REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000003748
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal, en esta misma fecha, acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JOSÉ VELIAL, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 319 del Código Penal, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio, ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio y le restituyó la medida de coerción personal impuesta al acusado en fecha 18 de noviembre de 2010, ampliándole el régimen de presentación a cada 15 días ante la Policía del estado Falcón destacada en Dabajuro.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
1.- JOSE VELIAL, nacido en Haití, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 17-08-1977, Profesión u Oficio Pescador, natural y residenciado, Sector Dabajuro, Calle las Camelias, casa s/n, sin Frisar, antes de llegar la Bomba de los Macheteros, detrás de la Polar, al frente del Modulo de la Fiscalía de Tránsito, a mano izquierda, del Estado Falcón, conocido en el sector como “el niche” número de teléfono 0414-067-83-47.
II
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un procedimiento de policía efectuado en fecha en fecha 15 de noviembre de 2.009, aproximadamente a las 13:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraban de patrullaje en el sector “El Campito” del barrio “Las Tinajitas” observaron al imputado quien al mostrar una actitud sospechosa fue abordado por los efectivos militares y al ser increpado sobre su identidad mostró una cédula de identidad Venezolana a nombre del ciudadano José Luís Mavarez, sin embargo, al ser repreguntado por virtud de su estado de nervios manifestó que era de Nacionalidad Haitiana y que hasta hacia 4 años atrás no poseía documento de identificación y que la exhibida fue conseguida por él a través de un gestor en la ciudad de Punto Fijo pero que su verdadero nombre era José Velial, nacido el 17 de agosto de 1977, de 33 años de edad, soltero, pescados, nacido en Haití, datos estos que constan en el acta policial levantada al efecto, y que según acta del folio 14 de fecha 16 de noviembre de 2.009, no constan en el sistema de enlace de la Dirección de Identificación y Extranjería, pero sí los datos de identidad que contiene la cédula de identidad que exhibió para el momento de su detención policial, con lo cual configura la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, ya que el imputado informó falsamente ante los funcionarios que lo detienen sobre su identidad y estado, generando con ello un perjuicio al público en general y al Estado Venezolano, ya que su condición en el país es de inmigrante sin poseer visa que autorice su permanencia en el país
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Testimoniales:
1.- Sargento LARA MARTÍNEZ, Sargento/3ra CACUCCI PÉREZ y Sargento Mayor/3ra PÉREZ NAVEDA J, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Policía del estado Falcón, quienes fueron los efectivos policiales que practicaron la detención del imputado y tienen conocimiento de los hechos y el motivo de detención del acusado.
2.- LINNE BRACHO, experta adscrita al CICPC, por ser éste el experto que practicó la experticia de autenticidad de fecha 16 de noviembre de 2009, a una cédula de identidad la cual fue presuntamente utilizada por el acusado para usurpar la identidad de una persona identificada como José Luís Mavarez.
Documentos:
1.- Experticia de autenticidad fecha 16 de noviembre de 2009, suscrita por LINNE BRACHO, experta adscrita al CICPC, a una cédula de identidad la cual fue presuntamente utilizada por el acusado para usurpar la identidad de una persona identificada como José Luís Mavarez, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.
IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal en audiencia preliminar dictaminó y resolvió restituir el derecho de ser juzgado en libertad al acusado José Velial, dado que, el motivo de su aprehensión judicial obedeció a la incomparecencia de su parte a las convocatorias para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante, se ejecutó la decisión del tribunal y se ubicó de forma rápida adyacente al lugar de residencia y justificó su incomparecencia a la convocatoria debido a la carencia de recurso para trasladarse desde Dabajuro a la ciudad de Coro, cada 10 días como inicialmente se le había fijado. Dado que, la audiencia preliminar se llevó a cabo y atendiendo a las circunstancias del caso en concreto se acordó restituirle el derecho de ser juzgado en libertad y se le fijó como sitio para rendir sus presentaciones, cada 15 días, la sede de la Policía del estado Falcón en Dabajuro, a cuyo efecto se acuerda oficiar a los fines del seguimiento y control del cumplimiento de la medida por parte del acusado. Y así se decide.
Por otra parte, una vez que fue admitida parcialmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano JOSÉ VELIAL, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por haber suficiente mérito para ello, en consecuencia, se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 3º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano JOSÉ VELIAL, ampliamente identificado en los autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 319 del Código Penal. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en su escrito de acusación. CUARTO: Se restituye al acusado el derecho de ser juzgado en libertad y se le impone la obligación de presentarse cada 15 días ante la sede de la policía del estado Falcón en Dabajuro.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. No se notifica en virtud de que las partes quedaron a derecho y en conocimiento que la resolución judicial se publicaba el día de hoy 22-10-2010.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución Nº: PJ04-2010-000734
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