNANDEZ QUIÑONEZ, se encontraba frente a su casa ubicada en la urbanización las Velitas IV, calle 03, N° 51, de esta ciudad, este se trasladaba a bordo de un vehiculo Spark, color azul, se bajo de dicho vehiculo, la amenazo de muerte y le dijo que iba a hacer lo que no había culminado el día jueves 10 de septiembre; ella salio corriendo hacia el interior de su casa a notificarle a su familia que era el mismo vehiculo y conductor que había tomado frente al Centro Comercial Costa Azul, solicitando los servicios de taxi, y que en el trayecto de la vía el conductor se bajo del vehiculo, la golpeo y bajo amenazas de muerte la traslado hasta el hotel Rió Motel, donde la obligo a desnudarse y bajo las suplicas de la victima, este no cometió actos lascivos contra ella, pero las despojo de todas sus pertenencias, luego la dejo abandonada en la Vela de Coro, ella se traslado al C.I.C.P.C. para formular la denuncia, luego de esto funcionario s adscritos a la policía de Falcón, encontrándose dentro del lapso legal practicaron la aprehensión en situación de flagrancia del hoy imputado.

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia y domicilio y residencia de su abogado Defensor; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena, en este caso respecto del delito de Amenaza y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito que en la presente causa le esta siendo imputado al ciudadano DANNY YOEL ROMERO PARTIDAS ut supra identificado; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Expertos
1. Testimonio de los funcionarios Agente LEONARDO BAITER y Agente WILMER PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2. Testimonio de los funcionarios MARVISON DELGADO y RONNY MORALES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3. Testimonio del funcionario WILMER PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Testimoniales
1. Declaración de los funcionarios Cabo Primero VICTOR RIVERO y Distinguido RICARDO CHIRINOS, funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
2. Declaración de la ciudadana YUSMERYS NAILETH FERNANDEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 18.199.339.
Documentales
1. Acta de Inspección Técnica, suscrita en fecha 16-09-2009 suscrita por los funcionarios LEONARDO BAITER y Agente WILMER PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2. Acta de Dictamen Pericial suscrita en fecha 16-09-2009 suscrita por los funcionarios MARVISON DELGADO y RONNY MORALES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-060, suscrita en fecha 16-09-2009 por el funcionario WILMER PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4. Copia Certificada de la Denuncia Común I-160.840 de fecha 10-09-2010, interpuesta por ante el C.I.C.P.C, Sub Delegación Coro, por la ciudadana YUSMERYS NAILETH FERNANDEZ QUIÑONEZ.


IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA


En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, se limitó a invocar el principio de la comunidad de la prueba; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver dado lo genérico de la exposición, correspondiendo en todo caso precisar durante la fase de juicio los alegatos de defensa.
Respecto al escrito de contestación a la acusación presentado por la defensa, se evidencia que el mismo fue presentado extemporáneamente por lo tanto se declara inadmisible; y así se decide.

V
DE LA MEDIDA DE COERCION Y ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Respecto a la medida de coerción personal, que pesa actualmente sobre el acusado; el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, siendo pertinente mantener su vigencia, por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial. Y así se decide.

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ GAUNA, por el delito de DANNY YOEL ROMERO PARTIDAS, por el delito de Amenaza y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el artículo 470 del Código Penal, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

VI
DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado DANNY YOEL ROMERO PARTIDAS, por el delito de Amenaza y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el artículo 470 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: YUSMERY NAILETH FERNANDEZ QUIÑONEZ. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal decretada en contra del imputado por estimar que no han variado las circunstancias inicialmente consideradas para su imposición. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado DANNY YOEL ROMERO PARTIDAS, por el delito de por el delito de Amenaza y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el artículo 470 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: YUSMERY NAILETH FERNANDEZ QUIÑONEZ; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022010000662