REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-004951
ASUNTO IP01-P-2010-004951
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.705.865, de 41 años, estado Civil Casado, tercer año como grado de instrucción, ocupación Obrero, nacido el 31-10-1969, residenciado en el barrio san José, calle Rómulo Gallego entre calles Altamira y Páez, casa numero 26-B, frente al bodegón de Félix, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 ordinal 5° y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MINERVA JOSEFINA ZARRAGA DE HERNANDEZ. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, “quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete la medida prevista en el articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, contentiva en la prohibición de acercarse a la victima con fines de agredirla, así como la obligación de asistir a charlas de violencia contra la mujer, para el imputado ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, precalificando el hecho como AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MINERVA JOSEFINA ZARRAGA DE HERNANDEZ, igualmente solicito la aplicación del procedimiento especial. Requirió además la remisión de las actuaciones a su despacho a los fines de proseguir la investigación. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.
Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor Público Quinto, expone sus alegatos de defensa y manifiesta:“En virtud de la revision de las actuaciones que rielan en el presente asunto solicito muy respetuosamente la libertad plena de mi defendido, es todo”.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Amenaza, previstos y sancionados en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MINERVA JOSEFINA ZARRAGA DE HERNANDEZ.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta de Denuncia, de fecha 11 de octubre del 2010, interpuesta por la ciudadana MINERVA JOSEFINA ZARRAGA DE HERNANDEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, en virtud de que el mismo la había amenazado.
2. Acta de Inspección, de fecha 11 de octubre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 25, UBICADA EN LA CALLE ROMULO GALLEGOS ENTRE CALLE PAEZ Y ALTAMIRA, DEL BARRIO SAN JOISE, SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.
3. Acta Policial, de fecha 11 de octubre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada en la cual resulto detenido el hoy imputado.
4. Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 11 de octubre del 2010, suscrito por la Experto Profesional II Dr. Eduar Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano: ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ.
5. Acta de Entrevista, de fecha 11 de octubre del 2010, rendía por el ciudadano HERNANDEZ ZARRAGA ALFREDO JESUS, quien funge como testigo en la presente causa.
De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MINERVA JOSEFINA ZARRAGA DE HERNANDEZ, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano DAGLE ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.705.865, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Art. 87 Ord. 5º y 6º de la Ley Especial, contentiva en la prohibición de acercarse a la victima con el fin de agredir tanto física como psicológica y verbalmente así como la prohibición de proferirle amenaza acoso u hostigacion, asimismo se establece la obligación de asistir a una charla en el Instituto regional de la Mujer. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el Ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.705.865, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MINERVA JOSEFINA ZARRAGA DE HERNADNEZ, la medida prevista en el Art. 87 Ord. 5º y 6º de la Ley Especial, contentiva en la prohibición de acercarse a la victima con el fin de agredir tanto física como psicológica y verbalmente así como la prohibición de proferirle amenaza acoso u hostigamiento, asimismo se establece la obligación de asistir a una charla en el Instituto regional de la Mujer. Se decreta el procedimiento especial establecido en el Art.94 de la Ley especial. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-004951
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000591
15-10-10
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