REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-04517
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público en fecha 6 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en la causa criminal seguida a LUÍS GERARDO MÉNDEZ, por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
Se deja constancia que la solicitud presentada corresponde al Tribunal 3º de Control y siendo que el titular de ese despacho se encuentra actualmente suspendido de sus funciones jurisdiccionales. Siendo que el día que es consignada la solicitud por parte de la Fiscalía, éste despacho de justicia se encontraba de guardia, quien suscribe, procederá a resolverla a los efectos de tutelar de manera efectiva los derechos de las partes y en garantía y resguardo al debido proceso, siendo ésta la única actuación que corresponderá a este despacho judicial. Tómese nota.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal de guardia y en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada al encartado data del 17 de septiembre de 2010, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 17 de octubre de 2010, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 6 de octubre de 2.010, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente caso la Fiscal señaló que la petición de prórroga obedece a que “…no se han realizado diligencias investigativas, además de la practica de entrevistas de los testigos que se encontraban con la victima (sic) al momento del suceso, requiriéndose un tiempo relativamente considerable para la obtención de los recaudos de las mismas y siendo las mismas de trascendental importancia para el esclarecimiento de los hechos y de garantizarle su derecho a la defensa…”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra ajustada a derecho, dado que, además de tempestiva, es motivada y justificada, ya que explicó con una mínima suficiencia el porqué requería la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que fundamentalmente se justifica en que faltan aún por practicar diligencias y el resultados de unas ya ordenadas.
Colofón de anterior, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 10º del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 1 de noviembre de 2.010, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 17 de septiembre de 2010, próximo pasado. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del día 17 de octubre de 2010, los cuales vencerán el día 1 de noviembre de 2010, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa penal que se le sigue al ciudadano LUÍS GERALDO MÉNDEZ CHIQUITO, por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y Notifíquese a la defensa y a la Representación Fiscal. Remítase la incidencia a la Fiscalía 10º del Ministerio Público a los fines de que las actuaciones sean agregadas cronológicamente a su respectivo expediente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS.
Nº de Resolución PJ0420090000706
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