REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002461
ASUNTO : IP01-P-2008-002461
JUEZA QUINTA DE CONTROL: ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
SECRETARIA: ABG. SAHIRA OVIEDO
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA IMPUTADO: JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS
DEFENSOR PÚBLICA 1º: ABG. CARMARYS ROMERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: NORMEDYS CAROLINA SILVA SILVA.
En fecha 21 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, el Fiscal 3° del Ministerio Público abogado EDGLIMAR GARCIA, en ocasión a la presentación de la acusación penal interpuesta en fecha 06 de enero de 2009, en contra del ciudadano: JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V. –7.497.947, de 48 años de edad, Venezolano, nacido el24-04-1962, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en el sector Quebrada Onda, fundo agrícola Los Macaureles, Parroquia San Luís Municipio Bolívar Estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana NORMEDYS CAROLINA SILVA SILVA.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que: Se le atribuye al imputado JERGE RAMON JIUMENEZ CHIRINOS, el hecho de que el 16 de octubre del 2008, en horas de la noche, encontrándose en plena vía publica de la calle principal de la población de San Luis, agredió física y verbalmente a la ciudadana NORMEDYS CAROLINA SILVA SILVA, momentos cuando solo conversaban, en virtud que esta lo llamo para preguntarle sobre unas llamadas que había estado recibiendo donde la amenazaban, pero este se torno agresivo y la golpeo en la cara hombros y le apretó muy fuerte los brazos, por tal motivo, la referida ciudadana en horas de la mañana del día 17 de octubre del 2008, se traslado a la sede la Sub Comisaria Simón Bolívar, a fin de formular denuncia contra su agresor, así mismo, consigno constancia medica de la cual se desprende que la misma al ser diagnosticada presento: LESIONES TRAUMATICAS EN EL HOMBRO Y CARA, QUE AMERITO TRATAMIENTO ENDOVENOSO Y AMBULATORIO, aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándose dentro del lapso de flagrancia que establece la dey especial que rige la materia, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Comisaria Simón Bolívar de la Policía de Falcón, el hoy imputado, momentos cuando se encontraba en su residencia, fue trasladado a la Comandancia General, quedando identificado de la siguiente manera: JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1962, soltero, auxiliar de enfermería, cedula de identidad Nº V-7.497.947, natural y residenciado en la población de San Luis, calle principal, sector Quebrada Honda, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Falcón, siendo colocado a la disposición de esta representación Fiscal.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y se hace constar la comparecencia de la Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. EDGLIMAR GARCIA, así como la Defensa Pública 1° Abg. CARMARYS ROMERO, asimismo se hace constar que se encuentran presentes la ciudadana con el carácter de victima NORMEDYS CAROLINA SILVA SILVA, y el imputado JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS.
Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal 3° del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, así como las pruebas documentales. Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana NORMEDYS CAROLINA SILVA SILVA, solicitando se mantenga la medida impuesta al mismo. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de la República, los hechos punibles cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre la acusación Fiscal.
Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el imputado NO deseo Declarar.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa “ratifico escrito de descargo presentado ante este Juzgado, igualmente solicita la admisión del mismo y de las pruebas ofrecidas”, es todo.
Continuamente se procedió a preguntar a la ciudadana con el carácter de victima si desea declarar manifestando la misma: “no deseo”.
CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Posteriormente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, resuelve lo siguiente:
Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”.
Segundo: se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa publica tanto las pruebas testimoniales como la documental a los fines de su exhibición.
Tercero: se Decreta Aperturar a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V. –7.497.947, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana NORMEDYS CAROLINA SILVA SILVA.
Cuarto: se mantiene la medida impuesta prevista en el artículo 92 numeral 8° de la ley especial, contentiva en la prohibición de realizar algún acto de intimidación u acoso en contra de la ciudadana NORMEDYS CAROLINA SILVA SILVA. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Quinto: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES
1. TESTIMONIO de los funcionarios: Agentes Ademar Acosta y Agente Evaristo Meléndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde deberán ser citados.
2. TESTIMONIO del Doctora: Tayde Nava, Experto Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde deberán ser citados.
