REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000276
ASUNTO : IP01-P-2008-000276

JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SENTENCIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
FALLO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir pronunciamiento, en cuanto a las condiciones impuestas al acusado de autos ciudadano LEVIS MANUEL RODRIGUEZ SALAS, venezolano, soltero, con quinto grado de instrucción, nacido en Coro estado Falcón en fecha 22/11/1984, titular de la cédula de identidad N° 21.429.763, trabaja en un taller mecánico, hijo de Víctor Rodríguez Flores y Oleida Salas, residenciado en Cabimas sector Monteclaro, calle Oriental, casa de la familia Montiel, cerca de la cancha de Monteclaro y un balancín estado Zulia, por la comisión de delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LIZ DARLYS HERNANDEZ PASTRAN, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial que acordó suspender el proceso de forma condicional conforme a lo previsto en el artículo 42 ejusdem, en los siguientes términos:

Observa esta Instancia Judicial que se desprende de los autos acta policial suscrita por los efectivos policiales Héctor Acosta y Alexander Leal, ambos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, quienes detuvieron al imputado en el sector “La Soledad” del Municipio Pedregal, una vez que fueron informados por una ciudadana no identificada que en el referido sector el imputado había agredido con golpes de puño a una ciudadana y que él responsable se encontraba adyacente al lugar en una residencia de color blanco frente a un local comercial donde funciona un restaurante. Una vez que ubicaron al imputado según los datos aportados por la denunciante anónima éste al ver a la autoridad policial, según el acta, informó ser el agresor buscado por lo que practicaron su detención y procedieron a verificar que en el centro asistencial de Pedregal había ingresado la víctima Liz Darly Hernández Pastran quien presentó según informe médico, Traumatismo en ojo izquierdo y aumento de su volumen, diagnóstico que igualmente fue certificado por la experta forense Elvira Mora, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien apreció en la humanidad de la víctima “…Contusión equimótica edematizada periorbitaria izquierda con hemorragia subconjuntival a nivel del ojo. Conclusión: Estado General: Regulares condiciones. Tiempo de curación: 7 días…carácter leve (salvo complicaciones)…”.

En fecha 11 de febrero de 2008, el Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, decretó la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que el Ministerio Público le imputó al ciudadano LEVIS MANUEL RODRIGUEZ SALAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, imponiéndole las obligaciones siguientes: presentación cada ocho días y la prohibición de acercarse de manera directa o indirecta a la víctima del delito y sus familiares, acordando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de forma inmediata.

En fecha 19 de febrero de 2008, se le dio entrada por ante este tribunal de Juicio a la presente causa procedente de la URDD de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, signado bajo el N° IP01-P-2008-000276, seguido contra el imputado de autos LEVIS MANUEL RODRIGUEZ SALAS, (identificado) y se acordó fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 05 de marzo de 2008, presentando el Fiscal del Ministerio Publico Acusación formal en fecha 29/02/2008 contra el precitado ciudadano por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

En fecha 22 de abril de 2008, luego de varios diferimientos de la audiencia de Juicio Oral y Público, por diversos motivos en el devenir del proceso, se realizó el Juicio Oral y Público por Procedimiento abreviado, en el cual la ciudadana Jueza, admitió la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, y le informó al acusado sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal; manifestando el acusado su responsabilidad en los hechos, y en consecuencia de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el presente asunto seguido al imputado LEVIS MANUEL RODRIGUEZ SALAS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIZ DARLYHERNANDEZ PASTRAN, y le impuso por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, las condiciones de presentarse cada treinta días por ante el Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima por sí y terceras personas y permanecer en su residencia conforme al Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte el Fiscal del Ministerio Público emitió su opinión favorable.

Analizado detenidamente las actas que conforman el presente proceso judicial, esta instancia judicial observo que los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal en relación a la institución de la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- La pena asignada al delito no excede de 3 años en su límite máximo;
2.- Se trata de un procedimiento abreviado en el cual no se había declarado abierto el debate;
3.- El acusado admitió planamente su responsabilidad en el hecho delictual;
4.- Su buena conducta predelictual;
5.- No haber estado sometido a esta medida con anterioridad;
6.- La oferta de reparación del daño causado, que en el presente caso se efectuó de manera simbólica con las disculpas ofrecidas a la víctima y la aceptación de parte de ésta, y,
7.- La opinión favorable tanto de la víctima como del Ministerio Público.

Se encuentran plenamente satisfechos a los fines del otorgamiento de la medida judicial comentada, en consecuencia y conforme a las exigencias previstas en artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al encartado de autos, por el lapso de un CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse cada treinta días por ante el Tribunal,
2.- Prohibición de acercarse a la víctima por sí y terceras personas,
3.- Permanecer en su residencia conforme al Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, se suspende el proceso y se acuerda pasado el lapso del régimen de prueba convocar a las partes a una audiencia para verificar el cabal y total cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado LEVIS MANUEL RODRIGUEZ SALAS.
De todo lo antes trascrito, observa esta jurisdicente que el fecha 01/10/2010, se celebró la Audiencia de Verificación de Condiciones, en la oportunidad señalada por este Tribunal Segundo de Juicio, conforme a las exigencias previstas en artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la suspensión condicional del proceso, acordada por este Despacho en tal sentido, se deja constancia de la presencia del Acusado LEVIS MANUEL RODRIGUEZ SALAS, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. EDGLIMAR GARCÍA, la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO y la víctima LIZ DARLYS HERNANDEZ PASTRAN, constatándose en la causa el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

A tal efecto, en este estado se explica que por lo antes expuesto en vista de lo alegado por las partes, y por cuanto señaló la víctima ciudadana LIZ DARLYS HERNANDEZ en la audiencia, que no se opone a la solicitud de la defensa porque son primos y todo se ha arreglado en la familia y no lo quiere perjudicar porque se porta bien y, no hay ningún tipo de manifestación de que se incumplido las condiciones impuestas por este tribunal encontrándose igualmente de acuerdo el Ministerio Público que le sea acordado el sobreseimiento de la causa al acusado, se entiende entones que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuesta a al precitado acusado, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto con base al decreto de la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El sobreseimiento de la causa a favor de LEVIS MANUEL RODRIGUEZ SALAS, venezolano, soltero, con quinto grado de instrucción, nacido en Coro estado Falcón en fecha 22/11/1984, titular de la cédula de identidad N° 21.429.763, trabaja en un taller mecánico, hijo de Víctor Rodríguez Flores y Oleida Salas, residenciado en Cabimas sector Monteclaro, calle Oriental, casa de la familia Montiel, cerca de la cancha de Monteclaro y un balancín estado Zulia, por la comisión de delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LIZ DARLYS HERNANDEZ PASTRAN, a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 48 numeral 7 ejusdem en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ibidem. TERCERO: Se ordena el cese de todas las medidas impuestas al ciudadano LEVIS MANUEL RODRIGUEZ SALAS, por cumplimento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante sentencia de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Cúmplase.-

Dada firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los cuatro (4) día del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.

JUEZA DE SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA DE SALA,
ABG. BELMILD ALEJANDRA VILLASMIL



RESOLUCIÓN N° PJ0072010000061.-