REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-005010
ASUNTO IP01-P-2010-005010
En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ENRIQUE JESUS POLANCO ZARRAGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.179.655, de 26 años, estado Civil Soltero, cuarto año como grado de instrucción, ocupación Obrero, nacido el 01-05-1984, residenciado en la urbanización las velitas 02, calle 20, vereda 57, casa numero 04, cerca de la quebrada de Chávez, de esta Ciudad de Coro del estado Falcón, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 ordinal 5° y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas CRISMAR DEL CARMEN POLANCO ZARRAGA y MARILBIS DEL CARMEN ZARRAGA ESTRADA. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, “quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete la medida prevista en el articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, contentiva en la salida del inmueble y la prohibición de agredir a las victimas y a sus familiares, para el imputado ENRIQUE JESUS POLANCO ZARRAGA, precalificando los hechos como VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas CRISMAR DEL CARMEN POLANCO ZARRAGA y MARILBIS DEL CARMEN ZARRAGA ESTRADA, igualmente solicito la aplicación del procedimiento especial. Requirió además la remisión de las actuaciones a su despacho a los fines de proseguir la investigación. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó “No querer declarar”.
Acto seguido el Juez le concede la palabra al Defensor, expone sus alegatos de defensa y manifiesta: “no me opongo a la solicitud Fiscal, es todo”.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas CRISMAR DEL CARMEN POLANCO ZARRAGA y MARILBIS DEL CARMEN ZARRAGA ESTRADA.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta Policial, de fecha 17 de octubre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada en la cual resulto detenido el hoy imputado.
2. Acta de Denuncia, de fecha 17 de octubre del 2010, interpuesta por la ciudadana MARILBIS DEL CARMEN ZARRAGA ESTRADA, por ante la Policía del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano ENRIQUE JESUS POLANCO, en virtud de que el mismo la había amenazado y agredido físicamente.
3. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 17 de octubre del 2010, practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, a Un (01) arma blanca (Cuchillo), cacha de madera color marrón.
4. Acta de Inspección, de fecha 17 de octubre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: VIVIENDA # 54, UBIVADA EN LA CALLE 20, VEREDA 57, DE LA URBANIZACION VELITA II, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.
De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas CRISMAR DEL CARMEN POLANCO ZARRAGA y MARILBIS DEL CARMEN ZARRAGA ESTRADA, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano ENRIQUE JESUS POLANCO ZARRAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.179.655, las medidas previstas en los Art. 87 Ord. 3º y 6º de la Ley Especial así como el articulo 92 numeral 8° ejusdem, contentiva en la prohibición de agredir a las víctimas y a sus familiares tanto física como verbal y psicológicamente, así como el hecho de proferir amenazas, de igual manera se ordena la salida del inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano ENRIQUE JESUS POLANCO ZARRAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.179.655; y le Impone: por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas CRISMAR DEL CARMEN POLANCO ZARRAGA y MARILBIS DEL CARMEN ZARRAGA ESTRADA, las medidas previstas en los Art. 87 Ord. 3º y 6º de la Ley Especial así como el articulo 92 numeral 8° ejusdem, contentiva en la prohibición de agredir a las victimas y a sus familiares tanto física como verbal y psicológicamente, así como el hecho de proferir amenazas, de igual manera se ordena la salida del inmueble. Se decreta el procedimiento especial establecido en el Art.94 de la Ley especial. Se procederá a fundamentar por separado la presente decisión. Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. BELMILD VILLASMIL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005010
RESOLUCIÓN Nº PJ005201000616
25-10-10
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