3. TESTIMONIO de los funcionarios: Sargento Mayor Gustavo Chirino, Cabo Segundo Valois Primera, Distinguido Hugo Jiménez y Distinguido Joel Zavala adscrito a la Zona Nº 04, Sub Comisaria Simón Bolívar de la Policía de Falcón, donde deberán ser citados.
4. TESTIMONIO del ciudadano: Gerardo Antonio Silva Silva, de nacionalidad venezolana, natural de San Luis, Municipio Bolívar del Estado Falcón, nacido en fecha 14-08-1960, de 48 años de edad, con cedula de identidad Nº V-7.493.288, casado, empleado público, residenciado en el sector las Guayabitas, calle principal Rosendo Medina, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Falcón, donde deberá ser citado.
5. TESTIMONIO del ciudadano: Normedys Carolina Silva Silva, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, nacido en fecha 29-09-1981, de 27 años de edad, con cedula de identidad Nº V-15.067.839, soltera, de oficio secretaria, residenciada en el sector las Guayabitas, Municipio Bolívar del Estado Falcón, donde deberá ser citada.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Acata de Inspección Técnica Nº 690, suscrita en fecha 18-10-2008, por los funcionarios: Agentes Ademar Acosta y Agente Evaristo Meléndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la cual se desprenden las características físicas del lugar donde se suscitaron los hechos.
2. Acta de Informe de Experticia Medico Legal Nº 5447, suscrita en fecha 21-10-2008, por la Doctora: Tayde Nava, Experto Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado a la ciudadana Normedys Carolina Silva Silva victima de la presente causa.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PUBLICA
TESTIMONIALES
1. MARIANYELA ACOSTA, cedula de identidad nro. 11.765.895.
2. JOSE ANTONIO COLINA BERMUDEZ, cedula de identidad nro. 16.521.968.
3. MARIO LUIS REYES CHIRINOS, cedula de identidad nro. 15.067.780.
4. JOSE ANTONIO ARROYO MEDINA, cedula de identidad nro. 10.475.026.
5. DOMINGO RAFAEL FLORES LANDAETA, cedula de identidad nro. 9.926.811.
6. DARWIN JOEL MATOS, cedula de identidad nro. 11.891.547.
7. JHAIR BISMARCK CHIRINOS JIMENEZ, cedula de identidad nro. 10.702.545.
8. JOHAN ALBERTO GOMEZ, cedula de identidad nro. 16.104.007.
9. ODEX FRANCISCO BECERRIT SANTANDER, cedula de identidad nro. 20.213.270.
10. JOSE RAMON TIMAURE BRACHO, cedula de identidad nro. 5.297.870.
11. CAROLISABEL ALDANA MEDINA, cedula de identidad nro.21.358.707.
PRUEBA DOCUMENTAL
Copia del Registro Diario de Pacientes del Hospital I san Luis, del mes de Octubre, el cual es útil, necesaria y pertinente para determinar los pacientes ingresados en el Hospital en el mes de octubre del año 2008.
Se admiten todas las pruebas antes mencionadas por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se incorporaran en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numeral 9° y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del ciudadano JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana NORMEDYS CAROLINA SILVA SILVA, así mismo solicito le mantenga la medida impuesta al imputado: JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS, consistente en la prohibición de realizar algún acto de acoso o intimidación en contra de la ciudadana victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y visto que a la presente fecha no han variado las las circunstancias antes analizadas y en que definitiva dieron origen a la medida impuesta, se ordena el mantenimiento de la referida medida. ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público en los términos antes expuestos, se le informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el acusado que no se acogían a dicho procedimiento.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS, adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano: JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana NORMEDYS CAROLINA SILVA SILVA, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° y numeral 6° ejusdem, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”, Segundo: se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa publica tanto las pruebas testimoniales como la documental a los fines de su exhibición. Tercero: se Decreta Aperturar a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado JORGE RAMON JIMENEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V. –7.497.947, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial de violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana NORMEDYS CAROLINA SILVA SILVA. Cuarto: se mantiene la medida impuesta prevista en el artículo 92 numeral 8° de la ley especial, contentiva en la prohibición de realizar algún acto de intimidación u acoso en contra de la ciudadana NORMEDYS CAROLINA SILVA SILVA. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002461
RESOLUCIÓN Nº PJ005201000590
11-10-10
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