REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004942

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano OSWARD NEOMAR LOAIZA HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, de 31 años, titular de la cédula de identidad V-13416915, residenciado en la calle Concordia con Aeropuerto, sector Concordia, Coro, Tlf: 0268-2520978 / 0414-6118072, de la medida cautelar de libertad que consistirá la prohibición de agredir física, verbal, psicológica y sexualmente a la víctima, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica supra mencionada.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 10 de octubre de 2010, fue detenido por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, , por motivo de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana Nigler Carolina Loaiza, quien indicó que “denunciar a mi hermano de nombre Loaiza Higuera Oswar Nehomar, ya que éste en horas de la 4:00 de la mañana del día de hoy llegó en estado de embriaguez, haciendo mucho ruido y encendiendo las luces del cuarto de los niños, que se encontraban durmiendo, en eso yo le reclamé y como no le gustó se puso agresivo y fue allí cuando me agarró a golpes dentro de la casa luego me alo (sic) por el cabello hasta la calle y me golpeó la cabeza con el pavimento…”
Los hechos atribuidos con motivo de la denuncia y que se concatenan con el acta de policía que procuró la aprehensión en flagrancia del imputado Osward Neomar Loaiza Higuera, se compadecen con la precalificación efectuada por el Ministerio Público en relación al delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley de Violencia de Género.
A estos medios de convicción se le adminicula con el objeto de la acreditación de la violencia física el informe forense corriente al folio 7, en la que la experta forense explicó el tipo de lesiones sufridas por la víctima como consecuencia de la agresión de la que fue objeto presuntamente por parte del imputado, las cuales sanarán en un lapso de ocho (8) días.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar que consistirá la prohibición de agredir física, verbal, psicológica y sexualmente a la víctima, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano OSWARD NEOMAR LOAIZA HIGUERA, medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la prohibición de agredir física, verbal, psicológica y sexualmente a la víctima, todo por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS JIMÉNEZ

Resolución: PJ0004-2010-000711