REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2010
200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002640
ASUNTO : IP01-P-2010-002640

Visto que en la presente causa seguida contra el imputado YEFERSON RAFAEL SEQUERA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.667.840, a quien se les atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal, el cual le fuera imputado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, habiendo solicitado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual fue decretada por este Juzgado Quinto en funciones de Control de este Estado en fecha 23 de Julio de 2010; en Audiencia Oral de Presentación realizada al efecto, y en el cual se ordeno la consecución del procedimiento por la vía de ordinaria, conforme a lo previsto en el ultimo aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, corresponde a este Tribunal, motivar la presente decisión conforme a los artículos 173, 175, 177, 246, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las consideraciones siguientes:

PRIMERO: En fecha 22 de agosto del presente año venció el término legal previsto por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón presentara la Acusación Penal, no habiendo sido solicitada Prorroga para dicho término. Vencimiento éste que fue verificado por quien suscribe en cumplimiento y control de los lapsos procesales, a través del sistema iuris 2000, el cual arrojo la falta de presentación de escrito acusatorio por parte de la referida fiscalía para dicha fecha.
SEGUNDO: En razón de lo expuesto, lo procedente es cumplir con la obligación de acordar la inmediata libertad del imputado y hacer uso de la facultad de imponerle al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo previsto en el sexto aparte del Artículo 250 de nuestra norma adjetiva penal vigente.



PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en uso y garantía de las normas procesales vigentes así como de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la competencia para conocer del presente asunto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado YEFERSON RAFAEL SEQUERA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.667.840, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, sector Piñonal, casa nro. 52, diagonal a papi pollo, casa color blanco arriba de la panadería Bomberguesa, Maracay, numero telefónico 0243.283.99.93; a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, y 277 del Código penal en perjuicio de JOSE CARABALLO LAGUNA Y DEL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de no haber sido presentada la Acusación penal por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público dentro del Término de 30 días, el cual venció en fecha 22 de agosto de 2010. Y de acuerdo a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AL MISMO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en PRESENTACIÓN CADA SIETE (07) DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y PROHIBICION DE SALIR DEL ESTADO FALCÓN SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 y 256 Numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido y a los fines de imponer a los imputados de las Medidas impuestas en la presente fecha, se ordena Audiencia Oral de Imposición para el día de hoy, a las 03:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fijación de la audiencia oral de imposición. Líbrese Boleta de Traslado al imputado. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Expídanse copia del presente asunto judicial, certifíquense por secretaria y remítanse con oficio al Ministerio Público a los fines contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. SAHIRA OVIEDO
LA SECRETARIA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-002640
RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000582
7-10-10