REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004943

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la Libertad del imputado WILFREDO JAVIER ARIAS MEDINA titular de la cédula de identidad personal número V. – 14795419, de 29 años de edad, venezolano, soltero, Representante de Ventas de Galletera Carabobo, nacido el 30/09/81, T.S.U en Administración de Empresas Petrolera, domiciliado en Urbanización Coovío Brenco, calle 6, casa 92, Tlf: 0268-2536345 / 041246678114, hijo (a) de Milagro de Arias y Wilfredo Arias, en consecuencia, su juzgamiento en libertad por el delito de Lesiones Culposas, previsto en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor de los artículos 280 y 283 eiusdem, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Público.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público atribuyó al imputado en la audiencia oral para oírle la comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Tránsito, previsto en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal.
Los hechos se relacionan con un accidente de tránsito ocurrido el día 11 de octubre de 2010, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, del tipo colisión entre vehículos (automóvil y bicicleta) con lesionado, hecho ocurrido en la Avenida Ramón Antonio Medina con calle “las Brisas” del sector San José, y los vehículos y conductores involucrados quedaron identificados de la siguiente manera: El vehículo número 01, conducido por el ciudadano Wilfredo Javier Arias Medina, y las características del automotor se relacionan así: placas AB940VM, marca: Chevrolet, modelo Aveo, clae automóvil, tipo coupe, color plata, serial carrocería 8Z1TJ296XAV303441, y el vehículo nº 2, bicicleta, de la cual se desconocen detalles porque fue retirada del lugar del accidente, era conducida por el ciudadano Pablo Antonio Martínez Martínez, de 74 años de edad, soltero, vigilante privado y titular de la cédula de identidad V-1.351.546, quien resultó lesionado y para el momento del levantamiento del accidente, no se encontraba en el lugar ya que debió ser trasladado al Hospital donde le fue diagnósticado, según el acta de policía, politraumatismo generalizado y traumatismo cráneo encefálico moderado.
Según las primeras investigaciones recogidas en la escena del accidente se pudo precisar que el conductor del vehículo número 1, transitaba la vía en sentido oeste-este, la condiciones de la vía eran buena pero sin embargo tal y como lo expone el conductor en su propio relato o versión propia del hecho ocurrido, confirmado por el reporte de tránsito, la vía o sector estaba oscura y no contaba con luz artificial.
La víctima lesionada transitaba en la bicicleta en una intercepción de una vía rápida de la cual no tenía preferencia, siendo arrollada por su presunta inobservancia tal y como lo apunta el funcionario de tránsito en el acta de circulación del accidente al establecer: “CAUSA DEL ACCIDENTE: Realizada la apreciación objetiva e investigación del accidente, determinamos como causal basal, la inobservancia a las normas generales de circulación por parte del ciudadano conductor Pablo Antonio Martínez Martínez, al infringir el artículo 264 numeral 1 en concordancia con el artículo 161 numeral 2º eiusdem. Carecer de preferencia de paso en una intersección”
Así las cosas, y por cuanto se observa que la investigación a penas se inicia, comparte el Tribunal la postura Fiscal en el sentido de ordena el juzgamiento en libertad del ciudadano Wilfredo Arías Medina, sobre la base de los principios de presunción de inocencia, adecuación, proporcionalidad, afirmación y estado de libertad, consagrados en la norma procesal penal adjetiva, acogiéndose “prima facie” la precalificación expuesta por el Ministerio Público, esto es, Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación conforme a los artículos 280 y 283 eiusdem, sin perjuicio al resultado de la investigación que oriente el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA el juzgamiento en libertad del ciudadano Wilfredo Arías Medina, sobre la base de los principios de presunción de inocencia, adecuación, proporcionalidad, afirmación y estado de libertad, consagrados en la norma procesal penal adjetiva, acogiéndose “prima facie” la precalificación expuesta por el Ministerio Público, esto es, Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,

JUAN CARLOS JIMÉNEZ


Resolución Nº PJ042009000712