REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003843
ASUNTO : IP01-P-2009-003843


Visto escrito presentado en fecha 20 de octubre del 2010, presentado por la Abg. LOURDES LOPEZ GONZALEZ en su carácter de defensa privada de los ciudadanos acusados LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS Y FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA, por presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde solicita a esta instancia se sirva fijar fecha a los fines de que sean escuchados sus representados y de de acogerse a una de las maneras alternativas de conclusión del proceso.
Esta instancia a los fines de decidir observa con nuestra novísima reforma del Código Orgánico Procesal se extiende la oportunidad para imponer a los acusados de estos medios alternativos a la prosecución del proceso hasta la fase de juicio, en el tribunal unipersonal una vez admitida la acusación y hasta antes de la apertura del debate y en el tribunal mixto antes de constituirse y específicamente en el procedimiento por admisión de los hechos tal y como lo establece el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal en su encabezado y primer aparte” …ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
En el caso que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.
El presente asunto se encuentra en la etapa de convocatoria de los ciudadanos seleccionados para constituir el tribunal de manera mixta, es decir, no se encuentra constituido, en tal sentido, siendo este un derecho de los procesados y estando dentro del lapso previsto en la ley adjetiva penal para solicitar dicho procedimiento, es por que considera ajustado a derecho la solicitud de la defensa técnica, aunado, a la economía procesal y en cuanto a los recursos económicos y humanos que le evita al estado, en tal sentido, en aras de la tutela judicial efectiva , el debido proceso y en virtud del principio constitucional no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales de conformidad con el articulo 26 , 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , acuerda lo solicitado por la defensa privada.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito judicial de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: declara con lugar la solicitud de la defensa privada LOURDES LOPEZ GONZALEZ en su carácter de defensa técnica de los ciudadanos acusados LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS Y FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA y fija fecha para la audiencia a los fines de imponer a los acusados de los medios alternativos de la prosecución del proceso, para el día 29-10-2010 a las 11 de la mañana. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado de los acusados. Cúmplase lo ordenado. Diaricese. Publíquese. Déjese copia en los archivos de este despacho.
LA JUEZA PROVISORIO TERCERO DE JUICIO

ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO

LA SECRETARIA

ABG. JORGELIS CASTILLO